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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 02. 2022-00151-01 (065) Niega terminacion+ acepta renuncia+ requiere a arellano

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL PROCERO ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00151-01 (065) MARTHA SOFÍA GONZALES INSUASTI vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA. San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta la constancia secretarial fechada a 4 de diciembre de 2024 (Pdf.12), se tiene que una vez surtido el traslado de la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A., la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES coadyuvó dicha solicitud, de conformidad con las instrucciones emitidas por la entidad.

No obstante, quien representa los intereses de la parte demandante, aunque señaló no oponerse a que se declare la terminación del proceso de conformidad con la ley 2381 de 2024, toda vez que se evidencia que su poderdante ya está afiliada a COLPENSIONES, si solicitó que se mantenga la condena en costas de primera instancia y se haga la salvedad de que el traslado de su poderdante se convierte en un derecho adquirido de ella y por lo tanto no podría ser modificado en caso de que la ley 2381 de 2024 sea declarada inexequible.

Siendo así, observa esta Judicatura que, aunque el apoderado judicial de la actora acepta que su poderdante ya se encuentra trasladada, no desiste de todas las pretensiones de la demanda y en consecuencia de ello, no es posible acceder a la terminación del proceso solicitada por PORVENIR S.A. Si bien es cierto, la ineficacia y como consecuencia de ello, el regreso de la demandante al Régimen de Prima Media se constituye en una de las principales pretensiones de la demanda, también lo es, la condena en costas, sobre la cual, el demandante ha reiterado su posición y por ello, no existiendo acuerdo entre las partes sobre la totalidad del litigio que es puesto a consideración de esta Sala, no es posible ordenar la terminación del proceso, sin perjuicio del derecho del demandante a desistir de todo el proceso (artículo 314 del C.G.P) o de la posibilidad de que todas las partes lleguen a un acuerdo o transacción sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda (Art.312 del C.G.P.).

Por otro lado, observa esta judicatura, que el día 3 de febrero de 2025 se allegó renuncia al poder otorgado por COLPENSIONES, suscrita por el representante legal de ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S, por lo cual, siendo que en los anexos de la misma, se constata que se ha cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 76 del C.G.P., se accederá a la misma, advirtiendo al profesional del derecho en mención que la renuncia al poder tendrá efectos una vez transcurridos cinco (5) días luego de la presentación de la misma y requiriendo a COLPENSIONES a efectos de que proceda a designar un procurador judicial que represente sus intereses.

En mérito de lo expuesto, esta SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR. la solicitud de terminación del proceso allegada por PORVENIR S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- ACEPTAR la renuncia de poder presentada por ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S. cuyos efectos se producirán de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. TERCERO.- REQUERIR a COLPENSIONES, a efectos de que proceda a designar un procurador judicial que represente sus intereses, como parte de este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA