TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Ejecutivo de alimentos de Ana Janeth Gutiérrez Sánchez c/. Juan Pablo Triviño González. Exp. 25286-31-10-001-202100828 / 25286-31-10-002-2024-0012001. Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de junio último proferida por el juzgado segundo de familia de Funza, adviértese que esa determinación no goza de ese medio impugnaticio, pues por la tipología de proceso en el que la misma se profirió, no hay modo de pensar que sea susceptible de impugnar por esta vía. Y dícese lo anterior porque si el numeral 7º del artículo 21 del código general del proceso enlista entre los procesos como de conocimiento de los jueces de familia en “única instancia” los procesos de “fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentaria”, debe convenirse en que, siempre que se trate de un juicio de alimentos, el proceso no tendrá doble instancia. Restricción que, por lo demás, no puede entenderse como una afrenta de los derechos que le asisten a las partes, pues justamente la jurisprudencia ha considerado que dichas normas no resultan incompatibles con el orden constitucional, porque no se traduce en la “ausencia de oportunidades procesales con el fin de garantizar el derecho de defensa”, en la medida en que “las partes en el proceso grv. exp. 2024-00120-01 2 verbal sumario de fijación y regulación de alimentos cuentan con diversas oportunidades procesales que pueden ejercer dentro del curso del proceso mismo”; por el contrario, “encuentra una finalidad legítima y con ella no se establece ninguna discriminación”, máxime que la “sentencia que regula y fija la cuota alimentaria, así como su ejecución y oferta, no hace tránsito a cosa juzgada material” (Sent.
C-1005 de 2005). Siendo así las cosas, habrá de declararse la inadmisibilidad del recurso. Por lo expuesto se resuelve: Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b3e2d660ceb175f4599b1fc10431f8eeb6d2258f3ae7b2216d2efd73bd1f187 Documento generado en 15/07/2024 09:48:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica