Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JANETT JULIETT GOMEZ RINCON DEMANDADO: ORIGINAR SOLUCIONES S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310500320170025301 RAD.
INTERNA: 73.115-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Se procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el proveído de calenda 09 de febrero de 2026, mediante el cual dispuso negar el recurso extraordinario de casación. En memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta: “…interpongo ante el Honorable Tribunal Superior RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio RECURSO DE QUEJA ante la Corte Suprema de Justicia, contra el auto de fecha febrero 09 de 2026, mediante el cual el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación, con fundamento en la presunta falta de interés económico.
Las razones de inconformidad del presente auto, son las siguientes: El Honorable Tribunal Superior de Barranquilla consideró que no se cumple con el requisito del interés económico para recurrir en casación, conclusión que surge de una equivocada liquidación de los conceptos demandados y por los cuales se condenó, pues no tomó los extremos temporales correctos. realizando la liquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 24 de noviembre de 2016 hasta el 6 de febreros de 2017, siendo que la liquidación de esos factores debe hacerse hasta la fecha (13 de febrero de 2026), tal como sí lo hizo el Tribunal para liquidar la indemnización por no consignación de las cesantías.
Lo mismo ocurrió con los aportes al sistema general de seguridad social pues solo los liquidó hasta el 2 de febrero de 2017 cuando debe ser hasta el 13 de febrero de 2026. Ello en razón a que la sentencia del Tribunal se produjo el 12 de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 septiembre de 2025 ordenando el reintegro con todas las prestaciones que de ello se derivan. ERROR GRAVE EN LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA POR PARTE DEL TRIBUNAL El Honorable Tribunal incurre en un error metodológico evidente: 1. Liquida salarios y prestaciones solo hasta el 6 de febrero de 2017. 2. Liquida aportes a seguridad social solo hasta febrero de 2017. 3.
Desconoce que la sentencia del 12 de septiembre de 2025 ordenó reintegro. Si hay orden de reintegro, el empleador debe pagar: - Salarios. - Prestaciones sociales. - Aportes a seguridad social. - Hasta la fecha efectiva del reintegro. No hasta febrero de 2017. La liquidación es internamente contradictoria y jurídicamente incorrecta. (…) Por tanto, no era jurídicamente posible cortar la liquidación en febrero de 2017.
LIQUIDACIÓN CORRECTA DE LA CUANTÍA: (Corte: 13 de febrero de 2026) (…) El Tribunal sostuvo que la cuantía era 113 SMLMV. La cuantía real asciende a: 915,63 SMLMV Se supera ampliamente el umbral de 120 SMLMV exigido por el art. 43 de la Ley 712 de 2001…” CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios, esta Sala estudiará, si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas.
(AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). En cuanto al Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001, solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
En el caso en bajo estudio, y ateniendo a las pretensiones formuladas en el libelo introductorio, al efectuar las operaciones aritméticas de rigor se determinó que el valor de las pretensiones de la demanda –debidamente proyectadas- arrojan la suma de $84’035.050,87, cuantía que resulta inferior al tope mínimo exigido por la ley previamente referenciada, discriminada así: Año Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias Conceptos Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Aportes Pension 12% DATOS 2016 3.000.000,00 3.000.000,00 100.000,00 24/11/2016 31/12/2016 37 2017 3.000.000,00 3.000.000,00 100.000,00 1/01/2017 6/02/2017 36 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 2016 2017 3.700.000 3.600.000 308.333 300.000 3.803 3.600 308.333 300.000 444.000 432.000 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Totales 7.300.000 608.333 7.403 608.333 876.000 Oficio Hoja No. 4 Totales 4.764.469 4.635.600 9.400.069 ley 361 de 1997 Vr Mes 3.000.000,00 Vr Diario # de Dias Indemnizacion 100.000,00 180 18.000.000,00 GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: F 5/12/1986 24/11/2016 6/02/2017 SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: 737.717,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 2.504.246,00 Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial 31/12/2025 actualizado a 2.588.763,43 3.000.000,00 5.093.009,43 Liquidacion de Indemnizacion (Numeral 3°, Art 99 Ley 50/1990) Fecha de Causacionde las Fecha de Pago Dias Mora Salario Vr Indemnizacion Cesantias 737.717,00 31/12/2017 15/02/2018 360 8.852.604,00 781.242,00 31/12/2018 15/02/2019 360 9.374.904,00 828.116,00 31/12/2019 15/02/2020 360 9.937.392,00 877.803,00 31/12/2020 15/02/2021 360 10.533.636,00 908.526,00 31/12/2021 15/02/2022 360 10.902.312,00 1.000.000,00 31/12/2022 15/02/2023 360 12.000.000,00 31/12/2023 15/02/2024 360 1.160.000,00 13.920.000,00 31/12/2024 15/02/2025 207 1.300.000,00 8.970.000,00 12/09/2025 12/09/2025 Total Valor Indeminzacion 84.490.848,00 Resumen Hallado Salarios 7.300.000,00 Cesantias 608.333,33 Intereses de Cesantias 7.402,78 Primas 608.333,33 Pension 876.000,00 Ley 361 de 1997 18.000.000,00 Calculo Actuarial 5.093.009,43 Art 99 Ley 50/90 Total 84.490.848,00 116.983.926,87 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 5 Conceptos Cancelados Prima 2016 Cesantias 2016 Intereses de Cesantias Ley 361 de 1997 Total pagado Liq noviembre 2016 Vr compensado al 30 de marzo de 2017 Indemnizacion 180 dias Total Cancelado 1.149.925,00 2.503.719,00 300.446,00 5.890.698,00 13.433.529,00 3.779.861,00 5.890.698,00 32.948.876,00 Resumen Vr Hallado Vr Cancelado Diferencia 116.983.926,87 32.948.876,00 84.035.050,87 En consecuencia, NO hay lugar a REPONER el proveído de calenda 09 de febrero de 2026 y como consecuencia de ello se confirmará la providencia recurrida.
De otra arista, respecto del Recurso de Queja, el Artículo 68 del C.P.T.S.S. dispone: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar) El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.
Así las cosas, en razón de haberse negado la Reposición, es del caso ordenar el envío del Expediente Digital Completo a la Sala Laboral de la Corte, para que se surta el Recurso de Queja. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 6 En virtud de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda 09 de febrero de 2026, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 12 de septiembre de 2025, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: CONCÉDASE subsidiariamente el Recurso de Queja, conforme a lo establecido en el Articulo 353 C.G.P.
TERCERO: REMITASE el Expediente Digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 73115-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 7 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b5946a1ecd34cd51e0be730061327318e6e28017b5a59c453853a2721c1ce72 Documento generado en 21/05/2026 04:23:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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