TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO GRANADOS. PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ Barranquilla, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ORDINARIO LABORAL RAD. UNICO: 08001310501020230018201 DEMANDANTES: JUAN RAFAEL FARELO PEÑA DEMANDADA: PORVENIR S.A, COLPENSIONES Procede la Sala Segunda de Decisión Laboral a resolver sobre la solicitud de aclaración y/o corrección elevada por la parte demandada PORVENIR S.A. respecto de la sentencia del 30 de enero de 2026.
La solicitud se fundamenta en que: “• En fecha 30/01/2026 el Despacho profirió sentencia dentro del proceso de la referencia. No obstante, al revisar el contenido de la providencia, se advierte que la misma no corresponde al presente proceso, toda vez que: Se mencionan partes distintas a las que integran este proceso: La demandante registra como ALICIA PATRICIA NAVARRO CASANOVA este sujeto procesal pertenece a otro proceso que se encuentra en el juzgado primero laboral del circuito de Barranquilla.
El demandante dentro de este proceso es: JUAN RAFAEL FARELO PEÑA. Los hechos y pretensiones analizados no coinciden con los debatidos en el expediente. Lo anterior evidencia un error material manifiesto y una evidente incongruencia entre la decisión adoptada y el expediente al cual debe corresponder. ( ) 1. Se sirva ACLARAR y/o CORREGIR la sentencia proferida el día 30/01/2026, por no corresponder al presente proceso. 2.
En consecuencia, se proceda a dejar sin efectos la providencia en lo que resulte incongruente con el expediente y se emita la decisión que en derecho corresponda dentro del proceso identificado con radicado 08001310501020230018201.” Se pasa a resolver la solicitud, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Sobre lo que es materia de solicitud, establece el inciso primero del artículo 285 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social por remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S.: 1 “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
De lo anterior se colige que, la aclaración sólo se predica de aquellas providencias cuyo contenido se presente oscuro para su cumplimiento. A su turno, el artículo 286 ibídem dispone sobre la corrección: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En el presente caso, se observa que en la plataforma Tyba se cargó por error involuntario documento bajo la actuación “SENTENCIA” en la cual se adjuntó documento que no pertenece a este proceso.
En tal sentido, para cuando se presentó la solicitud por parte del apoderado judicial de la parte demandada, no se había proferido sentencia que pusiera fin a la segunda instancia que pueda ser objeto de aclaración y/o aclaración. Como consecuencia, se rechazará la solicitud. En virtud de lo expuesto la Sala, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la solicitud de aclaración y/o corrección elevada por la parte demandada, conforme lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado R.I. 78.813 2 Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4b34ee1b684aac9dcc5884c64aff382bc441f222434a6855a3ef161fe189f38 Documento generado en 02/03/2026 08:47:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica