REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2022-00275-01 21.409 HERNANDO ORDOÑEZ AVILA BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por HERNANDO ORDOÑEZ AVILA contra BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., el apoderado judicial sustituta de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declare que beneficiario del régimen de transición del artículo 71 de la Convención Colectiva del Trabajo compilación 1985-1987 y que por ello, tiene derecho a que le reconozca pague la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo, a partir del 11 de octubre de 1997 fecha en que cumplió 55 años de edad y tenía acreditado más de 20 años de servicio como exigen los artículos 54, 55 y 58 convencionales, acorde al salario Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00275-01 P.T. 21.409 promedio devengado en el año anterior a su retiro del banco, debidamente indexado entre la fecha de retiro y de causación. La sentencia del 24 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que existió una relación laboral entre el demandante HERNANDO ORDOÑEZ ÁVILA y el BANCO SANTANDER hoy ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. y que se desarrolló en octubre11 de 1967 al 30 de marzo de 2000.
Teniendo en cuenta la fusión que existió entre el BANCO SANTANDER y hoy CORPBANCA COLOMBIA S.A. Relación laboral que se dio por terminada a través de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes a través del acta No. 405 de abril 6 de 2000 suscrito ante el Ministerio de Trabajo y la S.S. de Cúcuta, conforme a las motivaciones que anteceden en esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor HERNANDO ORDOÑEZ ÁVILA no es beneficiario del régimen de transición establecido en el Art. 71 de la Convención 1985-1987, conforme a las motivaciones TERCERO: DECLARAR no compatible en calidad vitalicia la pensión convenional reconocida al demandante a través del acuerdo conciliatorio.
CUARTO: DECLARAR probadas las excepciones de cosa juzgada e inexistencia de la obligación, conforme a las motivaciones que anteceden.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones incoadas por el demandante.
SEXTO: COSTAS a cargo del señor HERNANDO ORDOÑEZ ÁVILA" Sentencia que la Sala revocó en su numeral segundo y modificando el numeral cuarto en cuanto declaró probada la excepción de COSA JUZGADA y en su lugar tuvo por demostrada la VALIDEZ DEL ACTO DE CONCILIACIÓN. Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión convencional desde el 22 de agosto de 1997, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde el 11 de octubre de 1997 a la fecha de la sentencia 9 de abril de 2025: ………………………………………………….……………………. $ 298.935.000,00 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00275-01 P.T. 21.409 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2024: $1.423.500,00 Fecha de nacimiento: 18/01/1946 Expectativa de vida: 9,8 años (117,6 meses) Incidencia futura: $167.403.600 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 466.338.600,00 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante HERNANDO ORDOÑEZ AVILA, contra la sentencia dictada el día nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00275-01 P.T. 21.409 JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025 ___________________________________ Secretario 4