Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA- PRIMERA INSTANCIA PEDRO ANTONIO MUÑOZ Y LUZ MARINA PEÑA JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA Y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA 1500122130002024-00210-00 (2024-0814) Tunja, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

1. ESCRITO DE TUTELA: Los promotores del amparo actuando en nombre propio, acuden en tutela pretendiendo se le ampare el derecho fundamental al debido proceso presuntamente conculcado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA con la decisión adoptada el 1 de noviembre de 2024, de no dar apertura al trámite del incidente de desacato presentado el 11 de octubre hogaño, con el que se buscaba se diera cumplimiento al fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2024, confirmado el 16 de septiembre por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja dentro de la acción de tutela con radicado 2024-00130.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes, intervinientes y vinculados en la tutela y el incidente de desacato con radicado 2024-00130 que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada- Boyacá. 5.

MEDIDA PROVISIONAL: Teniendo en cuenta que con el escrito genitor se realizó solicitud de medida provisional, y dados los términos perentorios de la acción de tutela, en el presente asunto no se evidencia la urgencia y necesidad de decretarla, máxime que no se encuentran acreditados los requisitos para ello, tal como lo dispone el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del tribunal superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por PEDRO ANTONIO MUÑOZ Y LUZ MARINA PEÑA, teniendo como accionado al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA y como vinculados al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja y a las partes, intervinientes y vinculados en la tutela y el incidente de desacato con radicado 2024-00130 adelantada en el primero de los nombrados.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a los accionados y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes, intervinientes y vinculados dentro del mismo término.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada, conforme lo razonado en la motiva.

QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Jose Horacio Tolosa Aunta Firmado Por: Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf509368b8e98833349c14f0536f1f7f631ceb4f8ea1ee72aa816690aa42d2fc Documento generado en 15/11/2024 02:45:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica