República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 11001319900120220302201 En atención al informe secretarial que antecede, y teniendo en cuenta que el proceso de la referencia ya fue devuelto a la delegatura de origen, en cumplimiento a lo ordenado en auto del 22 de mayo de 2024, previo a resolver lo pertinente frente a la solicitud de nulidad que antecede, se dispone: Por Secretaría OFÍCIESE inmediatamente a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, devuelva el expediente digital de la referencia, documental necesaria para resolver sobre la facticidad planteada en el escrito de anulación. Indíquesele que, al momento de dar cumplimiento a lo ordenado, deberá informar a las partes sobre la remisión del proceso a esta Corporación, para lo que consideren pertinente.
Cumplido lo anterior, Secretaría realice el ingreso inmediato del expediente al despacho para adoptar la decisión que corresponda. Notifíquese y Cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Angela Maria Pelaez Arenas Firmado Por: Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 839179120d185ad45682561048559c5f31e17fdc951e36e9de88c7fec49566c0 Documento generado en 22/07/2024 03:01:10 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica