Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 19202200179AdmiteRenunciaRequiere

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501920220017901 Int:11-2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado Origen Demandante Demandada Asunto 0500131050192022017901 Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín Alonso Antonio Ochoa Colpensiones Admite renuncia y requiere En el presente proceso ordinario laboral de doble instancia, en virtud del memorial remitido el 23 de enero de 2024, se admite la renuncia del poder realizada por la abogada Jhosmar Eliana Moreno Pedroza con T.P. 173.191 del C.S. de la J. como apoderada judicial de COLPENSIONES, en los términos del artículo 76 del CGP.

En virtud de lo anterior, a efectos de poder continuar con el trámite subsiguiente del proceso, se requiere a la demandada COLPENSIONES para que, en forma célere y a través de su representante legal, otorgue poder a un nuevo mandatario judicial que represente sus intereses en este proceso, dado que fue terminado por la misma entidad el contrato de prestación de servicios a la apoderada que los representaba dentro de este proceso.

Notifíquese. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Magistrada