Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2020-00209- 02 DRA GALVIS AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., quince de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Declarativo Beatriz Eugenia Rayo de Peña Claudia Paulina Delgado Salazar y otros. 110013103009202000209 02 Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia 1.

Mediante auto proferido el 29 de abril de 2025 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por la parte demandante, contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió a la apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico n° E-072 de 30 de abril hogaño2. 2.

Así, en aplicación de los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 2 al 9 de mayo de 2025; sin embargo, para la apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de 1 005AutoAdmite.pdf. 002SegundaInstancia. 11001310300920200020902.

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En el sub lite, resulta evidente que la demandante, quien censuró la sentencia de primera instancia, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que emitió la decisión que les resultó parcialmente desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que debe asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicación 110010203000202402574 00 4 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103009202000209 02 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27daa278fa8d7ba916fa6d3253d8af36cdc872de9a49514a551868b1863daf10 Documento generado en 15/05/2025 11:37:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica