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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 21. 2021-00107-01 (508) AUTO ATIENDE PETICION TERMINACION PROCESO INEFICACIA

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Enero veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105001-2021-00107-01 (508) Demandante: Demandad0s: Willian Orlando Albornos Rojas Colpensiones y Porvenir S.A. Tal como se desprende de la documental que obra en el PDF 14 del expediente de esta instancia, PORVENIR S.A. que, con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 76 de Ley 2381 de 2024, se ordené la terminación del proceso y/o en su defecto, requiera a la parte actora para que haga uso de la oportunidad administrativa de traslado, bajo el entendido que tanto el afiliado como las entidades demandadas, están sometidas al imperio de la Ley y bajo ninguna circunstancia les es dable desconocer las mismas; refiere que, la oportunidad de traslado tiene la virtud de generar una carencia de objeto dentro del proceso judicial, dado que la persona puede hacer uso de ella, sin necesidad de acudir a instancias judiciales, pues se estaría vulnerando un derecho cierto e indiscutible consagrado en la ley en favor de estos afiliados.

En atención a lo anterior, la Sala Unitaria en aplicación de los artículos 110 y 461 del CGP, que resultan aplicables por analogía de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, en concordancia con el artículo 40 de este último estatuto, dispondrá que por secretaría se informe de dicha solicitud a la parte demandante y a los demás sujetos procesales por correo electrónico, enviándoles copia del presente auto y de la petición en comento, junto con los anexos; además, que se les corra traslado por tres (3) días siguientes a la notificación por estado de la presente decisión, en la forma ordenada en el artículo 110 del CGP, con el fin de que hagan la manifestación que consideren pertinente.

Una vez trascurrido el término respectivo, por secretaría se dará cuenta para tomar la decisión que corresponda. En armonía con lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal superior de Popayán, D I S P O N E:

PRIMERO. - Por secretaría infórmese de la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A., a la parte demandante y a los demás sujetos procesales por correo electrónico, enviándoles copia del presente auto y de la petición en mención, junto con los anexos; además, córrase traslado por tres (3) días siguientes a la notificación por estado de la presente decisión, en la forma ordenada en el artículo 110 del CGP, con el fin de que hagan la manifestación que consideren pertinente.

SEGUNDO. - Transcurrido el término respectivo, secretaría dará cuenta para tomar la decisión que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA