Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05129310300120190018701 AutoResueveRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Magistrada Sustanciadora Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 Adriana del Socorro Vélez Restrepo y/o Licette Yesenia Agudelo Gómez y/o Auto nro. 194 “… la nulidad es un remedio extremo y constituye la máxima sanción en materia de ineficacia de los actos procesales, por lo cual, antes de arribar al aniquilamiento de estos, se debe propender por encontrar el camino para su salvación, de forma que cuando se declare la nulidad, es porque no existe otra vía para proteger el derecho fundamental al debido proceso”.

Confirma Piedad Cecilia Vélez Gaviria Procede la suscrita magistrada a resolver el recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, interpuso el apoderado judicial de la sociedad llamada en garantía, ALLIANZ SEGUROS S.A., contra el auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas en la audiencia llevada a cabo el pasado 24 de febrero, repartido a esta funcionaria el día 6 de marzo.

ANTECEDENTES En el proceso de la referencia, el día 10 de noviembre de 2023, el señor apoderado de la llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A., promovió incidente de nulidad, alegando la causal señalada en su numeral 5º por el artículo 133 del C.G.P., doliéndose de no Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 habérsele permitido la práctica de los interrogatorios de parte por aquella solicitados “y no realizarse el interrogatorio de oficio al representante legal de la compañía de seguros que represento”, ello con apoyo en la narración fáctica que así se compendia: Que el 7 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P., y habiendo fracasado la etapa de conciliación, se practicaron los interrogatorios de los señores Adriana del Socorro Vélez Restrepo y José Euclides Ramírez Villa, pero por ser 32 los demandantes a quienes habría de recibirse declaración, el despacho suspendió la audiencia para continuarla el 7 de noviembre del mismo año a las 9 a.m., no sin antes pedir a los abogados que previo a tal fecha informaran al despacho quiénes concurrirían físicamente a la sede del juzgado, para acondicionar el espacio y para disponer la conexión “entre los que vamos a estar de manera presencial y los que estarán de manera virtual conectados.

En su momento el Despacho, como es usual, les enviará el link respectivo”. Que el 7 de noviembre y dado que no se le había enviado el link, mediante correo electrónico lo solicitó para conectarse a la audiencia -de lo cual aporta prueba-, pero a ello se negó el despacho expresando que la audiencia se llevaría a cabo de manera presencial, conforme se dispuso en la audiencia anterior, de lo cual también aporta prueba.

Tal decisión se mantuvo a pesar de la insistencia del libelista recordándole al despacho lo que se había dicho en la audiencia del 7 de septiembre. También de tales comunicaciones aportó prueba el incidentista. Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 De suerte que no pudo la parte que representa participar en la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2023, lo que tradujo que se le negó la oportunidad de llevar a cabo las pruebas “ya que no estuvimos presentes para realizar los interrogatorios de parte solicitados en el escrito de contestación de demanda y llamamiento en garantía, y tampoco se pudo practicar el interrogatorio de oficio a la representante legal de la compañía que represento”.

Asevera que el proceder del juez da al traste con el principio de seguridad jurídica y derecho de defensa, habida cuenta de lo anunciado en la audiencia del 7 de septiembre sobre la modalidad en que se llevaría a cabo su continuación el 7 de noviembre. Tanto más cuestionable si se repara que el juzgado mantuvo su decisión a pesar de habérsele solicitado repetidamente el link para acceder a la audiencia. De otro lado trae en apoyo la Ley 2213 de 2022 que privilegia la virtualidad, pues no otra cosa indica su artículo 7 sobre la realización de las audiencias, en la cual debe permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, aun de manera telefónica.

Culmina afirmando que se “deberá anular todo lo actuado, y volver a realizar la audiencia del artículo 372 del C.G.P. para que en efecto mi representada intervenga en la práctica de los interrogatorios de parte que fueron realizados y, adicionalmente, para que el Despacho realice el interrogatorio de oficio a la representante legal de Allianz Seguros S.A. según lo dispuesto en el artículo precitado”.

Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 Aporta como pruebas las comunicaciones que por correo electrónico se cruzó con el despacho en la maña del 7 de noviembre de 2023 y a las cuales refiere en su escrito, así como solicitud de control de legalidad que por la misma vía remitió al juzgado en horas de la tarde de aquél día. Previo el traslado de rigor, descorrido por el apoderado de la parte actora oponiéndose a su decreto tras mencionar los principios que rigen nuestro sistema de nulidades procesales, en audiencia celebrada el 24 de febrero del calendario que avanza, programada para continuar la suspendida el 7 de noviembre de 2023, el a quo negó la nulidad solicitada aduciendo, en esencia, que no se configuran en el caso las eventualidades previstas por el artículo 133-5 del C.G.P. Para ello argumentó que cuando se realizó la audiencia en septiembre de 2023, en esto le asiste la razón a la parte que alega la nulidad, el despacho anunció que se haría una audiencia mixta, pero antes de ello se recibieron comunicaciones en el sentido de que era más conveniente hacerla presencial, razón por la que el despacho remitió unas comunicaciones indicando que la audiencia iba a ser presencial, y hubo una serie de cruces de correos, siendo por eso que Allianz no pudo asistir de manera presencial.

El despacho atendiendo esto, considera que no se da el presupuesto previsto por la norma, porque aquí no se ha omitido la oportunidad para practicar pruebas, aún estamos en práctica de pruebas, y si puntualmente el tema es el interrogatorio de parte de los demandantes y la declaración del representante legal de Allianz, pues esta última ni siquiera se ha dispuesto todavía porque no hemos agotado las primeras.

Y frente a estas, hay una solución que el despacho considera que Proceso Radicado se puede aplicar en este caso Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 para zanjar cualquier inconveniente; en todo caso, la oportunidad para practicar pruebas no se ha pretermitido, estamos todavía en medio de ella. Otra cosa que debe tenerse en cuenta es el largo tiempo que lleva el proceso y no se ha avanzado mucho, los aplazamientos que hemos tenido porque estamos hablando de audiencias hechas en 2023 y estamos en 2025, luego, dejar sin efectos la actuación de noviembre de 2023 implicaría una demora adicional en el trámite del proceso.

¿Qué alternativa ve el despacho, por supuesto si Allianz se aviene a ello? Ya practicamos varios interrogatorios de parte, nos faltan menos de la mitad. Dijimos que de los demandados todavía no hemos abordado los interrogatorios de parte, y de esos demandantes a quienes ya se practicó interrogatorio, se sugiere a Allianz revisar esa grabación y si considera que quedó algún punto sin abordar, el despacho le otorga la posibilidad de formular esas preguntas, que sean distintas a las que ya se practicaron a los demandantes en esa ocasión, porque así salvamos la continuidad del proceso y podemos seguir adelante con la actuación sin que tengamos que adoptar otra medida que nos implique más demora en este asunto.

Frente a la anterior decisión, el abogado promotor del incidente interviene para interponer recurso de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que, si bien el señor juez aduce que hubo una serie de comunicaciones cruzadas, es lo cierto que en el expediente no se encuentra comunicación alguna dirigida a su representada o su apoderado, mediante la cual se indicara otra cosa.

Y si bien lo propuesto por el juez, en un principio sería Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 viable, en este momento la misma queda digamos en un limbo procesal, porque no está establecida dentro de un derrotero procesal, sino que como es de conocimiento del togado, pues las causales de nulidad son taxativas, se invocó en este caso la del numeral 5º, y si bien la etapa de admisión o decreto de pruebas no se ha llegado, pues se entiende que en este momento se está en la recepción de las declaraciones de parte, téngase en cuenta que la declaración de parte es un medio de prueba, así lo establece el art. 165 CGP, en tal sentido, como fuera solicitado al momento de contestar la demanda y el llamamiento en garantía, se solicitó ese interrogatorio de parte.

Del recurso interpuesto se corrió traslado, oportunidad aprovechada por el demandante para pedir al doctor Gustavo que reconsidere el recurso, pues el juzgado está dando una solución. Llevamos casi un año esperando esta audiencia, la idea no es estancarnos, sino avanzar, la solución está dada por el despacho, esto no es más que una traba para seguir el proceso.

Seguidamente intervino el abogado Henry Esteban diciendo que el recurso de reposición debe ser desestimado toda vez que de los argumentos presentados por el apoderado no se advierte cuál es el alcance de cara al error de parte del despacho, es decir, no se advierte porqué la decisión que se acaba de tomar es equivocada. No evidencia cuáles son esos los errores enrostrados por el apoderado y yendo a la norma tampoco se encuentra que se den los supuestos de esta.

Si nos remitimos al caso, aquí no se han omitido esas oportunidades, aquí lo que se presentó fue un tema o inconveniente en la conexión de cara al desarrollo de una diligencia, lo que no está consagrado como motivo de nulidad, y Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 evidentemente la oportunidad para solicitar, decretar o practicar pruebas en el proceso no se ha cercenado.

Los demás presentes simplemente dijeron estar conformes con la decisión del despacho, agregó alguno que en este caso debía darse prevalencia a la economía procesal atendiendo a la posibilidad ofrecida por el despacho que hace que no haya violación al derecho de defensa. Seguidamente el juez resolvió negativamente el recurso de reposición, argumentando para ello: es cierto la taxatividad de las causales de nulidad y también la previsión del numeral 5º de la norma.

El despacho no encuentra que se haya configurado la causal allí prevista, no se ha omitido la oportunidad de practicar pruebas porque todavía estamos en práctica de pruebas, no es que la etapa probatoria ya se haya cerrado y haya quedado Allianz sin la posibilidad de practicar los interrogatorios de parte o de que se escuchara al representante legal, ese no es este caso.

Por economía procesal, como algunos lo indicaron, tratar de garantizar un poco ese principio del CGP, se insistió por el despacho en el largo trámite que lleva el proceso, inició en el año 2019 y aún estamos en la audiencia del artículo 372, entonces para no sacrificar lo actuado en esa audiencia del 7 de noviembre de 2023, y zanjar cualquier disquisición en punto a si se enviaron o no correos o si la citación a la audiencia quedó bien o mal, el despacho propuso que se pudiera zanjar el punto, porque recuerden que esta causal, si hubiera nulidad, no es insubsanable, es un asunto que se puede enderezar dentro del mismo trámite del proceso, otorgar la posibilidad a Allianz para que revise las grabaciones, y si quedó alguna pregunta que no se Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 hizo, de acuerdo a cada caso, se puede retomar esa actuación, citar a esos demandantes, pero no sacrificar los 19 interrogatorios que se hicieron ese día. Recuerda el a quo esa jornada maratónica que los convocó ese día, el desgaste que ello significa y además porque se tendría que entrar a buscar fecha en el calendario, cuando ya se están fijando fechas para el mes de septiembre porque antes es imposible.

Por eso la propuesta que se le ocurrió al despacho, pero queda la parte en posibilidad de actuar en la manera que mejor estime. Se concede entonces la apelación en el efecto devolutivo, pero, aun así, considera que se debe esperar que se resuelva para que luego el proceso no tenga más interferencias. Puesto entonces el asunto en estado de resolver el recurso de apelación, a ello se procede, previas las siguientes breves pero suficientes CONSIDERACIONES Conviene advertir delanteramente que nuestro sistema de nulidades procesales se orienta a salvaguardar garantías fundamentales, como el debido proceso.

De ahí que se rija, entre otros parámetros, por las reglas de TRSCENDENCIA y de PROTECCIÓN O SALVACIÓN DEL ACTO. Expresa autorizada doctrina en torno a la primera que “No hay nulidad sin perjuicio, nos enseña la antigua máxima pas de nullité sans grief. Ello significa que no basta con la existencia de una irregularidad, sino que es indispensable, para llegar a la nulidad del acto, que el vicio genere una violación al derecho fundamental al debido Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 proceso, que es lo que en últimas busca proteger la institución de las nulidades.

La regla en comento es quizá la muestra más significativa que hoy día el sistema de la nulidad por simple violación a la forma no existe, pues siempre será necesario que se produzca un menoscabo real de las garantías de los sujetos protagonistas de la litis. De esta manera es perfectamente posible que en el curso de la actuación se presente una anomalía formal que encuadre dentro de la enumeración taxativa de causales de nulidad y, no obstante ello, no se llegue a la invalidación, por cuanto a las partes no se les ha generado transgresión alguna de sus derechos, es decir, la irregularidad se quedaría en una simple deficiencia formal sin ningún tipo de trascendencia. (…) “Es necesario, entonces, conjugar los parámetros de especificidad y trascendencia, los cuales, valga decirlo, son los de mayor importancia actualmente en materia de nulidades procesales y permiten lograr un adecuado equilibrio, llegando a la invalidez del acto cuando el vicio sea de aquellos enlistados por el legislador y, además, haya causado un perjuicio a las partes.

Hoy en día, las irregularidades intrascendentes no conducen a la nulidad, toda vez que tal institución no está concebida como monumento al formalismo, sino como mecanismo de defensa del debido proceso”.1 En torno a la segunda regla que, como la sola denominación lo sugiere, propende por salvar hasta donde sea posible el acto procesal de que se trate, expresa el mismo autor: “En aras de la seguridad jurídica y de la economía procesal, se aboga porque a la invalidación del acto se llegue únicamente cuando la violación al debido proceso se ha consumado y aquella es la única manera de salvaguardar la vigencia de tal derecho.

Tal como lo dijimos en líneas precedentes, la nulidad es un remedio extremo y constituye la máxima sanción en materia de ineficacia de los actos procesales, por lo cual, antes de arribar al aniquilamiento de estos, se debe propender por encontrar el camino para su salvación, de forma que cuando se declare la nulidad, es porque no existe otra vía para proteger el derecho fundamental al debido proceso”.2 Sanabria Santos Henry, NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL, Segunda edición, págs. 170-171. 2 Obra citada, página 171. 1 Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 Ahora bien, reza el artículo 133 del C.G.P, que el proceso es nulo en todo o en parte, entre otras, “5.

Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”. A su vez, conforme al artículo 372, ibídem, cumplidas las condiciones de su oportunidad, en los procesos verbales el juez señalará fecha y hora para celebrar una audiencia (llamada comúnmente “audiencia inicial”), en la que, entre otros, “…el juez citará a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliación, y los demás asuntos relacionados con la audiencia…”.

Además de las partes, reza el numeral 2 de dicho artículo, a la audiencia citada deberán concurrir sus apoderados. En el presente caso los argumentos del recurrente se centran en que, respecto a su representada, la aseguradora llamada en garantía ALLIANZ S.A., se omitió la oportunidad para practicar las pruebas por él pedidas, concretamente los interrogatorios a los demandantes y el interrogatorio “oficioso” al representante legal de dicha aseguradora.

Sobre lo anterior, sea lo primero precisar que la extensa redacción del citado artículo 372 del C.G.P., en los tramos pertinentes habla siempre de PARTES y “sus apoderados”, por lo que ab initio la promotora de la nulidad no califica como parte en la relación sustancial principal que se debate en el presente proceso, sino en otro tipo de relación jurídica que, por así Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 permitirlo la ley, se acumula para ser decidida en el evento de proferirse condenas en contra de quien la llamó en garantía. Así las cosas, los interrogatorios OFICIOSOS, OBLIGATORIOS y EXHAUSTIVOS sobre el objeto del proceso, que conforme al segundo inciso del numeral 7 del citado artículo, debe practicar el juez de la causa en este tipo de procesos, se refieren es a quienes fungen como demandantes y demandados, pero no a otro tipo de intervinientes.

En el caso de haberse solicitado y decretado como medio de prueba un interrogatorio al llamado en garantía, este podrá decretarse y realizarse en oportunidad diferente a la de la realización de la audiencia inicial. Que, en todo caso, en auto del 19 de octubre de 2021, el juzgado decretó la declaración del representante legal de ALLIANZ S.A., por lo que en este aspecto y respecto a la citada interviniente no se ha presentado el evento de omitirse la oportunidad para practicar esta prueba, que, dicho sea de paso, la etapa probatoria en este proceso aún no ha fenecido, pues incluso la audiencia inicial se encuentra suspendida.

Ahora bien, y ya con respecto a la argumentada omisión para practicar el interrogatorio a los demandantes, considera la suscrita magistrada que este evento no ha ocurrido en absoluto, puesto que, en primer lugar, un buen número de ellos tiene pendiente absolver los cuestionarios que al respecto se presenten, y en cuanto a los que ya fueron rendidos, el juez de la causa propuso una fórmula que subsana satisfactoriamente la irregularidad alegada, permitiéndole al recurrente que previa la escucha de la grabación de los interrogatorios ya formulados, dicho apoderado, a su elección, de considerar que se dejó de Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701 elevar alguna pregunta que él hubiera planteado, de haber estado presente en la audiencia, proceda a indicarlo para efectos de citar al absolvente o absolventes indicados por dicho apoderado, para que pueda formularla.

De esta manera la situación alegada puede subsanarse, sin que haya que dejar sin valor unos interrogatorios ya absueltos a instancia de los demás abogados intervinientes, lo que en verdad no tendría ninguna justificación, máxime si se consideran las demoras que ha tenido el proceso; que este aún se encuentra surtiendo la audiencia inicial, sin terminar de practicarse el interrogatorio de los demandantes; y que, de estructurarse la causal alegada, se habría saneado al actuar el vocero judicial de la llamada en garantía, sin proponerla, cuando presentó escrito solicitando “control de legalidad” (art. 135 segundo inciso C.G.P.).

Lo visto resulta suficiente para mantener el auto atacado y es por ello que la suscrita magistrada RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia indicadas. Segundo: CONDENAR en costas a la recurrente y en favor de la parte actora (art. 365-1 C.G.P.). Como agencias en derecho se fija la suma de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente (art. 5-7 Acuerdo PSAA16-10554 de 2016) que se tendrá en cuenta en la liquidación concentrada que ordena el artículo 366 ib.

Tercero: Disponer la devolución de las piezas digitales al juzgado de origen. Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil 05129310300120190018701

NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47e1a2c49fb490639164f81a393680ab0a4b5149636aeda2b022245082bc68f0 Documento generado en 22/09/2025 11:11:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica