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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2019-00159-03 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO RECHZA RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Verbal 11001310301220190015903 Distribuidora del Caribe Maicao Ltda. Industria Nacional de Gaseosas S.A., y Otra. I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso de reposición planteado por la parte demandante contra el auto adiado 2 de mayo de los corrientes, a través del cual se resolvió sobre el mecanismo extraordinario de casación, también interpuesto por ese extremo, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala, en el proceso de la referencia. II.

CONSIDERACIONES El artículo 318 del Estatuto Procesal, establece que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica (…) para que se reforme o revoque (…). Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto» (negrilla intencional).

Siguiendo ese hilo conductor, es evidente que la censura horizontal propuesta por el extremo actor se estima extemporánea, bajo el entendido que, si bien el último día con el que contaba para tal fin (8 de mayo pasado), por medio del email remitido a la dirección secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co a las 3:21 p.m., dijo proponerlo, adjuntó un archivo que no era el contentivo del tal réplica, sino correspondía a la copia en formato PDF de la providencia atacada.

Radicado N°: 11001 3103 012 2019 00159 03 Y aun cuando al día siguiente (9 de mayo), a las 8:56 a.m., por la misma vía electrónica, sí aportó el escrito correspondiente, lo fue de manera tardía, pues como se anticipó, el término de ejecutoria de la decisión confutada, venció el 8 de mayo, a las 5:00 p.m. Si en gracia de discusión se tuviera por presentado oportunamente el recurso, o lo decidido hubiere contrariado los parámetros del artículo 341 del Código General del Proceso, se hubiere procedido a su revisión y corrección oficiosa, pero lo cierto es que la determinación atacada está conforme a derecho, pues el monto de la caución fijada, en contraposición a lo manifestado por el censor, no se estima desproporcionado.

En mérito de lo expuesto, se 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto que resolvió acerca de la concesión del recurso extraordinario de casación, calendado 2 de mayo hogaño.

SEGUNDO: CONTABILIZAR el término con el que cuenta la parte actora, para la aportación de la caución fijada en la mentada determinación; vencido el mismo, REINGRESAR el expediente al despacho, para resolver lo que corresponda, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62be79f2a546e876939745f2fa67472b67d13a54299c6553a93aff1900ade0e1 Documento generado en 11/07/2024 10:52:25 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica