Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, viernes, 19 de julio de 2024 Expediente No. 0800131050152020006201 (71.781-A) Se decide sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de marzo de 2024. Consideraciones La casación es un recurso extraordinario y, como tal, está limitado frente a la providencia susceptible de ser atacada por este medio, los motivos que dan lugar al recurso y el procedimiento para su examen.
Por ello, para concederlo se debe examinar que la sentencia admita este recurso, la legitimación, el interés jurídico para recurrir y la oportunidad para interponerlo. La sentencia impugnada es susceptible de ser atacada mediante el recurso de casación, ya que fue proferida en segunda instancia dentro de un proceso ordinario por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
La parte demandada tiene legitimación para interponer el recurso, ya que la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable. El recurso se presentó oportunamente, pues la sentencia se notificó por edicto el 11 de abril de 2024 y el recurso se presentó el 8 de abril de 2024, a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación. Es decir, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, tal como lo dispone el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
El interés jurídico para recurrir debe estar expresado en términos económicos y corresponde a los perjuicios sufridos por el recurrente. Para el demandante, lo constituyen las pretensiones despachadas de manera desfavorable, y para el demandado, el monto de las condenas que le fueron impuestas. Al respecto, el artículo 86 del CPTSS señala que solo serán susceptibles del recurso Expediente No 0800131050152020006200 (71.781-A) de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso, en primera instancia, se condenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. (Porvenir), entre otras cosas, a pagar al demandante la pensión de invalidez a partir del 4 de marzo de 2017, de forma vitalicia. Además, se le ordenó cancelar el retroactivo pensional causado a favor del demandante con respecto a las mesadas ordinarias acumuladas desde el 4 de marzo de 2017 hasta el 30 de abril de 2022, que ascienden a la suma de $52,125,414.00.
También se le ordenó pagar las mesadas adicionales de junio y diciembre, en la suma de $8,266,808.00. A su vez, se autorizó a Porvenir a descontar el aporte o cotización para salud a cargo del pensionado, sobre las mesadas ordinarias que ascienden a la suma de $5,077,611.76, para un saldo insoluto por pagar a favor del demandante y a cargo de la demandada por concepto de mesadas ordinarias de $47,047,802.24, a las cuales se les suman las mesadas adicionales de junio y diciembre que suman un total de $8,266,808.00, para un saldo insoluto a favor del demandante por mesadas ordinarias y adicionales de $55,314,610.24.
En segunda instancia, se modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenar a Porvenir que pague al demandante la suma de $89,158,450.30 por concepto de 14 mesadas pensionales anuales causadas desde el 4 de marzo de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024, sin perjuicio de las mesadas que se lleguen a causar.
La sociedad recurrente fue condenada a pagar al demandante la pensión de invalidez a partir del 4 de marzo de 2017, de forma vitalicia. Además, se le ordenó cancelar el retroactivo pensional que, a febrero de 2024, ascendía a $89,158,450.30. Ahora, de las cuentas realizadas por el Contador de esta Corporación, se evidencia que el pago de esa condena, hasta la expectativa de vida del actor, asciende a $393,098,450.30.
Esta suma supera 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año en que se profirió la sentencia, es decir, $156,000,000. Por tanto, el recurso debe concederse. Resuelve 1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada. 2 Expediente No 0800131050152020006200 (71.781-A) 2. Remitir, por secretaría, el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a70651d0e9b3705597df6236b8e7f3c34d137e7af0eaa3dc0e918ed82ef833d Documento generado en 19/07/2024 02:58:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3