TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310501120220006101/77845 A ALEXANDER FLEREZ ARANGO contra CORPORACION DE ACEROS S.A. Barranquilla, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025). Ingresa el expediente al Despacho para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
CONSIDERACIONES El recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente, razón por la cual, en cumplimiento del artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, procede su admisión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, lo referente al trámite de recurso de apelación y consulta en la especialidad laboral, la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.
En merito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. 2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a la parte apelante para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita. 3.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada