REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013199002202400033 02 VERBAL NADIME ESPER FAYAD SUPERMERCADO ROBERTICO, ROBERTO ESPER & COMPAÑÍA LTDA. -EN LIQUIDACIÓN- Revisada la actuación remitida por la Superintendencia de Sociedades con ocasión del recurso de queja, enviado en esta oportunidad mediante oficio del 16 de julio actual y resuelto en proveído aparte, el Despacho advierte algunas inconsistencias que atentan contra los principios de celeridad y economía procesal, y que deben ser corregidas de manera inmediata.
En primer lugar, la remisión del expediente digital es desordenada, contiene múltiples archivos con nominación poco clara que dificultan y retrasan innecesariamente la labor de revisión de esta Corporación. El oficio de remisión, además, es genérico y no identifica con precisión los documentos que contienen las decisiones objeto de recurso, obligando al Despacho a una dispendiosa tarea de búsqueda.
En segundo lugar, y de mayor urgencia, se constató que mediante auto 2025-01-126545 del 26 de marzo de 2025, numeral segundo, (archivo 159), esa entidad concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto n.º 2024-01-109925. Sin embargo, dicha apelación nunca fue remitida a este Tribunal para su trámite. La verificación del sistema Siglo XXI confirma que el expediente solo ha sido enviado en dos ocasiones para resolver recursos de queja, pero nunca para desatar la alzada concedida.
Esta omisión impone ordenar la verificación de la actuación por parte de la autoridad remitente, con miras a que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes y, de ser el caso, se devuelva la actuación a esta Corporación para resolver el recurso de alzada, en caso de que sea necesario. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 2 Queja dentro del proceso n.° 110013199002202400033 02 Clase: Verbal ------------------------------ RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades que, en el término improrrogable de tres (3) días, revise la actuación e informe a este Despacho sobre el trámite dado al recurso de apelación concedido mediante auto del 26 de marzo de 2025 y, de ser el caso, remita de inmediato el expediente completo a esta Corporación para desatar dicha alzada.
SEGUNDO: REQUERIR a la Superintendencia de Sociedades para que, en lo sucesivo, dé aplicación estricta e inmediata al “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”, adoptado por la Circular PCSJC20-27 y actualizado por la Circular PCSJC21-6, en armonía con el Acuerdo PCSJA-11567 de 2020, así como lo dispuesto en los artículos 107 y 324 del Código General del Proceso.
En consecuencia, todo oficio que remita un expediente a esta Corporación deberá indicar con absoluta precisión el nombre y número de los archivos que contienen las providencias recurridas y sus respectivas notificaciones, en aras de garantizar una justicia célere. CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c39f96bb81938931a8c8100eee72773ccdbe0ddbb1ea87b55c252b5b3599f57f Documento generado en 15/09/2025 01:07:58 PM 3 Queja dentro del proceso n.° 110013199002202400033 02 Clase: Verbal -----------------------------Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica