REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1. MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEJIA Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500820210036701 ROBIN WILSON OROZCO CAMACHO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR - COMFAMILIAR TEMA: AUTO RECHAZA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ejecutivo laboral, instaurado por Robin Wilson Orozco Camacho contra Comfamiliar, con el fin de estudiar la solicitud incoada por el representante legal de la caja de compensación demandada.
2. DE LA SOLICITUD (10SolicitudSuspension.pdf) El representante legal de la caja de compensación perseguida solicita la suspensión del proceso en curso y la imposibilidad de iniciar o continuar actuaciones judiciales en su contra, con fundamento en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y el concepto 2435 de 2020 del Consejo de Estado.
Menciona que la entidad se encuentra sometida a medida de intervención administrativa total desde el 26 de junio de 2019, ordenada por la Superintendencia del Subsidio Familiar y prorrogada en varias ocasiones, lo cual implica, por mandato legal, la suspensión de los procesos ejecutivos relativos a obligaciones anteriores a dicha intervención. En consecuencia, solicita dar aplicación a estas disposiciones, absteniéndose de adelantar o continuar procesos judiciales contra la entidad intervenida mientras subsista dicha situación. 3.
CONSIDERACIONES Sea lo primero manifestar que, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA – COMFAMILIAR, es una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social y que está sometida al control y vigilancia de la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210036701 Superintendencia del Subsidio Familiar (artículo 39 Ley 21 de 1982); desde el año 1996, fue autorizada para funcionar como IPS y para el manejo del recurso del plan obligatorio de salud.
En el sub examine, la demandada invoca como fundamento de su solicitud el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y el Concepto No. 2435 de 2020 del Consejo de Estado. Pues bien, al verificar el contenido de las disposiciones referidas, advierte el Despacho que las medidas allí previstas establecen que la suspensión de procesos se circunscribe exclusivamente a los de naturaleza ejecutiva en curso, así como a la imposibilidad de iniciar nuevos de la misma clase respecto de obligaciones anteriores a la toma de posesión. En ese orden, dicho supuesto no tiene cabida en el caso de marras, por cuanto se trata de un proceso ordinario laboral de naturaleza declarativa, el cual no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de la suspensión prevista en la normativa invocada.
En consecuencia, la solicitud de suspensión presentada resulta improcedente, razón por la cual será rechazada. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO incoada por la parte demandada COMFAMILIAR, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 543844e64b7e2f3ff756465e9b537f2f8df33599c3601ce46193f8c997a2e43b Documento generado en 26/06/2026 10:54:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica