1 Verbal Demandante: Demandada: Rad. Carlos F Garzón c y Asociados LTDA Global Rejillas S.A.S. 11001310300820180005701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido por el Juzgado Octavo Civil Circuito, el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, en cuanto al inciso de “petición subsidiaria”.
ANTECEDENTES 1. Mediante proveído referido el a quo dispuso negar la solicitud de pruebas adicionales, por extemporánea. 2. Inconforme con dicha determinación, la parte demandada la impugnó mediante los recursos ordinarios de ley, argumentando que, con ocasión a las pruebas practicadas se hace necesario practicar es testimonio solicitado, la prueba dactiloscópica y el oficio a la Registraduría General de la Nación, al ser hechos demostrativos sobrevinientes. 3.
En pronunciamiento del veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, la A quo resolvió el recurso de reposición, manteniendo la Exp: 11001310300820180005701 2 decisión censurada, y concedió la alzada objeto de estudio, que se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1. Es verdad conocida que para que las pretensiones o excepciones propuestas en el proceso o en los trámites paralelos sean reconocidas por el juzgador es necesario que los hechos que estructuran el supuesto de la norma estén debidamente probados; sin embargo, este postulado no provoca como necesaria consecuencia que toda prueba que se solicite deba ser ordenada por el juez de conocimiento, puesto que ellas deben someterse al juicio de la pertinencia, utilidad, conducencia y oportunidad. 2.
Con esta orientación, comporta precisar que el juzgador puede rechazar mediante providencia motivada las pruebas ilícitas por ser violatorias de derechos fundamentales, las notoriamente impertinentes o irrelevantes por no tener relación con los hechos del proceso, las inconducentes por no ser idóneas para probar un determinado hecho y las manifiestamente superfluas o inútiles, empero, estas no son las únicas causales de rechazo ya que también las inoportunas o extemporáneas son objeto de no aceptación, en observancia al principio de preclusión o eventualidad que opera para los actos probatorios, amén de aquellas que en su petición no reúnan los requisitos previstos en el Código General del Proceso. 3.
En el caso bajo estudio, advierte el Tribunal que la negativa de la funcionaria de conocimiento respecto de la incorporación de un testimonio, prueba dactiloscópica y el oficio a la Registraduría General de la Nación, al ser hechos demostrativos sobrevinientes, es acorde a derecho, por los argumentos que se pasan a exponer: 3.1. Constitucional y legalmente el objeto de las formas procesales tiene como dirección la prevalencia del derecho sustancial1, orientación que 1 Constitución Política artículo 228, C.P.C artículo 4 Exp: 11001310300820180005701 3 debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales, pues el juez está obligado a velar, entre otros, por la protección de lo sustancial, la búsqueda de la verdad y el derecho de defensa de la contraparte. 3.2.
Al analizar la actuación surtida se evidencia que el interesado solicitó con posterioridad al auto que decretó las pruebas, que se le permitiera decretar el testimonio del señor, Rodríguez Riveros, prueba dactiloscópica y oficiar a la Registraduría General de la Nación en aras de que aporte la cartilla de dactiloscopia. 3.3. Adujo el censor respecto a su primer pedimento que ello obedecía a un “hecho sobrevenido” y, el segundo, a la facultad de pronunciarse acompañado a la necesidad de oponerse a la incorporación de pruebas que se decretaron, empero tales pretextos no medran en virtud de la extemporaneidad de su formulación ya que los momentos para aportar o solicitar la práctica de pruebas son: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su traslado; la demanda de reconvención y su contestación; la formulación de excepciones y la oposición a aquellas; los incidentes y su respuesta. 3.4.
Con esa orientación, agotadas las etapas iniciales del proceso se dictó auto por el cual se dio inicio a la instrucción del asunto con la práctica de todos los medios de convicción tempestivamente solicitados, momento a partir del cual, no es posible que se concedan otras oportunidades procesales para pedir el decreto de pruebas adicionales en primera instancia ya que ello contraria lo dispuesto en el artículo 117 del Código General del Proceso. 4.
Así las cosas, se confirmará el inciso opugnado, ante la proposición extemporánea de tales medios de prueba. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria de decisión, Exp: 11001310300820180005701 4
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia pre anotadas.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce10bb18640d6fd9ebcd5d6fc77ec05f4ddb64e55a561e264b37d7441b6667e6 Documento generado en 29/01/2026 12:47:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp: 11001310300820180005701