Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014 2017 00537 01 DR ZULUAGA AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Resolución de contrato de compraventa - María Consuelo Fernández Ardila cesionaria de Lucía Fernández Morales - Mónica Jeannette Morales Moreno - Nelson Leonardo Morales Moreno - Roberto Morales Osorio 110013103 014 2017 00537 01 Segunda Devolución expediente al juzgado de instancia Revisado el expediente remitido a esta Corporación por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de junio de 2025, se evidencian falencias que imposibilitan por ahora emitir la decisión correspondiente.

De forma concreta, se tiene que por la Secretaría de la citada sede judicial solo fueron remitidos a esta Corporación los siguientes archivos: a) “AportanApelacionSentencia” que contiene el recurso de apelación instaurado respecto del fallo, b) “InformeEntrada0537” por medio del cual se ingresó la actuación al despacho, c) “AutoConcedeApelacion14-2017-537” dictado el 20 de junio de 2025 por el juez a quo en el que se concedió ese remedio, d) “OficioRemisorio” y el “OficioRemiteApelacion” No. 0402 de 8 de julio de 2025 realizado por la secretaría del juzgado de instancia, f) “CorreoRepartoConEnlace” y la “ConstanciaEnvioExpedienteTribunal”, por medio del cual la sede judicial envió a esta Corporación el expediente respecto del cual se indicó “me permito remitir auto de data veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo contra la sentencia de data 9 de junio de 2025, interpuesto, en oportunidad, por el apoderado judicial del extremo demandante y donde se ordenó la remisión del mismo para que sea repartido a esa Corporación. Se remite expediente 110013103014-20171 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 014 2017 00537 01 00537-00 mediante el sistema de gestión documental” y el pantallazo que da cuenta de la remisión a este Tribunal. Además, al revisar el enlace del Sistema de Gestión Documental de la Rama Judicial que obra en la constancia de envío citada solamente se observan los documentos en mención. Así las cosas, como solo se aprecia el recurso que contiene la apelación y el auto que la concede, es claro que el expediente se encuentra incompleto, razón por la cual, se ordenará al Juzgado de instancia que envíe a esta Corporación la totalidad del plenario, a efectos de surtir esta instancia. Por lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero: Devolver de inmediato el expediente en referencia al Juzgado de origen para que subsane la situación descrita, previo a remitirlo nuevamente a esta Corporación. Segundo: Por secretaría, realícense las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2df9aab5221cf712fb823de89e5088c65ad2c9c13961203f1da8c6384ab26d88 Documento generado en 08/08/2025 12:20:20 PM 2 T.S.B. Sala Civil.

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