Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-05-07 F 162-25 Admision Consulta Sentencia Lab

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, siete (07) mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23466318900120220000802 FOLIO 162-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo previsto en el artículo 69 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta, a favor del demandante, con respecto a la Sentencia de primera instancia, proferida en audiencia el 01 de abril de 2025, por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTELÍBANO – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por KATRY LILIANA HERNÁNDEZ PARRA contra CARLOS ERNESTO ARENAS LOPERA Y SANDRA MILENA FERNÁNDEZ ELORZA.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte en cuyo favor se surte la consulta un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se le advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlo única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO X - MAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los 2 modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE