MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 496-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10310-00 Montería, ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por AMAURY DOLORES LOPEZ GARCES, a través de apoderado judicial, contra el La Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Lorica, Córdoba, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica, Córdoba y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, por presunta violación a sus derechos fundamentales; acción extensiva a los sujetos procesales de los procesos con radicación n° 23417310300120150003200 y 23417408900220090005300.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá y se imprimirá el trámite legal pertinente. En consecuencia, se
RESUELVE
2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales de los procesos con radicación n° 23417310300120150003200 y 23417408900220090005300. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a las autoridades judiciales accionadas para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, de los procesos con radicación n° 23417310300120150003200 y 23417408900220090005300. 6.- Prevéngase a la autoridad accionad y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos 3 del accionante y de las autoridades accionadas y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34ded54bcfd977e8d657dc29d795cb6550bd980f1700a9bedf09b6c340093407 Documento generado en 08/09/2025 03:56:30 PM 4 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica