Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 008. 000-2024-00089-01JAVP AutoAdmiteRevision

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-22-03-000-2024-00089-00 Rad Interna: 5269 Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Luz Stella Ávila Figueroa Despacho que profirió la sentencia: Juzgado 5 Civil de Circuito de Cali Motivo: Admite Recurso de Revisión Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Por reunir las exigencias de los artículos 357 y s.s. del Código General del Proceso, el suscrito magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR por la causal séptima del artículo 355 del C.G.P., la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión adelantada, por intermedio de apoderado judicial por la señora LUZ ESTELA ÁVILA FIGUEROA, contra la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI el 20 de octubre de 2016 en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA que adelantó CLAUDIA MILENA MUÑOZ MEJÍA contra HÉCTOR FABIO VIDAL YUSTI, LUZ ESTELA ÁVILA FIGUEROA y demás personas inciertas e indeterminadas.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a los demandados la presente providencia para llevar a cabo su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 76001-22-03-000-2024-00089-00 TERCERO. Por el término de cinco (5) días, DESE traslado a los señores CLAUDIA MILENA MUÑOZ MEJÍA y la curadora de las personas inciertas e indeterminadas, abogada MARÍA ENNY MENDOZA LOZANO, de la demanda de revisión en la forma que establece el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO. En aplicación de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 358 del C.G.P., por no cumplir con el requisito de temporalidad fijado en el inciso primero del artículo 356 ibidem., RECHÁCESE la demanda formulada con base en la causal 6 de revisión.

QUINTO. INCORPORASE a los autos el expediente remitido vía electrónica por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad.

SEXTO. RECONOZCASE PERSONERÍA para actuar en calidad de apoderada judicial de la recurrente en revisión señora LUZ ESTELLA ÁVILA FIGUEROA, a la abogada LUZ MARINA MONTENEGRO CUSI identificada con C.C. No. 31.907.260 y T.P. No. 74.192 del C.S. de la J.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil 76001-22-03-000-2024-00089-00 Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da3f263eb74b85efece3ae2b54691781982a66e384c6d82e0116b8b0f4a55ab4 Documento generado en 20/08/2024 04:06:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica