Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025).
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LUZ ESTHER OSORIO LATORRE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y OTRA. Rdo. Único. 540013105002 2023 00316 01 R.I. 21304 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial ADMINISTRADORA sustituta de COLOMBIANA la DE demandada PENSIONES COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Se reconoce a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía n.°1.085.897.821, portadora de la tarjeta profesional n.°212.712, representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a MARÍA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA.
FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.193.031.058, y portadora de la tarjeta profesional n.°401.185, como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, conforme al memorial poder allegado al expediente. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente; interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA. pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.
En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 22 de enero de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 13 de del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones propuestas por la demandada PROTECCIÓN S.A “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD Y/O INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN POR FALTA DE CAUSA” “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER EL SEGURO PREVISIONAL CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD Y/O INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN POR FALTA DE CAUSA Y PORQUE AFECTA DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE” y DECLARA no probadas las demás excepciones de mérito propuesta por las demandadas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación realizada por la señora LUZ ESTHER OSORIO LATORRE a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A el 1 de noviembre de 1994, conforme a las razones ya expuestas.
TERCERO: en consecuencia, se CONDENA a PROTECCIÓN S.A, a remitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia la totalidad de los aportes que se encuentren en la cuenta de ahorro individual que tenga la señora LUZ ESTHER OSORIO LATORRE, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA. al igual que los rendimientos financieros y bono pensional si ha sido efectivamente pagado.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que reciba todas las sumas que se dispuso deberá entregarle PROTECCIÓN SA en la forma señalada.
QUINTO: CONDENAR en COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO a PROTECCIÓN SA y en favor de la señora LUZ ESTHER OSORIO LATORRE, para lo cual se realizarán las respectivas liquidaciones por la Secretaría de este despacho, y lo anterior de conformidad con artículo 365 y 366 del CG del P.
SEXTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES del pago de las costas procesales, por las razones anteriormente expuestas.
SÉPTIMO: ORDENAR que como la sentencia resultó adversa a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, entidad que es garante, se deberá tramitar el grado jurisdiccional de consulta, independientemente del recurso de apelación que eventualmente interponga aquella entidad” Decisión que fue apelada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y en esta sede fue confirmada en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de agosto 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo de la parte demandada COLPENSIONES, y a favor de la demandante; fíjense las agencias en derecho la suma de $650.000, de conformidad con la motiva. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, y con la “nulidad o ineficacia del traslado”, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida, e inclusive se puede dar la transmisión de dicha pensión, ya que la decisión que se tome, define el valor pensional a que tendría derecho, así como también, en lo referente a los gastos de administración y rendimientos financieros.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) $1.300.000,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 16/03/1966 28,8 AÑOS $449.280.000,00 345,6 MESES VALOR DEL RECURSO: $449.280.000,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 156.000.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA.
DE PENSIONES COLPENSIONES, supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
TERCERO. FERNANDA RECONOCER GARRETA a la JARAMILLO, abogada VANESSA representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a MARÍA FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, como apoderada judicial COLPENSIONES, conforme lo motivado. sustituta de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00316-01 R.I. 21304 Demandante: LUZ ESTHER OSORIO LATORRE Demandado: COLPENSIONES y OTRA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 036, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 02 de abril de 2025. _________________________________ Secretario