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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-003-2021-00162-01 AutoConcedeCasacion Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-162-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: REINALDO GUTIÉRREZ TOLEDO Demandados: COLPENSIONES Radicación: 41001 31 05 003 2021 00162 01 Asunto: CONCEDE CASACIÓN Neiva, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante Acta No. 128 del 14 de noviembre de 2025 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 8 de mayo de 1999, fecha de estructuración de su PCL, calificada mediante dictamen No. 9967 del 05 de febrero de 2019; junto con el retroactivo pensional debidamente indexado y los intereses moratorios causados.

En sentencia proferida el 24 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando al pago de la pensión de invalidez en forma vitalicia, 14 mesadas anuales, a partir del 08 de mayo de 1999, fecha de estructuración de la PCL. En consecuencia, condenó a Colpensiones a pagar la suma de $185.685.660 por concepto de retroactivo pensional causado desde dicha data, hasta la mesada de enero de 2023, previo descuento del 12% destinado al sistema de seguridad social en salud.

Igualmente, condenó a Colpensiones al pago de intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera desde el 05 de noviembre de 2019, y hasta cuando se realice el pago efectivo de las mesadas reconocidas. En sede de segunda instancia, esta Sala, al resolver el recurso de apelación presentado por Colpensiones, y el grado de consulta en su favor, confirmó el fallo de primer grado, 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-162-01 actualizando la condena impuesta en el numeral segundo, relacionado con el pago del retroactivo pensional, así: “SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a pagar al REINALDO GUTIÉRREZ TOLEDO, la suma $221.831.140 pesos, por concepto de mesadas pensionales de invalidez causadas desde el 8 de mayo de 1999 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme a lo expuesto.” En oportunidad, la apoderada de la parte demandada COLPENSIONES interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.

Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.

Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.

El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;

Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-162-01 resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar. En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Ahora bien, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL 2190 de 2023 reiteró que “en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés de demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. (…) cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que el señor REINALDO GUTIÉRREZ TOLEDO nació el 17 de mayo de 1952, por lo que al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia 12 de marzo de 2025, contaba con 73 años.

De conformidad con la Resolución 1555 de 2010, la expectativa de vida del señor 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-162-01 REINALDO GUTIÉRREZ TOLEDO, para dicha calenda era de 13.3 años. Para calcular el interés jurídico para recurrir en casación, preliminarmente la Sala, tomará el retroactivo liquidado en la sentencia de segunda instancia, así: RETROACTIVO PENSIONAL SALARIO MÍNIMO HASTA (Año/Mes/día): 28/02/2024 DESDE (Año/Mes/día): 8/05/1999 MESADA PENSIONAL BASE $ 236.460 MESADAS AÑO MESES VALOR MESADA ANUALES 1999 9,77 $236.460 $2.310.214 2000 14 $260.100 $3.641.400 2001 14 $286.000 $4.004.000 2002 14 $309.000 $4.326.000 2003 14 $332.000 $4.648.000 2004 14 $358.000 $5.012.000 2005 14 $381.500 $5.341.000 2006 14 $408.000 $5.712.000 2007 14 $433.700 $6.071.800 2008 14 $461.500 $6.461.000 2009 14 $496.900 $6.956.600 2010 14 $515.000 $7.210.000 2011 14 $535.600 $7.498.400 2012 14 $566.700 $7.933.800 2013 14 $589.500 $8.253.000 2014 14 $616.000 $8.624.000 2015 14 $644.350 $9.020.900 2016 14 $689.455 $9.652.370 2017 14 $737.717 $10.328.038 2018 14 $781.242 $10.937.388 2019 14 $828.116 $11.593.624 2020 14 $877.803 $12.289.242 2021 14 $908.526 $12.719.364 2022 14 $1.000.000 $14.000.000 2023 14 $1.160.000 $16.240.000 2024 14 $1.300.000 $18.200.000 2025 2 $1.423.500 $2.847.000 TOTAL $221.831.140 Igualmente, se realizará el cálculo de las eventuales mesadas pensionales que se causarían desde el mes de marzo de 2025, hasta el mes de junio del año 2038, conforme la expectativa de vida del demandante, el monto de la mesada pensional equivalente a 1 SMLMV, con 14 mesadas anuales.

INCIDENCIA FUTURA AÑO MESES MESADA RECONOCIDA MESADA ANUAL 2025 12 $ 1.423.500 $ 17.082.000 2026 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2027 14 Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-162-01 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2028 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2029 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2030 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2031 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2032 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2033 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2034 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2035 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2036 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2037 14 $ 1.423.500 $ 19.929.000 2038 6 $ 1.423.500 $ 8.541.000 TOTAL $ 264.771.000 Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo para casación, resulta: MONTO PRETENSIONES REVOCADAS CONCEPTO VALOR Retroactivo pensional periodo 08-mayo-1999 a febrero 2025 $221.831.140 Liquidación mesadas pensionales futuras desde el mes de $264.771.000 marzo de 2025 a junio del año 2038.

TOTAL $486.602.140 CALCULO CASACIÓN INTERÉS JURÍDICO $ 486.602.140 SALARIO MÍNIMO 2025 $ 1.423.500 SALARIOS SEGÚN CANTIDAD ART. 86 C.P.L. SALARIOS 120 341,8 EXCESO DE SALARIOS 221,8 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte demandada sufrió perjuicio con el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia y d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme a lo anterior, la Sala 4.

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada Colpensiones, conforme a lo motivado. 5 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-162-01 SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado ponente CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada (EN USO DE PERMISO) ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14073e450807a2477b8e9483f76e936f23143cf22a65d589ccec989be5c0e23a Documento generado en 14/11/2025 02:16:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6