TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Recurso de revisión No. 2026-00109 (0749-26) Pasto, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario propuesto por Carlos Arturo Ramos Zambrano y Francisco Javier Cerón Maigual en contra de Planning Dreams S.A.S., respecto a la sentencia dictada en el proceso declarativo No. 2024-00195 (P25-00075), tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pasto.
CONSIDERACIONES 1. Mediante auto de 27 de mayo del año en curso, se procedió a inadmitir el recurso de revisión propuesto por la parte actora, debido a que se encontró diferentes falencias en el libelo de postulación extraordinario, como en sus anexos, por lo que se concedió el término de cinco días, para efectos de corregir los defectos enunciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código General del Proceso.
El apoderado judicial de la parte recurrente el 2 de junio de 2026 presentó escrito por medio del cual se pretende subsanar los defectos enunciados en auto que precede. 2. No obstante lo anterior, este Despacho evidencia que el escrito presentado por el extremo activo no satisface la totalidad de aspectos que fueran señalados en el auto inadmisorio.
A saber: Si bien el apoderado judicial de la parte recurrente anotó que se encontraba de acuerdo con los yerros enunciados en su oportunidad, por lo que aportó el certificado de existencia y representación de la empresa Planning Dreams S.A.S. emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de mayo de 2026, en el que en el acápite correspondiente a ubicación y notificaciones anota: Se verifica incluso que de los anexos de la demanda del proceso declarativo cuestionado, fue de tal dirección que se concedió el poder respectivo al mandatario judicial que agenció los intereses en tal juicio.
Sin embargo, de los anexos de la subsanación de la demanda la remisión de la demanda de revisión a la empresa convocada para efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 se remitió a los correos electrónicos ventas@planningdreams.com.co y juridica@planningdreams.com.co 1, es decir, no corresponden con aquel enunciado en el certificado a existencia y representación, lo que desatiende lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 291 que indica que “Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente” (Énfasis fuera del texto).
Ahora, si bien en principio podría aducirse que trata de un yerro meramente formal, lo cierto es que el mismo no puede considerarse como un obstáculo para acceder a la administración de justicia o para materializar los derechos sustanciales de los demandantes, pues se trata de requisitos procesales necesarios establecidos por el legislador para dar trámite a la demanda y la adecuada integración del litis, máxime cuando en el presente asunto desde el auto admisorio se advirtió este aspecto y al momento de subsanarse no se indicó alguna circunstancia que en principio impida la comunicación mediante el correo electrónico consignado en el certificado de la existencia y representación, que haga necesario acudir a otros medios para efectos de la remisión de la demanda y sus anexos. 3.
En conclusión, dado que no se subsanó integralmente los defectos enunciados dentro del auto que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, y que atañe precisamente a la remisión de la demanda y sus anexos a la contraparte, debe rechazarse de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL-FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR el recurso de revisión propuesto por presentado por Carlos Arturo Ramos Zambrano y Francisco Javier Cerón Maigual, respecto a la 1 Archivos 16 y 17, Expediente Recurso de Revisión. sentencia dictada en el proceso declarativo No. 2024-00195 (P25-00075), tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pasto. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría procédase a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c5d4a6da83b1dc0dec678c6f78ee8e512e21cdc1b8ac857c0692c7c944d747e Documento generado en 12/06/2026 04:44:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica