REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por LUZ ASTRID MIRANDA LÓPEZ Y OTROS contra BANCO POPULAR S.A. RADICADO: 73001-31-03-004-2018-00154-01 Se admite el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veintiocho (28) de junio de 2024, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se desestimaron las pretensiones deprecadas en la demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por LUZ ASTRID MIRANDA LÓPEZ Y OTROS contra BANCO POPULAR S.A.; recurso que se admite en el efecto suspensivo.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co secretaría de esta sala especializada. correspondiente al de la Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22ff4c468842e3d3315b4c8e44b46ef47ac3f32bee76b66854b0d355968f6047 Documento generado en 20/09/2024 10:04:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica