Admite (2026-124) 110013105018202100413-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 7 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Litisconsortes necesarios Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.
Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Edgar Navarro Vásquez Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP Positiva Compañía de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2026-124) 110013105018202100413-01 (SIUGJ) Sentencia del 29 de abril de 2025 Recurso de apelación del litisconsorte necesario Positiva Compañía de Seguros Pensión de Invalidez Jair Enrique Murillo Minotta. 27/04/2026 El asunto.
En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el litisconsorte necesario Positiva Compañía de Seguros contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por el litisconsorte necesario Positiva Compañía de Seguros, es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el litisconsorte necesario Positiva Compañía de Seguros contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Admite (2026-124) 110013105018202100413-01 (SIUGJ) 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96b67c5bb9cf30f057cf16648c303f39663cb82ea6b7abd0ec11d9d7343866eb Documento generado en 07/05/2026 04:25:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica