REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo laboral 13836318900120140024805 DAGOBERTO PÁJARO GALVIS UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCI8AL UGPP Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco Auto admite desistimiento de las pretensiones de la demanda I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de desistimiento de las costas procesales perseguidas por el actor.
II. DE LA SOLICITUD Mediante memorial presentado por el apoderado judicial del demandante Dagoberto Pájaro Galvis, se manifiesta de manera expresa, total e irrevocable el desistimiento de las costas procesales reconocidas en el trámite ejecutivo derivado de la sentencia del proceso ordinario laboral. Que la solicitud tiene como finalidad evitar dilaciones innecesarias y garantizar la pronta ejecución del fallo, aclarando que dicho desistimiento no implica renuncia a los derechos sustanciales reconocidos judicialmente.
(02DesistimientodeConstasySolicituddeMedidas.pdf). III.
CONSIDERANDO: Ahora, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, tenemos que es una declaratoria de voluntad, y, por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320240009301 “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” Por otra parte, el artículo 316 del estatuto procesal expone: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” En el caso de marras, Que mediante memorial presentado por el apoderado judicial del demandante Dagoberto Pájaro Galvis, se manifestó el desistimiento respecto de las costas procesales reconocidas en el trámite ordinario laboral, las cuales fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Así las cosas, la solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a. La parte demandante desistió expresamente de las costas procesales derivadas del proceso ordinario laboral. b. La solicitud fue presentada por apoderado judicial con facultades expresas para ello, de conformidad con el poder visible a folio 11 del archivo pdf 01CuadernoPpal1.
En mérito de lo expuesto, y dado que el desistimiento implica la renuncia a las costas que fueron objeto de apelación, se concluye que el proceso debe darse por terminado, y por sustracción de materia no procede pronunciamiento alguno respecto del recurso de alzada radicado, toda vez que el asunto se encuentra finiquitado. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320240009301 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado judicial del demandante respecto de las costas procesales reconocidas en el proceso ordinario laboral, las cuales fueron objeto del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Una vez notificado el presente auto, archívese del presente expediente y envíese de inmediato el expediente al Juzgado de origen para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320240009301 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1420082b64ee72e9d5bc95b77825009324ffa80f607146c669443bc10ba179b Documento generado en 01/06/2026 11:52:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica