Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 09AutoAdmite (2)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador “Auto admite, vincula y requiere” Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) RAD: 20-001-22-14-000-2026-00194-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por RUTH ESTELA CARDONA DIAZ contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y JUZGADO PRIMERO CIIVL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.

CESA. Previo al estudio de admisibilidad de la presente acción constitucional, deviene advertir esta Magistratura, que, hasta la fecha, hoy 25 de junio de 2026 se admite el amparo tutelar como quiera que, sólo hasta el día de ayer, 24 de junio de 2026 ingresó de manera oficial y por los canales autorizados para ello, al despacho el conocimiento y asignación de la acción de tutela, tal y como hace constar el Secretario de esta Sala de decisión en la misma fecha 1, por lo que los términos a resolver contarán a partir del ingreso formal del mecanismo supralegal.

Esclarecido lo anterior, la señora RUTH ESTELA CARDONA DIAZ, actuando mediante apoderado judicial, dentro del presente resguardo constitucional, promovió acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia. Vistos los anexos del amparo, se avizora la necesidad de vincular al presente trámite, a la COOPERATIVA COOMULPEMU, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, a los señores ROBERTO FABIO FERRER TORRES, OMAR ALEXANDER DAVID BEDOYA, LUIS CARLOS PEREA, a las señoras AMPARO 1 ConstanciaSecretarial24junio2026.

RAD: 20-001-22-14-000-2026-00194-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por RUTH ESTELA CARDONA DIAZ contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y JUZGADO PRIMERO CIIVL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. MERCEDES VARONA, ISABELLA MARÍA CARRILLO CASTILLA, y JUDITH VEGA APONTE, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para,ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela, pues de las decisiones que se adopten en este escenario podrían recibir provecho o perjuicio del desenlace de la acción, tal como lo dispone el artículo 13, Decreto 2591 de 1991, que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, según el cual, toda persona que “tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.

De forma clara el artículo 86 de la C.P. y la normativa que lo desarrolla, el Decreto 2591 de 1991, consagran el medio de control de la acción de tutela, el que posee cualquier persona para hacer valer sus derechos fundamentales, por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a través de apoderado, o por intermedio de agente oficioso, en caso de estar imposibilitado para ello.

Así mismo se requerirá, al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía con numero de radicado 20-44-34-089-001-2024-00015-00-01, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.

De igual manera, se requerirá a la señora RUTH ESTELA CARDONA DIAZ para que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el poder que faculta para actuar dentro de la presente acción constitucional y en defensa de los derechos a la doctora MARIA MARTHA ARZUAGA CASTAÑEDA, en calidad de apoderada judicial dentro del presente tramite.

Finalmente, ordénese a la Secretaría de este Tribunal, para que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.

RAD: 20-001-22-14-000-2026-00194-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por RUTH ESTELA CARDONA DIAZ contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y JUZGADO PRIMERO CIIVL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. Teniendo en cuenta que la presente acción reúne las exigencias consagradas en el artículo 86 de la Carta Magna, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, éste último reglamentario del primero, se, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR y dar el trámite correspondiente a la acción de tutela promovida por RUTH ESTELA CARDONA DIAZ, quien actúa por medio de apoderado judicial, contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.

SEGUNDO: VINCULAR a la COOPERATIVA COOMULPEMU, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, a los señores ROBERTO FABIO FERRER TORRES, OMAR ALEXANDER DAVID BEDOYA, LUIS CARLOS PEREA, a las señoras AMPARO MERCEDES VARONA, ISABELLA MARÍA CARRILLO CASTILLA, y JUDITH VEGA APONTE, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela.

TERCERO: REQUERIR al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remitan el expediente del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía con numero de radicado 20-443-40-89-001-2024-00015-00-01, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.

CUARTO: REQUERIR a la señora RUTH ESTELA CARDONA DIAZ, para que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el poder que faculta a la doctora MARIA MARTHA ARZUAGA CASTAÑEDA, para actuar dentro de la presente acción constitucional.

QUINTO: ORDENAR a Secretaría para que, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite RAD: 20-001-22-14-000-2026-00194-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por RUTH ESTELA CARDONA DIAZ contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR y JUZGADO PRIMERO CIIVL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.

SEXTO: NOTIFICAR este proveído a las partes, corriéndole traslado para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan su derecho de contradicción y defensa de conformidad con el artículo 16 Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 Decreto 306 de 1992 y se pronuncien sobre los hechos denunciados por el accionante en la tutela, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el plazo indicado, se tendrán como ciertos y se resolverá de plano, conforme lo prevén los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador