EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – HUILA HACE S A B E R: Que con fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se profirió sentencia en el proceso que a continuación se describe: Naturaleza: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL Demandante: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA –CORHUILA Demandado: BLANCA NIEVES NAVARRO Radicación: 41001-31-05-003-2025-00180-01 Resultado:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.).
SEGUNDO: SIN LUGAR A CONDENA EN COSTAS de segunda instancia a ninguna de las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Para notificar legalmente a las partes el contenido de la referida sentencia,se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de esta Secretaría, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las 7:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de enero de 2025. JIMMY ACEVEDO BARRERO Secretario República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ.
Proceso: Especial de fuero sindical Radicación: 41001-31-05-003-2025-00180-01 Demandante: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA – CORHUILA Demandado: BLANCA NIEVES NAVARRO Vinculados: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE COLOMBIA -SINTRAEDUCOL: SINDICATO DE PROFESORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA EDUCACIÓN -SINTRAPROCORHUILA- Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 1.- ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada, frente a la sentencia proferida en audiencia celebrada el 23 de septiembre de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el asunto de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro 2.1.- DEMANDA1 La parte demandante pretende que se declare que la trabajadora demandada goza de la garantía de fuero sindical, al ostentar el cargo de fiscal de la Junta Directiva de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE COLOMBIA -SINTRAEDUCOL-, y por su condición de suplente de la Junta Directiva del SINDICATO DE PROFESORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA EDUCACIÓN -SINTRAPROCORHUILA-; que se configuró una justa causa para la terminación del vínculo laboral, en consecuencia, se ordene el levantamiento de la garantía foral y se conceda el permiso para despedirla.
Como sustento de sus pretensiones manifestó que la demandada BLANCA NIEVES NAVARRO se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de enero de 1997, en el cargo de auxiliar de servicios generales, quien se afilió a las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE COLOMBIA -SINTRAEDUCOL-, en calidad de Fiscal y en su condición de suplente de la Junta Directiva del SINDICATO DE PROFESORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA EDUCACIÓN -SINTRAPROCORHUILA-.
Relató que, la AFP COLPENSIONES le reconoció a la demandada, la pensión de vejez mediante la Resolución SUB 118787 del 22 de abril de 2025, e incluida en nómina de pensionados desde el periodo de mayo de 2025, lo que constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, conforme al numeral 14 del artículo 62 del C.S.T., informándole de la finalización del vínculo laboral el 10 de julio de 2025, supeditado a la autorización del levamiento del fuero sindical. 2.2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA 1 SIUGJ, PDF 01 Demanda Especial. 2 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro 2.2.1.- Llegado el día y hora de la audiencia especial de que trata el artículo 114 del C.P.T. y de la S.S., la demandada BLANCA NIEVES NAVARRO2, por conducto de apoderado, descorrió la demanda, sin oposición a las pretensiones, aceptando la vinculación laboral con la entidad demandante mediante contrato de trabajo a término indefinido, en cargo descrito, así como la garantía foral de que goza en los cargos de Fiscal y suplente de la Junta Directiva de las Organizaciones Sindicales, el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de COLPENSIONES, la inclusión en nómina de pensionados y la comunicación de terminación del vínculo laboral, sin formular excepción alguna. 2.2.2.- Surtida la notificación a las agremiaciones sindicales de la cual emana la garantía foral de la trabajadora, no comparecieron a la audiencia especial3, a efectos de lo previsto en el artículo 118 B del C.P.T. y de la S.S. 2.3.- SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA4 La Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, DECLARÓ que CORHUILA demostró justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo a BLANCA NIEVES NAVARRO;
ORDENÓ el levantamiento del fuero sindical de que goza BLANCA NIEVES NAVARRO como integrante de las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE COLOMBIA - SINTRAEDUCOL-, y el SINDICATO DE PROFESORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA EDUCACIÓN -SINTRAPROCORHUILA-; CONCEDIÓ el permiso a CORHUILA para despedir a BLANCA NIEVES NAVARRO por estar inmersa en la causal de terminación de contrato de trabajo prevista en el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T.;
NO CONDENÓ en costas por no haberse causado. Anterior decisión sustentada en la valoración en conjunto de las pruebas recaudadas, que determinan que la justa causa invocada por la 2 SIUGJ, Archivo 14 Grabación Audiencia, récord: 11’:33. 3 SIUGJ, PDF 06 Notificación. 4 SIUGJ, Archivo 14 Grabación Audiencia, récord: 24’:43. 3 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro demandante se demostró, al evidenciarse que COLPENSIONES le reconoció la pensión de vejez a BLANCA NIEVES NAVARRO, incluyéndola en nómina de pensionados en el periodo de mayo de 2025 y por tanto tratarse de una justa causa demostrada y prevista en la ley para permitir de esta manera levantar la protección foral de la trabajadora demandada, en consecuencia, autorizar a CORHUILA el permiso para despedir. 3.- CONSIDERACIONES Asume la Sala el conocimiento del presente asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de la trabajadora demandada, frente a la sentencia de primera instancia, centrándose el debate en determinar: la procedencia de la autorización para despedir a la trabajadora amparada por fuero sindical, previo a acreditar la configuración de la causal invocada como justa para la terminación del contrato de trabajo. 3.1.- De los hechos de la demanda y la contestación a la misma, se tienen como hechos indiscutidos, el contrato de trabajo que ata a las partes a partir del 01 de enero de 1997; la calidad de aforada sindical de la demandada, por desempeñar cargos directivos, en calidad de Fiscal y de suplente de las organizaciones sindicales; el reconocimiento de la pensión de vejez e inclusión en nómina en el período de mayo de 2025, pues dichos aspectos se declararon en primera instancia y fueron aceptados por las partes. 3.2.- La figura del fuero sindical está consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política, el que “busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos”5, y para hacer efectiva dicha finalidad, se contempló en el artículo 405 del C.S.T. su definición y en el artículo 406 ibídem, en su literal c) regula quiénes están amparados, en tratándose de los miembros de la Junta Directiva y Subdirectiva de todo sindicato, en cinco 5 Sentencia Corte Constitucional C-201 de 2002. 4 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro principales y cinco suplentes, y los del Comité Seccional, en uno principal y en uno suplente, por el tiempo que dure el mandato y seis meses más. Es por ello que a la demandada se le reconoció la condición de aforada, tal y como se señaló párrafos anteriores, al pertenecer a la Junta Directiva en calidad de Fiscal de la organización sindical SINTRAEDUCOL y como suplente en SINTRAPROCORHUILA, corroborado con las certificaciones emitidas por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo6, razón por la cual, la entidad demandante empleadora pretende el levantamiento de la garantía foral y autorización para despedir, argumentando que aquella se encuentra incursa en la causal de terminación del contrato de trabajo por justa causa, prevista en el numeral 14, literal A) del artículo 62 del C.S.T., consistente en el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
De ese modo, la finalidad del fuero sindical es proteger a ciertos trabajadores integrantes de una organización sindical, de las decisiones unilaterales de los empleadores, tales como el desmejoramiento en sus condiciones contractuales, el traslado y el despido, siendo ésta última el objeto de controversia, por lo que la Sala analizará si la actora cumplió con la carga probatoria de demostrar la existencia de la justa causa alegada para alcanzar el levantamiento del fuero sindical, por ende la terminación del contrato de trabajo. 3.3.- El artículo 410 del C.S.T. señala que, son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a.) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento… b.) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato”. 6 SIUGJ, PDF 01 Demanda Especial, páginas 33 y 37 5 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro Así entonces, descendiendo al caso concreto, tenemos que la demandante inició este trámite especial bajo el argumento que la trabajadora demandada obtuvo la pensión de vejez, por ende configurada la justa causa para la terminación del contrato de trabajo, allegando para el efecto de las documentales como anexos a la demanda, la Resolución SUB 118787 del 22 de abril de 2025 7, por la cual COLPENSIONES le reconoció a la demandada BLANCA NIEVES NAVARRO la pensión de vejez, a partir del 01 de marzo de 2025, e inclusión en nómina de mayo del mismo año, e igualmente, la entidad empleadora allegó el oficio radicado BZ2025_12093888-1849762 del 16 de junio de 20258, por el cual COLPENSIONES informó a CORHUILA del reconocimiento pensional a la señora BLANCA NIEVES NAVARRO, “dicha prestación fue incluida en el sistema de nómina de pensionados del mes de mayo de 2025”, con base en el cual, le comunicó el 10 de julio de 2025 la decisión de terminación del contrato de trabajo9, fundamentado en el numeral 14, literal A) del artículo 62 del C.S.T. Así al respecto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1052 de 2025, señaló: “(…) En efecto, para la Corte resulta necesario advertir que el reconocimiento de una pensión de invalidez, junto con su inclusión en nómina.
Configuran ciertamente una justa causa de despido prevista legalmente en el numeral 14, literal A), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, conforme lo señaló recientemente esta Corporación (CSJ SL2834-2023), esa justa causa supone también una causa objetiva de terminación del contrato de trabajo de una persona con discapacidad, pues a pesar de la relación que existe entre la causal y la condición de discapacidad (ya que en una misma persona pueden 7 SIUGJ, PDF 01 Demanda Especial, páginas 85 a 91 8 SIUGJ, PDF 01 Demanda Especial, páginas 99 a 100 9 SIUGJ, PDF 01 Demanda Especial, páginas 102 a 103 6 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro coincidir las dos condiciones de invalidez y discapacidad), lo cierto es que no puede en estos casos hablarse de un trato discriminatorio, (…) No obstante, para la Corte también es preciso advertir que, por su naturaleza, lo que establece el legislador a partir de esta previsión es una facultad o autorización para que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, (…)”.
En tal sentido, del material probatorio recaudado se determina configurada la causal invocada por la demandante empleadora para obtener el levantamiento del fuero sindical y con ello el permiso para despedir a la demandada, en los términos del numeral 14 del artículo 62 del C.S.T., dado que el supuesto fáctico de la norma está acreditado y por su parte, la aforada demandada, al contestar la demanda aceptó los hechos QUINTO y SEXTO, referidos al estatus pensional e inclusión en nómina, por tanto, la causal para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa está plenamente evidenciada.
De esta manera, ningún yerro se advierte a la decisión de primera instancia, conllevando a CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, sin lugar a imponer condena en costas, al conocer el asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de la trabajadora demandada. En armonía con lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.). 7 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro 2.- SIN LUGAR A CONDENA EN COSTAS de segunda instancia a ninguna de las partes. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 8 Especial fuero sindical SL (41001-31-05-003-2025-00180-01) Corhuila En contra de Blanca Nieves Navarro Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5088be02286dfb86737e2ee6ddd963f8fde298594c7cd6a93104858eaf713010 Documento generado en 19/12/2025 02:54:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9