Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75768AutoNoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105009201900250-01<R.I. 75.768> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDIN RENE DONADO AGUILAR DEMANDADOS: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE, HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORA C.U.I.: 080013105009201900250-01<R.I. 75.768> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2026, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 080013105004-20250012301 <R.78.924> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 9 de febrero de 20263, respectivamente.

Luego, el valor del interés jurídico que requiere la parte recurrente para acceder al recurso extraordinario de casación está representado, en este caso, por la condena impuesta en primera instancia, encaminada a la declaratoria de existencia del contrato de trabajo entre el demandante y el demandado, desde el 8 de junio de 2012 hasta el 31 de enero de 2016, así como al consecuente reconocimiento y pago de salarios adeudados, auxilio de cesantías, vacaciones, primas de servicios, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales y cálculo actuarial.

Decisión que fue modificada y adicionada por esta Sala de Decisión mediante providencia del 29 de enero de 2026, en el sentido de:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1 de la sentencia del 8 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de “declarar probada parcialmente la excepción de prescripción frente las primas de servicios del primer y segundo semestre de 2012”. Se confirma en todo lo demás.

SEGUNDO: MODIFICAR y ADICIONAR el numeral 3 de la sentencia ya identificada, en el siguiente sentido: a) Declarar que el pago de las prestaciones sociales por concepto de vacaciones en favor del señor EDIN RENE DONADO AGUILAR, liquidado entre 8 de junio de 2012 y el 31 de enero de 2016, asciende a la suma de $2.369.893,06. b) Declarar que el pago de las prestaciones sociales por concepto de prima de servicios en favor del señor EDIN RENE DONADO AGUILAR, asciende a la suma de $4.023.083,33 c) Declarar que el pago de la indemnización moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949 en favor del señor EDIN RENE DONADO AGUILAR, liquidado desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 27 de enero de 201, asciende a la suma de $11.756.900,00. d) Declarar que el pago de la indemnización por despido injusto en favor del señor EDIN RENE DONADO AGUILAR, liquidado desde el 1 de julio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016 asciende a la suma de $6.605.00 e) Ordenar al demandado Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidadoadministrado por Fiduciaria La Previsora, el pago del cálculo actuarial correspondiente a la totalidad de los aportes dejados de cotizar en pensiones durante el tiempo servido por el trabajador demandante Edin René Donado Aguilar, desde el 8 de junio de 2012 hasta el 31 de enero de 2016, previa liquidación que deberá solicitar al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el actor o al que este escoja, debiendo efectuar el pago a órdenes de dicho fondo una vez se determine el monto total a cancelar, a satisfacción del mismo.

Se confirma en todo lo demás.

TERCERO: CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia apelada y consultada. 313RecursoCasacion.pdf. El fallo de segunda instancia fue fijado el cinco (05) de febrero del dos mil veintiséis (2026) y desfijado el nueve (09) de febrero del dos mil veintiséis (2026) 080013105004-20250012301 <R.78.924> CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.

QUINTO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, notifíquese esta sentencia por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.

SEXTO: Oportunamente por la Secretaría de la Sala, devuélvase el proceso digitalizado al juzgado de origen. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta el cálculo actuarial causado entre el 8 de junio de 2012 y el 31 de enero de 2016, y sumados los valores correspondientes a salarios adeudados, auxilio de cesantías, vacaciones, primas de servicios, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales, se obtiene que dichos rubros ascienden a la suma de $70.966.488,87, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación4, tal como se visualiza de la siguiente tabla: RESUMEN CONCEPTO Liquidación Salarios, Prestaciones Sociales y Aportes a la Seguridad Social Indemnización Decreto 797 de 1949 Indemnización Decreto 2127 de 1945 Calculo Actuarial Actualizado TOTAL VALORES 17.720.659,94 11.800.933,33 6.605.000,00 34.839.895,60 70.966.488,87 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandado Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado -Administrado por Fiduciaria La Previsora, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Edin Rene Donado Aguilar contra Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado -Administrado por Fiduciaria La Previsora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral 4 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600 080013105004-20250012301 <R.78.924> Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af6bff0b68f92c376a3ee7ca8d74fc9ad912dff1d62414722d915d17d9b2debc Documento generado en 15/05/2026 03:31:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 080013105009201900250-01<R.I. 75.768> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDIN RENE DONADO AGUILAR DEMANDADOS: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE, HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO -ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORA C.U.I.: 080013105009201900250-01<R.I. 75.768> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ RAD 75.768 GENERO FECHA DE NACIMIENTO M 8/01/1985 Año Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias 2012 1.271.000,00 1.271.000,00 42.366,67 8/06/2012 31/12/2012 203 Conceptos Salarios Cesantias Primas Vacaciones Salud 8% Total Datos 2013 1.271.000,00 1.271.000,00 42.366,67 1/01/2013 31/12/2013 360 2014 1.321.000,00 1.321.000,00 44.033,33 1/01/2014 31/12/2014 360 2015 1.321.000,00 1.321.000,00 44.033,33 1/01/2015 31/12/2015 360 2016 1.321.000,00 1.321.000,00 44.033,33 1/01/2016 31/01/2016 30 Liquidacion Salarios, Prestaciones Sociales y Aportes a la Seguridad Social 2012 2013 2014 2015 716.702,78 1.271.000,00 1.321.000,00 1.321.000,00 716.702,78 1.271.000,00 1.321.000,00 1.321.000,00 358.351,39 635.500,00 660.500,00 660.500,00 688.034,67 1.220.160,00 1.268.160,00 1.268.160,00 2.479.791,61 4.397.660,00 4.570.660,00 4.570.660,00 2016 1.321.000,00 110.083,33 110.083,33 55.041,67 105.680,00 1.701.888,33 Indemnizacion Decreto 797 de 1949 Concepto Valor F. Inicio de Contrato 8/06/2012 F. Final Trabajo 31/01/2016 F. Inicio Sancion 30/04/2016 F. Final Sancion 27/01/2017 # de Dias 268 Vr Diario 44.033,33 Valor Sancion 11.800.933,33 Indemnizacion Decreto 2127 de 1945 Concepto Valor F. Inicio Sancion 1/02/2016 F. Final Sancion 30/06/2016 # de Dias 150 Vr Diario 44.033,33 Valor Sancion 6.605.000,00 CALCULO ACTUARIAL Fecha a validar Hasta F1: 8/06/2012 Fecha a validar Hasta FC: 31/12/2012 SMLV a fecha de corte 566.700,00 Salario Base del año hasta donde se 1.131.000,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 2.003.448,92 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 3.545.120,08 Calculo Actuarial 31/01/2026 5.548.569,00 actualizado a 1/01/2013 31/12/2013 589.500,00 1.302.000,00 4.082.972,52 6.593.854,46 1/01/2014 31/01/2016 689.455,00 1.320.000,00 8.410.450,36 10.204.049,26 14.496.871,80 20.343.023,80 10.676.826,98 18.614.499,62 34.839.895,60 RESUMEN CONCEPTO Liquidacion Salarios, Prestaciones Sociales y Aportes a la Seguridad Social Indemnizacion Decreto 797 de 1949 Indemnizacion Decreto 2127 de 1945 Calculo Actuarial Actualizado TOTAL VALORES 17.720.659,94 11.800.933,33 6.605.000,00 34.839.895,60 70.966.488,87 Total 1.321.000,00 4.739.786,11 4.739.786,11 2.369.893,06 4.550.194,67 17.720.659,94