Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2024-00163-01 DRA AYALA AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 050 2024 00163 01. Tipo: Ejecutivo. Demandante: Tyco Services S.A.S. Demandados: Smartbrix Espacios Modulares S.A.S. y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto adiado 10 de julio de 20241 proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual decretó medidas cautelares, entre otros, contra la codemandada Smartbrix Espacios Modulares S.A.S., pero revisada la actuación fustigada se impone su inadmisión. En efecto, si bien el auto que “resuelva sobre una medida cautelar” es susceptible de apelación (núm. 8º, art. 321 del C.G.P.), lo cierto es que dicha alzada debe interponerse “directamente o en subsidio de la reposición”, y solo “(c)uando se acceda a” a ésta última, la otra parte “podrá apelar del nuevo auto” (núm. 2º, art. 322 ibidem).

En este asunto la codemandada Smartbrix Espacios Modulares S.A.S. únicamente interpuso recurso de reposición2 contra el auto adiado 10 de julio de 2024, no así en subsidio el de alzada -como exige la norma-, por lo 1 Cfr. PDF 002 – C002MedidasCautelares - Cuaderno Primera Instancia. 2 Cfr. PDF 004 – C002MedidasCautelares - Cuaderno Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 050 2024 00163 01 que no resultaba procedente conceder el mismo so pretexto de lo previsto en el numeral 3º del canon 322 ejusdem, esto es, en virtud “del auto que niega la reposición”, pues dicha disposición hace referencia taxativa a la oportunidad para sustentar el remedio vertical, empero de manera alguna para su interposición, que, se itera, se debe hacer “directamente o en subsidio de la reposición”, lo cual solo hizo la apelante con la emisión del auto que resolvió la reposición para mantener la decisión fustigada.

Además, no se olvide que “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior” (inc. 4, art. 318 ibi), lo cual tampoco se advierte en el auto del 19 de marzo de 20253 mediante el cual se resolvió el recurso de reposición contra el auto que decretó medidas cautelares (aquí fustigado)-, por tanto, no queda otro camino que declarar su inadmisibilidad.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Smartbrix Espacios Modulares S.A.S. contra el auto adiado 10 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 3 Cfr. PDF 127 – C002MedidasCautelares - Cuaderno Primera Instancia. 2 Radicación: 11001 31 03 050 2024 00163 01 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b7127823a251c9ae71ff93db0eb8ef1638e12139d72ae2ec2d01e22cee669b2 Documento generado en 05/05/2025 04:01:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3