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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00151-01 DR ISAZA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013199002-2023-00151-01 (Exp. 6019) Édgar Orozco Ocampo Santiago Peláez Henao y otros Verbal Apelación de Auto Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En escrito visto en el doc. 05 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado de los demandados y recurrente, desde el correo electrónico carlosmanuelossa@gmail.com, que fue informado en la primera instancia al presentar los escritos de nulidad (docs. 16 a 21 cuaderno ppal.), según el art. 3° de la ley 2213, manifestó “desistir del recurso de apelación” formulado frente al auto de 2 de julio de 2024, proferido por la Delegatura de la Jurisdicción Societaria de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual se encuentra facultado según los poderes a él otorgado (docs. 17 y 19, cuad. principal).

Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estatuto excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). Por consiguiente, acéptase el desistimiento del recurso de apelación antes referido.

Sin costas por no aparecer causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se expidan las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL