REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). RAD: 47-288-31-53-001-2024-00116-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRIS ESTHER ARENAS YANCE DEMANDADO: E.S.E. CENTRO DE SALUD PAZ DEL RÍO DE FUNDACIÓN – MAGDALENA AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del grado jurisdiccional de consulta concedido por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación – Magdalena contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025, fungiendo como juez laboral en atención a la designación efectuada por este Tribunal mediante Resolución No. 112 del 8 de julio de 2024, quien aceptara el impedimento indicado por el Juez Único Laboral del Circuito de Fundación – Magdalena.
Al respecto, debe decirse que el grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 69 del CPT y de la SS respecto de una ESE solo es procedente cuando se encuentra en proceso de liquidación. Así lo ha definido la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL18372023 en la que reiteró lo indicado en la CSJ STL12504-2015 al expresar: “(…) Aquí resulta importante destacar que en este asunto no es procedente examinar la decisión del juez de primer grado por virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de la accionada, toda vez que no se observa que la Nación cumpla una función de garante respecto de la Subred Integrada de Servicios de Salud - Centro Oriente ESE Unidad de Servicios de Salud Santa Clara, tal y como lo exige el artículo 69 del CPTSS, dado que en el sub examine, a diferencia de otros juicios que han sido estudiados por esta corporación, la entidad demandada no se encuentra en proceso liquidatorio, evento en el cual «sí se haría necesaria la concurrencia de recursos de la Nación con el fin de garantizar la capacidad de la E.S.E. para desarrollar el objeto misional de prestar los servicios de salud», conforme lo dejó sentado la Corte en la providencia CSJ STL12504-2015; por el contrario, tal como se reseñó desde los antecedentes del litigio, la citada ESE Santa Clara fue fusionada y actualmente pertenece a la referida Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, por lo cual no está liquidada y goza de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa adscrita a la Secretaria Distrital de Salud, conforme el artículo 2 del Acuerdo 13 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá.” En consecuencia, no es procedente la consulta respecto de la sentencia emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación – Magdalena el pasado 16 de septiembre de 2025.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la remisión en consulta a favor de la E.S.E. CENTRO DE SALUD PAZ DEL RÍO DE FUNDACIÓN – MAGDALENA respecto de la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación – Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por secretaría remítase el presente expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-288-31-53-001-2024-00116-01