Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: RECURSO DE REPOSICION - Dra MARIA JULIA FIGUEREDO (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA - SALA CIVIL FAMILIA H.M. Dra MARIA JULIA FIGUEREDO Proceso: Privación de la Patria Potestad Demandante: Andrea Ximena Camacho Ramos Demandado: Edwin Andrés Castillo Carreño (privado de la libertad) Radicación:2024-0134-01 JEFFERSON ARIEL JIMENEZ RAMOS, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tunja, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado en ejercicio, actuando en calidad de Defensor Público, con correo electrónico jjimenezr@defensoria.edu.co y celular 3168234592 respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICION contra el auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), con fundamento en las siguientes consideraciones: Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el suscrito en audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2025, concediendo el término para su correspondiente sustentación. Es preciso indicar que el suscrito asumió la representación judicial del señor Edwin Andrés Castillo Carreño en la referida audiencia, momento en el cual acababa de tomar el poder dentro del proceso.

En razón a que el trámite pasaba a segunda instancia, procedí a realizar la revisión integral del expediente con el fin de estructurar adecuadamente la sustentación del recurso. Para ello, intenté ubicar el proceso a través de la consulta pública en la página oficial de la Rama Judicial, utilizando el nombre completo del usuario: Edwin Andrés Castillo Carreño. Dejando de presente que el recurso de apelación había sido debidamente sustentado en audiencia, tal como quedó consignado y reconocido en el auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).

En dicha diligencia el suscrito expuso de manera clara y concreta los reparos frente a la decisión adoptad delimitando los puntos objeto de inconformidad, por lo que la sustentación escrita que se pretendía presentar no incorporaba argumentos nuevos, sino que reiteraba y desarrollaba los fundamentos ya expuestos oralmente. No obstante, tal como se evidencia en la consulta realizada el sistema no arroja resultado alguno que corresponda al proceso que actualmente cursa ante este Despacho, lo cual generó una imposibilidad material de acceder oportunamente a la información necesaria para elaborar la sustentación dentro del término inicialmente concedido.

(Anexo 1). Por lo anterior, y actuando bajo el principio de buena fe procesal, el suscrito partió del entendimiento de que el expediente aún no había sido remitido al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil Familia, máxime que no se me remitio el acta de reparto o de envió por parte del Juzgado de primera instancia, razón por la cual continuaba bajo la órbita de conocimiento del despacho de primera instancia. En ese entendido, procedí a revisar los estados publicados por este Honorable Tribunal desde el inicio de las labores de la Rama Judicial, incluyendo el del día veintinueve (29) de enero del año en curso, con el fin de verificar cualquier actuación relacionada con la admisión del recurso, encontrando que en dicha publicación únicamente se visualizó lo siguiente: Como puede observarse, en ninguno de los estados consultados aparece relacionado el radicado 2024-0134-01.

En ese contexto, y teniendo en cuenta que el suscrito tiene a su cargo múltiples procesos asignados por la Defensoría del pueblo, se partió del supuesto razonable de que no se había proferido actuación alguna dentro del proceso referido. Cabe precisar que el suscrito cuenta con una base de control interna (tabla en Excel) en la que se relacionan todos los procesos a su cargo, identificados por número de radicado y nombres completos de los usuarios, herramienta que se utiliza precisamente para efectos de verificación y seguimiento de actuaciones judiciales.

Así las cosas, al revisar de manera reiterada los estados publicados durante ese periodo, y al no encontrar el radicado 2024-0134-01, ni tampoco el nombre completo del señor Edwin Andrés Castillo Carreño en las herramientas de búsqueda de la Rama Judicial, no fue posible advertir que se estuviera corriendo traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto en audiencia Por tanto, resulta lesivo para lo tener por no sustentado el recurso cuando materialmente ya existió una sustentación en audiencia, plenamente válida y registrada, circunstancia que garantiza la delimitación del debate en segunda instancia y salvaguarda el derecho de defensa del representado.

Así las cosas, solo una semana después, al resultar inusual no ubicar información alguna del proceso, el suscrito amplió el criterio de búsqueda y procedió a consultar el sistema utilizando el nombre del apoderado de la contraparte, Dr. Alirio Orlando Huertas Huertas encontrando que, luego de revisar más de doscientos (200) procesos en los cuales figura dicho profesional como apoderado, finalmente se logró identificar el proceso que nos ocupa.

En ese momento se advirtió que el nombre del usuario se encontraba mal escrito en el sistema, presentando errores ortográficos, circunstancia que hizo materialmente imposible su ubicación mediante los criterios ordinarios de búsqueda empleados por el suscrito. Donde se puede evidenciar que el sistema publicita el nombre del usuario como “Edwin Andrés Castillo CarreRño”, incluyendo un error ortográfico en su apellido, circunstancia que imposibilitó su ubicación de manera ágil y efectiva en el sistema de consulta pública.

Dicho yerro impidió al suscrito advertir oportunamente que se estaba corriendo traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto en audiencia, pues los criterios de búsqueda empleados (nombre completo correcto y número de radicado en la página de la rama judicial) no arrojaban resultado alguno debido a la inconsistencia en el registro.

En mérito de lo expuesto, respetuosamente solicito a su Despacho: 1. Se reponga el auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en cuanto tuvo por no sustentado el recurso de apelación interpuesto en audiencia. 2. En consecuencia, se conceda el mismo termino de cinco (5) días para proceder a la sustentación del recurso de apelación, teniendo en cuenta que la falta de presentación oportuna no obedeció a negligencia del suscrito, sino a una imposibilidad objetiva derivada del error en el registro del nombre del usuario en el sistema de consulta pública de la Rama Judicial. 3.

Se tenga en consideración que el suscrito actuó bajo el principio de buena fe procesal, realizó las verificaciones ordinarias y razonables a su alcance (consulta por radicado y nombre completo correcto del usuario), y que la inconsistencia en la publicación generó una afectación directa al ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción del representado.

Lo anterior, en garantía del debido proceso, del acceso efectivo a la administración de justicia y en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. Sin otro particular, JEFFERSON ARIEL JIMENEZ RAMOS CC No. 7183799 de Tunja T.P No 229.175 del C.S. de la J