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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015 2018 00224 02-DR-ZULUGA -AUTO OBEDER CUMPLIR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Daniel Ardila Manuel Jacobo Ariza Moreno 110013103 015 2018 00224 02 Segunda Obedece lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y solicita expediente 1.

Obedézcase lo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela STC15484-2024 del 26 de noviembre de 20241, en la cual se ordenó: “[Segundo: Conceder] la tutela instada por Ana Milena Ardila. En consecuencia, se [deja sin efectos] el auto emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2024, mediante el cual confirmó la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el declarativo 110013103015-2018-00224-01, así como las actuaciones derivadas de esa determinación. En su lugar, se [ordena] al Magistrado sustanciador de las diligencias que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada.” 2.

En atención a que el expediente de la referencia se halla devuelto a la judicatura de origen desde el pasado 5 de septiembre de 20242, se dispone: 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC15484-2024. M.P. Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Decisión notificada a este Despacho el 04-12-2024 hora: 12:32 p.m. 2 Cuaderno del Tribunal, archivo 20.

T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 015 2018 00224 02 2.1. Continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2024 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 2.2. Solicitar al despacho judicial mencionado la devolución del expediente a fin de surtir la etapa respectiva frente al recurso de apelación que se dispuso, tramitar contra la decisión de fondo.

Verificado lo anterior se procederá como corresponde. 3. Se precisa que el radicado que atañe a la apelación de la sentencia es el 110013103 015 2018 00224 02, en tanto, la entrada 110013103 015 2018 00224 01 versa sobre una impugnación de auto ya desatada. 4. Por medio de la secretaría de esta Sala Civil, ofíciese: 4.1. Al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., a fin de dar cumplimiento al retorno de las diligencias. 4.2.

Al Alto Tribunal de la Jurisdicción Civil, para el rad. 11001-02-03-0002024-03940-00, Magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque, anexando copia del presente proveído, en aras de informar el despliegue de las acciones de acatamiento de la orden constitucional.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 015 2018 00224 02 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8c2a559b5e5102a398d31a0f67cd5dd8d405585fb8061e38f34e76095beb662 Documento generado en 04/12/2024 04:30:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica