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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 7)2024-00079-01AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76-111-31-03-001-2024-00079-01 Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver el impedimento invocado por el Magistrado Dr. Juan Ramón Pérez Chicué, para conocer del asunto de la referencia. Expresa el miembro integrante de la Sala Civil Familia, que se encuentra inmerso en la causal de impedimento estampada en el numeral 3° del artículo 56 las causales de impedimento, puesto que, “tuve una unión marital de hecho con la doctora YANETH ANDREA GOMEZ MORENO y con ella procree dos (2) hijos”.

Fundada como se encuentra la causal de impedimento invocada, así se declarará y, en consecuencia, se procederá a estudiar sobre la admisión de la apelación propuesta por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 28 de octubre del 2025, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga (V). Conforme la revisión preliminar plasmada en el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la concurrencia de los requisitos de viabilidad, a saber: procedencia al tenor de lo previsto en el artículo 321 ibídem, oportunidad, legitimación para presentar la alzada, ausencia de vicios de procedimiento con capacidad para invalidar la actuación y el cumplimiento de la carga de presentar los reparos concretos contra la decisión, razón por la cual, el recurso habrá de ser admitido.

Responsabilidad civil contractual. Rad. 76-111-31-03-001-2024-00079-01 Así las cosas, la parte apelante una vez ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar1 el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, conforme lo ordena el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Su contradictor contará con un término igual para descorrer la apelación. Adicionalmente, los protagonistas del proceso y terceros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, respecto del envío de los memoriales y actuaciones a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales elegidos y disponibles en el proceso.

En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por el Magistrado integrante de la Sala Civil Familia de éste Tribunal, Dr. Juan Ramón Pérez Chicué al interior de este asunto, por lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: ADMITIR la apelación presentada contra la sentencia de fecha y procedencia conocida en el cuerpo de este proveído. Procédase conforme lo expuso. La sustentación deberá ceñirse exclusivamente a los reparos concretos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado 1 Sustentación que deberá versar exclusivamente sobre los reparos concretos ya planteados. Los tópicos que no guarden correspondencia, serán marginados de la alzada. Responsabilidad civil contractual. Rad. 76-111-31-03-001-2024-00079-01 2