Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720180023001 EVELIN MENDOZA vs MOIRA OSORIO (NIEGA CASACION) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720180023001 EVELIN MENDOZA ARIZA MOIRA ESTHER OSORIO TORRES Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar Auto decide casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO —quien preside como ponente—, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 05 de mayo del año en curso.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720180023001 En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta (30) de abril de 2025, notificada en edicto del 05 de mayo del año en curso.

El apoderado judicial de la parte demandada presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 23 de mayo del 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva.

La recurrente fue condenada a pagarle a la actora pago de cesantías correspondientes a los dos contratos de trabajo, la consignación del cálculo actuarial de aportes pensionales con base en salario mínimo, el reconocimiento de primas de servicios, intereses sobre cesantías y vacaciones. Asimismo, se condenó el pago de la indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por ambos contratos, incluyendo intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta la fecha efectiva de pago.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: INFORME RECURSO DE CASACIÓN DATOS GENERALES DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO DESPACHO FECHA SENTENCIA II INSTANCIA INTERPONE RECURSO DE EVELIN MENDOZA MOIRA OSORIO TORREZ 1300131050072018002300-1 DR. AVILA EVELIN MENDOZA LIQUIDACIÓN VALOR PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES CALCULO ACTUARIAL APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ 8.993.436 78.388.200 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 32.400.000 14.931.832 VALOR RECURSO $ 134.713.468 MOIRA OSORIO TORREZ De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $134.713.468.

En consecuencia, se negará el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, no se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720180023001

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Moira Osorio Torres en contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de 2025, proferida por esta Corporación SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720180023001 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dbce01eb62d0f14e4efbfbdd5c42b3bbc1167837686a0b15987659dda346fe2 Documento generado en 17/10/2025 02:14:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4