DERECHO DE LAS MUJERES A ESTAR LIBRES DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Deberes del Estado: adopción de medidas efectivas para erradicar la discriminación y la violencia de género, reconociendo que tales acciones son fundamentales para el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres en todos los contextos sociales. VIOLENCIA DE GÉNERO – Deberes del Estado: la presencia de la violencia de género trae para el Estado la obligación de aplicar un enfoque de género en sus actuaciones.
PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Forma de combatir la violencia contra la mujer. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Violencia contra la mujer: aplicación de un trato diferencial hacia personas tradicionalmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad. EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - Aplicación de los Instrumentos Internacionales en conjunto con la Constitución y el Ordenamiento Jurídico Interno. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Delitos sexuales contra las mujeres: obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia contra la mujer.
PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Delitos sexuales contra las mujeres: aplicación del test de interseccionalidad y lista de verificación de Género de la Rama Judicial. DELITOS SEXUALES – Valoración probatoria: aplicación del enfoque diferencial de género y de infancia enfrentados a la garantía de la presunción de inocencia. DELITOS SEXUALES – Valoración probatoria: las versiones rendidas tanto por la víctima como por el victimario deben ser valoradas a instancia de la igualdad de armas.
DELITOS SEXUALES – Valoración probatoria: flexibilización y análisis de la prueba indiciaria, utilizando las reglas de la experiencia y la lógica que permitan recrear la realidad histórica de la víctima. TESTIMONIO DE VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – Corroboración periférica: estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad.
TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES – Valoración: Conforme las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios de prueba. TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES Y PRUEBA DE REFERENCIA – Procedencia a fin de evitar la revictimización, debiendo ser evaluada con las demás pruebas, dentro de las que se incluye la indiciaria.
SENTENCIA CONDENATORIA – Procedencia al lograrse el conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. (…) También en el caso, se pueden identificar las relaciones asimétricas de poder o control entre las partes, particularmente el que se deriva de la relación parental perteneciente a grupos etarios diferentes en el cual el hermano mayor mantiene un rol de control, incluso con sus padres, mismo que se acentúa por el poder económico, pues … era quien se encargaba de proveer los recursos para el hogar.
(…) (…) de cara a los derechos en disputa, está dentro del entramado la libertad e integridad y formación sexual mismo que siempre han ubicado a la mujer y particularmente a la mujer infante y adolescente en una situación de minusvalía, como un objeto que se desea tener a toda costa y, sobre este bien jurídico tutelado, la titularidad, es de la menor que resultó agraviada.
(…) (…) Con relación a los criterios orientadores dados para analizar este caso, lo primero es evaluar los hechos y derechos (…) con ello es dable pasar a reflexionar en torno al contexto de 1 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 discriminación cotejándolo con las denominadas categorías sospechosas y de inicio, se tiene la edad y el sexo biológico de la víctima, a lo que se suma el grado de consanguinidad y de superioridad en el hogar al tratarse el victimario de un hermano mayor.
(…) (…) la ahora adulta habría querido acudir como testigo al juicio oral, pero finalmente no mantuvo el interés en hacerlo, lo cual se precisa como su derecho, en virtud de las firmes bases de la no revictimización. Así, la solicitud de la prueba de referencia sobreviniente es admisible por ser de orden legal y ser totalmente garantista, aspecto que fue debidamente debatido en la diligencia de juicio (…) (…) se ha valorado adecuadamente la prueba de cargo, sacando de la mixtura de la prueba de los galenos, afirmaciones directas respecto a la tristeza que padecía AAA, por la agresión sufrida, las pruebas de descargo que dejan entrever la búsqueda de protección para…, todo lo que ha sido balanceado con análisis de enfoque diferencial y prueba indiciaria con indicios necesarios y contingentes, (…) aducir que todo se trató de una venganza es una coartada para la defensa de … y, la situación tensa dentro del núcleo familiar, devenida de la búsqueda de ocultar una situación íntima.
Los que se suman coincidiendo que, existe la convicción para aseverar que se perpetró la comisión de la conducta punible, debiéndose emitir la condena. (…) ________________________________________________________________ REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Sentencia No: 07 SPOA: 52399610802620170000100 Número Interno: 40698 Procesado: Judicatura Procedencia: Juzgado Cuarto Penal de la Unión (N) Acta de Aprobación No. 131 de 2025 Pasto, 16 de junio del dos mil veinticinco (2025) Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 ASUNTO A DECIDIR1 Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor Neyip Javier Oñate Paz, en su condición de defensor público del acusado, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (N) a través de la cual fue condenado el señor…, del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO a una pena de ciento noventa y dos meses (192) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin que se le conceda formas benévolas en la purga de la pena.
Los hechos ocurrieron entre el mes de julio del año 2017, teniendo como víctima a la menor de 15 años, AAA. Del escrito de acusación elaborado por la Fiscalía 37 seccional de la Unión (N), se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “(…) cuando la menor tenía 15 años, vivía en el municipio de … con sus hermanos, …, quienes tienen un grado de consanguinidad de primer grado.
En este contexto, se habría cometido una violación en su contra. Ya que fue amenazada con un arma blanca para obligarla a tener relaciones sexuales. Este hecho ocurrió en dos ocasiones el mismo día. Además, se argumentó otras violaciones, siendo la última en julio de 2017” (Sic). 1 Link expediente: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/shareProcess/ee5b5dbf-ab47-4b82922a-ccfce51863d0 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 ACTUACIÓN PROCESAL El 20 de septiembre 2020 se surtió la audiencia de imputación de cargos ante Juez de Control de Garantías, atribuyéndosele al señor … el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, en calidad de autor en modalidad dolosa, cargos que no fueron aceptados por el imputado, a quien en dicha oportunidad se le impuso medida de aseguramiento.
El día 19 de noviembre de 2020 se radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Pasto (N) el escrito de acusación por el mismo delito. Siguiendo con el trámite de rigor, para el día 9 de diciembre de 2020 se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (N), en la cual la Fiscalía formuló en contra del citado ciudadano los mismos cargos y puso en conocimiento de la defensa los elementos materiales probatorios que había obtenido en desarrollo de sus tareas investigativas.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el día 4 de febrero de 2021 y posteriormente, se surtió la audiencia de juicio oral, que culminó el 4 de octubre de 2021; en el curso concentrado de la vista pública, se practicaron las pruebas requeridas por la Fiscalía y la Defensa. Finalmente, se dictó sentido de fallo condenatorio en contra del señor … respecto a la conducta Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 punible endilgada y como consecuencia, se ordenó las medidas restrictivas de la libertad impuestas en su contra.
DECISIÓN RECURRIDA La decisión controvertida se profirió el día 17 de marzo de 2022, donde, tuvo como problema jurídico determinar si a partir de las pruebas en el juicio se logró demostrar la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, bajo el análisis de los medios de convicción arrimados. Así, el Juez Penal del Circuito de la Unión Nariño inició haciendo un recuento fáctico, estableciendo como estándar probatorio el artículo 381 de la ley 906 prescribe que: “para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse en prueba de referencia”. De los hechos jurídicamente relevantes, se tiene que a.. se lo acusó del delito de acceso carnal violento agravado, consagrado en el artículo 205 del Código Penal “el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”; además, se consideró la agravante contenida en el artículo 211, numeral 5, debido a su posición como hermano de la víctima.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Así las cosas, se estableció que … la sometió a una serie de graves amenazas en múltiples ocasiones, amedrentándola de muerte si no accedía a mantener relaciones sexuales con él. Estos incidentes ocurrieron en varias oportunidades, siendo la última en el mes de julio del año 2017.
Las agresiones se producían especialmente cuando la víctima se encontraba sola en la panadería en la que laboraban, ya que otro hermano y el dueño del local comercial salían al municipio de La Cruz. Aprovechando esta circunstancia, … encerró en un cuarto a su hermana, la amenazó con un cuchillo y tras despojarla de su ropa, consumó el reato sexual en dos ocasiones ese mismo día. Exteriorizó la Instancia los hechos que dieron origen al proceso judicial en contra de …, quien fue descrito por la menor agraviada como una persona violenta; también destacó la importancia de las pruebas recabadas durante el juicio, tales como las pruebas periciales de las psicólogas, los testimonios de los profesionales que atendieron a la víctima el día de los sucesos, así como otra información allegada que fue analizada en su totalidad para establecer la veracidad de los hechos denunciados por la infante AAA.
El A quo fundamentó su decisión en la normatividad especial, en particular los artículos 205 y 211 del Código Penal que tipifican el punible de acceso carnal violento y donde se establece la circunstancia agravante. Estos preceptos legales proporcionaron el marco normativo necesario para evaluar la conducta del acusado y su responsabilidad penal; máxime si con Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 la jurisprudencia relevante, en especial la Sentencia SP439 de 20 de mayo de 2020 se enfatizó en la validez de las declaraciones de la agraviada con la finalidad de que se cumplieran los criterios de credibilidad y verosimilitud.
También se refirió a los recibos de la ferretería presentados por la defensa, los cuales a juicio del Sentenciador fueron exhibidos y valorados como una coartada; bajo esa línea aseveró que, aunque los recibos eran válidos en su forma, carecían de relevancia suficiente para desvirtuar la acusación, ya que la simple presentación de los documentos indicaba compras en una ferretería, pero no se logró establecer un vínculo directo con la fecha y el contexto del delito que se investigaba.
Asimismo, dijo que, analizados los testimonios de los testigos de la defensa, se muestran como evidentes algunas inconsistencias, que desembocan en la falta de credibilidad; a lo que se suma que la mayoría de los testigos de descargo tenían una relación cercana con el acusado, lo que comprometió su objetividad. El Juez concluyó que la defensa no logró presentar una narrativa coherente que cuestionara la veracidad de las acusaciones, lo que llevó a considerar las pruebas de la parte acusadora como más contundentes y firmes para condenar al señor … Ahora bien, se dedujo que los acontecimientos delictivos tuvieron lugar entre los años 2013 y 2017, datando la última agresión en la calenda del 2017, cuando … aprovechó la confianza por el grado de consanguinidad Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 que mantenían, destacándose la declaración de AAA, misma que detalló los efectos traumáticos que estos tuvieron en su vida y que se pudieron constatar con la prueba pericial que dan cuenta de las secuelas psicológicas sufridas, lo que reforzó la gravedad de las acusaciones.
Con ese antecedente, el fallador recordó que la menor AAA durante su testimonio mostró una profunda carga emocional, estando visiblemente afectada, memorando que lloró al relatar los abusos sufridos a manos de …; asimismo, el Juez analizó el contexto en el que se produjeron estas declaraciones, pudiendo conocerse en detalle los episodios de acceso carnal violento, enfatizando la manipulación y el miedo que sentía en cada ocasión que se causaba el reato.
Comentó que, si bien la señora … declaró con fervor en apoyo a su hijo, buscando desvirtuar las acusaciones en su contra, calificándolo como un hombre trabajador, responsable y querido en la comunidad, presentándolo como una víctima de circunstancias adversas y otorgándole la carga proveedora de su familia. Destacó que en la relación con sus seis hermanos existió una falta de entendimiento, dado que … era el más cercano a su padre, lo que desencadenó interacciones negativas con sus otros hermanos, sugiriendo que la denuncia presentada era una venganza por parte de su hermana.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Afirmó que la defensa presentó un argumento de justificación insuficiente y no aportó pruebas contundentes que desvirtuaran las acusaciones de la víctima, como que también no logró refutar las declaraciones de AAA ni las demás pruebas aportadas al torrente probatorio.
En consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (N) decidió condenar a … por el delito de acceso carnal violento a la pena descrita líneas arriba. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO El abogado defensor interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. En su discusión, el abogado Oñate Paz expuso que la decisión de primera Instancia se basó en una valoración inadecuada de las pruebas, lo que comprometía la integridad del proceso judicial y atenta contra el derecho a la defensa efectiva; por lo que bajo su conclusión no se logró acreditar la responsabilidad del condenado más allá de toda duda razonable.
El defensor continuó argumentando que la prueba de referencia utilizada en el juicio no cumplió con los requisitos legales establecidos, haciendo hincapié en que la declaración de la presunta víctima no fue presentada en su totalidad, lo que impidió una adecuada corroboración de los sucesos; siendo su principal motivo de apelación, la falta de pruebas contundentes que demostraran la culpabilidad de su defendido, superando el estándar de certeza que exige este estadio de análisis.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Asimismo, recordó que las condiciones psicológicas de la presunta menor afectada no fueron evaluadas adecuadamente, lo que generó dudas sobre la veracidad de su testimonio. El abogado mencionó la carencia de un estudio psicológico exhaustivo que pudiera establecer un vínculo claro entre los presuntos hechos y el estado mental de la víctima.
Además, cuestionó que se haya restado veracidad al testimonio de la madre del acusado y de sus amigos, quienes confirmaron que … se encontraba en otro municipio en la fecha de los hechos. El Dr. Oñate Paz sostuvo que la A quo no valoró debidamente esas declaraciones, las que generaban dudas razonables sobre la presencia del acusado en el tiempo y el espacio donde se perpetró el delito.
Esa omisión, según el togado afectó gravemente la fundamentación de la sentencia condenatoria. Incluso destacó que la madre del acusado, aunque fue desestimada por la Juez, aportó información relevante sobre la conflictiva relación entre su hijo y la presunta víctima, lo que podía haber influido en la denuncia. Igualmente, el defensor hizo énfasis respecto a la posibilidad de que la menor agredida pudiera tener motivos personales para incriminar a su hermano, debido a la relación conflictiva que en la cotidianidad llevaban los dos, lo que podría haber repercutido en realizar señalamientos falsos.
Finalmente, el defensor solicitó respetuosamente a esta Corporación que revoque la sentencia de condena y absuelva de toda culpa a su prohijado, Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 dada la falta de pruebas contundentes y por cuenta de las irregularidades en el proceso. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTE El profesional Luis Zenón España, en su calidad de representante judicial de víctimas, presentó una serie de réplicas a la apelación interpuesta por el defensor del condenado.
En su exposición, se centró en los argumentos alegados por la defensa, destacando que los sucesos delictivos fueron expuestos adecuadamente por el Juez. Hizo énfasis en el testimonio de la madre de la víctima y el victimario, haciendo conocer de un resentimiento que emanaba de la menor en contra de …, por ser considerado como el preferido de su padre.
Sin embargo a esa aseveración, argumentó que el análisis realizado por la Instancia poseía un valor indiscutible, ya que toda madre tiende a proteger a sus hijos, lo que en este contexto fáctico y procesal, el testimonio revelaba que, al enterarse de la conducta de …, los padres no tomaron medidas efectivas para proteger a la niña, limitándose a sacar al agresor temporalmente de la casa de habitación y a la postre volver a recibirlo, suceso que además deja grandes interrogantes sobre la veracidad de las afirmaciones de la madre, sugiriendo que si realmente hubiese habido motivo de preocupación por lo acaecido, no se justificaría su decisión de despojarlo de su hogar.
En otro punto, dijo que la defensa puso en duda los rasgos psicológicos de la menor, señalando que experimentaba ansiedad aguda por la ausencia de Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 su familia, pues todo indica que la señora … habría trasladado a la familia a San Lorenzo, dejando a la menor bajo el cuidado de su hermano, lo que incrementó en ella la desesperación, a cuenta de la agresión sufrida, lo que se acompasa con los testimonios periciales que certificaron el estado emocional de la menor.
Finalmente, esta representación dijo que en este proceso se llevó a cabo una indagación minuciosa que lleva a ratificar la responsabilidad de …, solicitando que se confirme la sentencia condenatoria emitida por la primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal.
Problema jurídico por resolver De conformidad con los argumentos expuestos por el profesional que abandera la defensa, que funge como recurrente, el núcleo del asunto está en establecer en esta instancia: Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 ¿Con base en lo prescrito en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se ha reunido la prueba necesaria para ratificar la condena del señor …, como presunto autor material de la conducta punible de acceso carnal violento agravado, o se trata solo de prueba de referencia y por tanto no se puede condenar y habría que revocar la decisión y absolver a su prohijado? Se acompasará para la resolución de este problema, con el siguiente interrogante: ¿Este es un asunto que reviste de la necesidad de analizarse bajo el prisma de los enfoques diferenciales y en particular el uso de la jurisprudencia en atención a las particulares condiciones fácticas y adjetivas que presenta? Resolución de los predicamentos jurídicos Para dar respuesta al problema jurídico identificado, es necesario considerar los aspectos que llevan a una comprensión de la estructura dogmática del punible que debe ser valorado y a su vez revisado con las pruebas practicadas en el juicio oral a instancia de las partes, teniendo presente la teoría del caso de la Fiscalía y la labor desplegada por la defensa.
Como mucho de lo que se tiene por valorar se debe acoplar al modelo probatorio vigente en Colombia, se hará un acercamiento a puntos esenciales del derecho probatorio y de algunos de sus principios, como la presunción de inocencia y la aplicación de la duda a favor del procesado; además, se centrará la atención de esta Corporación en Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 establecer si todo el acervo probatorio fue tenido en cuenta a la hora de edificar la sentencia condenatoria.
En referencia a la conducta delictiva de acceso carnal violento En relación con el acceso carnal violento agravado, delito tipificado en el artículo 205 del Código Penal, incurre en este delito cualquier persona que realice acceso carnal mediante la violencia, con penas de prisión que oscilan entre 12 y 20 años. El punible se podría agravar cuando exista una familiaridad derivada del segundo grado de consanguinidad, como lo contempla el asunto en estudio.
Esta definición resalta la centralidad del consentimiento en las relaciones sexuales y su importancia como un componente esencial de la dignidad humana. La jurisprudencia colombiana ha contribuido a esclarecer la naturaleza de la violencia sexual. En la sentencia con Radicado 2687 de 2021, la Corte Suprema de Justicia destacó que el concepto de violencia sexual no se reduce únicamente al uso de la fuerza física, sino que también abarca la coacción y la manipulación psicológica, que obstaculizan la capacidad de la víctima para otorgar su consentimiento genuino2.
Por lo tanto, cuando una persona participa en 2 La sentencia SP2687 de 2021 proferida el día 7 de diciembre de 2021. M.P José Luis Barceló Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 un acto sexual bajo presión, engaño o amenaza, dicho acto se considera violencia sexual, pues el consentimiento está viciado. Por otro lado, la Corte Constitucional, en su deber de proteger los derechos fundamentales de las personas, ha enfatizado a través de la Sentencia T 732 del 2009 que “el derecho a la autonomía sexual, el cual sostiene que cada individuo tiene la capacidad de decidir libremente sobre sus relaciones sexuales” 3.
Este derecho no solo implica la libertad de escoger a la pareja, sino también la libertad de decidir cuándo, cómo y con quién mantener relaciones sexuales, dentro de un marco de respeto y ausencia de cualquier tipo de coacción. A su vez, la Corte ha señalado a través de la Sentencia T-156 del 2019 que es imperativo, “crear entornos donde las personas puedan ejercer su autonomía sexual sin temor a ser discriminadas o violentadas.
Esto incluye la erradicación de prácticas como la violencia sexual en todas sus formas, la esclavitud sexual y la prostitución forzada, que perpetúan sistemas de opresión y control sobre los cuerpos de las personas, en particular, de las mujeres y los grupos vulnerables.”4 Ahora bien, el Estado tiene una responsabilidad crucial en la protección de estos derechos.
Tiene el deber de sancionar todas las conductas que vulneren la libertad sexual, destacando que la inacción ante tales delitos contribuye a mantener un clima de impunidad que agrava la situación de las víctimas. La Corte Suprema ha definido la libertad sexual como la 3 Sentencia T-732/2009. 15 de octubre de 2009.M.P Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Sentencia T 156/2019 del 5 de abril de 2019.
M.P Cristina Pardo Schlesinger. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 facultad inalienable que posee cada persona para autodeterminar su vida sexual. Por lo tanto, las conductas delictivas que atentan contra esta libertad, como el acceso carnal violento, no solamente afectan a la víctima de manera individual, sino que también socavan los principios de justicia y equidad históricamente logrados.
En conclusión, el delito de acceso carnal violento no solo representa un agravio al derecho fundamental de la libertad sexual, sino que también afecta intereses fundamentales de la sociedad, como la dignidad humana, la integridad física, la seguridad personal y la moralidad pública. Por ello, demanda una respuesta contundente por parte de la sociedad y el Estado.
La protección de la integridad y autodeterminación sexual de todas las personas es esencial para construir una sociedad en la que prevalezca el respeto y la dignidad humana. Por lo tanto, es indispensable condenar todas las formas de violencia sexual y realizar esfuerzos significativos para erradicar este problema social, reafirmando así el compromiso de promover una convivencia en la que cada individuo pueda ejercer su sexualidad de manera libre y segura.
El Código Penal aclara que se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal y oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.5 También se define la violencia como el uso de la fuerza, la amenaza de 5 Código Penal, artículo 212. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 fuerza, la coacción física o psicológica, así como el temor a la violencia, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder y la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.6 Así, la violencia en este tipo penal está dirigida a doblegar la voluntad y someter a la víctima para vencer su resistencia al acto sexual, de tal manera que: “Para establecer si en determinado caso el acceso carnal ha sido producto del quebrantamiento de la voluntad de uno de los involucrados al perder todo poder de decisión, es menester analizar si previamente se le ha sometido a violencia física o moral, esta última de tal envergadura que comporte un real y efectivo acto de intimidación capaz de anular la voluntad de la víctima.
Tal intimidación debe ejercerse con la clara intención de ejecutar el acceso, de manera que surja diáfano que éste se logra como consecuencia directa del amedrentamiento realizado por parte del agresor.”7 Por otra parte, es de conducirnos al estudio de la dificultad probatoria que ofrece por su naturaleza este tipo de punibles, obstáculos que deben sortearse con una adecuada valoración de la prueba, a la luz de los postulados como la sana crítica y la valoración de los denominados elementos de corroboración periférica, como se estudiará en el siguiente apartado. 6 Artículo 212A Ibidem. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 46454 del 06 de julio de 2016, MP.
Fernando Alberto Castro Caballero. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Dificultad probatoria de los delitos sexuales y las exigencias de la valoración de la prueba No resulta desconocido que la demostración de un acontecimiento sexual siembre bastantes dificultades judiciales al tratarse de sucesos que, en su mayoría de veces, se presentan en la clandestinidad, al interior de los hogares, revestidos de la intimidad que reclama culturalmente el acto sexual.
Esa situación conlleva a que casi siempre se observen en contradicción dos versiones; por una parte, la incriminatoria rendida por la víctima y por otra, la exculpatoria liderada por el acusado, en la medida que, el sujeto pasivo tiende a afirmar la existencia del acto sexual, bajo unos fácticos precisos y en una modalidad concreta, mientras que el encartado busca negar tales hechos y su acoplamiento con la normatividad penal especial.
En otros casos, los descargos se centran en tratar de evidenciar el consentimiento del sujeto pasivo, claro está, cuando de la consolidación de dicha causal de ausencia de responsabilidad, se pueda poner fin al proceso penal. Cuando se trata de lesiones sexuales, generalmente es difícil también encontrar pruebas directas que vehementemente conduzcan a establecer los pormenores del coito o de los actos lascivos cuestionados, ni tampoco mayores probanzas concluyentes de los antecedentes y circunstancias análogas que rodeen el caso; por lo que, para evaluar el uso de las potestades sancionatorias conferidas a los jueces de conocimiento, quedan los relatos de los involucrados, coligiéndose la dificultad que ha dado nombre a este apartado.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Aunado a la dificultad detectada, las versiones rendidas tanto por la víctima como por el victimario deben ser valoradas a instancia de la igualdad de armas, que supone también una igualdad en el valor suasorio abstracto, pues ninguna persona tiene privilegios al iniciar una controversia penal, exclusivamente por el rol que represente dentro de un entramado procesal punitivo.
Ya cuando el valor persuasivo es concreto, valga decir, dentro del examen del caso, la credibilidad variará, conforme al peso que se presente en lo recaudado para lograr la verdad formal, analizándose las circunstancias previas, concomitantes y posteriores a los fácticos. Por ello, las manifestaciones vertidas por los testigos tendrán que compadecerse con los “elementos objetivos de corroboración periférica”, mismos que permiten calificar si la versión de la víctima se encuentra atada a otros datos que corroboren o desmientan los dichos; lo que es trascendental a la hora de emitir una decisión de condena o absolución. Así, la tarea del juzgador debe ser juiciosa, pues radica nada más y nada menos en determinar la responsabilidad de una conducta, lo que lógicamente derivaría en trascendentales consecuencias punitivas, por lo tanto, es imperativo descartar los riesgos que se oteen respecto a denuncias que tengan su génesis en algún tipo de situación, por ejemplo, obtener algún lucro, por rechazo a alguna figura familiar, por apego excesivo o patológico a la víctima, estas como razones separadas a lo verdaderamente Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 ocurrido.
Es de mucha importancia este planteamiento, toda vez que es precisamente ahí donde se funda la testigo de descargo en el asunto de marras, bajo la catalogación de que hay una envidia a su hijo acusado, por parte de su hija que asegura ser víctima del reato. De ahí que, cuando se esté al frente de casos que ofrezcan la característica de intimidad, se debe ser acucioso en la verificación que ofrecen los detalles y aquellos indicios que permitan tener credibilidad de los testigos, máxime si se trata de un único testimonio recaudado.
Es de recordarse que la valoración de pruebas deontológicamente debe partir de la máxima de la presunción de inocencia que enseguida se estudiará. Respecto a la garantía ecuménica de la presunción de inocencia y la duda a favor del procesado Dentro de las teorías contractualistas constitucionales, toda persona debe contar con la garantía de que se le presuma como inocente, siendo que la misma deberá ser derribada por el trabajo del ente acusador, pues es donde yace la carga de la prueba a partir de sus programas de investigación; es de precisar, que no debe tratarse de una actividad probatoria tenue, sino que debe tener la fuerza y capacidad para que, sin duda, se dé crédito a la responsabilidad del encartado.
El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal reclama suficiencia de prueba que busque derribar la presunción de inocencia, máxime si se trata Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 de aquellos punibles revestidos por una general naturaleza de intimidad; siendo estas las motivaciones que han llevado a la jurisprudencia a estudiar aspectos objetivos, tales como que el deponente no esté afectado por circunstancias de orden subjetiva, como lo son sentimientos de animadversión, resentimiento u otras; que el relato esté marcado por una verosimilitud tras la confrontación de detalles que se encuentran rodeando los sucesos, conocidos como arriba se dijo, con el nombre de elementos de corroboración periférica y adicionalmente, que exista una persistencia en la responsabilidad del agraviado.
Todo lo descrito se debe conjugar con la libertad probatoria y las formas de la práctica en el juicio oral, para de ello denotar que los principios como la inmediatez y concentración llevan al firme convencimiento del sentenciador. Y es que la duda a favor del procesado se convierte en una garantía para que el poder punitivo del Estado no sobrepase su actuar cuando no exista una convicción respecto a la responsabilidad, siendo que, si bien, en la teoría del conocimiento no es exigible una demostración absoluta, se busca focos de discrecionalidad incontrovertibles dentro de un ámbito racional, que cuando no se alcancen, debe inclinarse la balanza a favor de la parte débil de la relación procesal penal, lo que se cimienta en que, si el Estado por medio de sus instituciones no alcanzó a derribar la presunción de inocencia, tampoco podrá irrogar una pena.
Es importante decir, que la duda a favor del procesado se debe aplicar en variados estadios, tales como la evaluación de la prueba, la interpretación de la Ley y las decisiones de las penas, evaluando siempre todo aquello Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 que resulte menos gravoso para el procesado o condenado, elevando así la fuerza de los estados democráticos, de derecho y sociales, pues es ahí que yace el compromiso con el debido proceso, la justicia equitativa y la protección a los axiomas constitucionales como el orden justo y la convivencia pacífica, lo que además se debe acompasar con posibles colisiones dadas a partir situaciones fácticas superiores tales como los derechos de los infantes y las mujeres, temáticas que más adelante se profundizará. Los principios acusatorios en el debate probatorio y la prueba de referencia Desde la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, la Fiscalía adquirió un papel protagónico en cuanto a la acusación y el recaudo probatorio, actividad investigativa enmarcada en el respeto a las garantías y practicada dentro de un espacio imparcial que se somete a la contradicción y bajo una noción precisa para el conocimiento transparente; como es claro, nos referimos al principio de la inmediación, donde es el juez de conocimiento, quien deberá tener en cuenta como pruebas, únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. Por lo que la prueba de referencia, en principio, parecería escapar de esa gran máxima de la inmediación, al no contar con un espacio propio dentro de la práctica probatoria para ser controvertida y así llevar a un convencimiento puro al fallador, pues tendría en el escenario del juicio la Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 virtud de consolidarse como prueba completa, que se logra del ejercicio de contradicción de las partes, los intervinientes y hasta del mismo juez.
En este punto es menester traer lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de Casación del 16 de marzo del 2016, donde sintetiza la figura jurídica de la prueba de referencia, con los siguientes planteamientos:8 “En resumen, para determinar si una declaración anterior al juicio oral, que se lleva al juicio oral, constituye prueba de referencia, deben tenerse en cuenta criterios como los siguientes: (i) establecer cuál es la declaración que podría constituir prueba de referencia (la rendida por fuera del juicio oral);
(ii) precisar si la declaración anterior hace parte del tema de prueba (por ejemplo, en los casos de injuria o calumnia) o si está siendo aportada como medio de prueba (sólo en este caso podrá constituir prueba de referencia); (iii) analizar si con la admisión de la declaración anterior, a título de prueba de referencia, se afecta el derecho a la confrontación;
(iv) tener en cuenta que el carácter de prueba de referencia de una declaración no de la edad del testigo ni de la manera como la legislación denomine un determinado depende medio de conocimiento, y (v) cuando se trata de declaraciones de menores de edad, víctimas de delitos, debe establecerse cómo se armonizan sus derechos con las garantías debidas al procesado”.
De ahí que la prueba de referencia como la que obra en la causa resulta ser válida al tenor de la ley y, además, con altos razonamientos para ser concebida así, pues cautela que las víctimas no sufran de mayores secuelas en su integridad, derivadas de estar derramando versiones que los lleven a memorar y recrear los hechos difíciles vividos, pero que ello tampoco conduzca a trasgredir garantías del procesado. 8 Corte Suprema de Justicia. Radicado: SP3332-2016, de fecha 16 de marzo de 2016.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Fue importante razonar sobre este punto, por cuanto la defensa aduce que el Juez de instancia se quedó únicamente con la valoración de la prueba de referencia y no apreció todo lo dicho por los testigos de cargo y de descargo; por lo que esta Corporación, realizará una evaluación de la totalidad de la prueba recabada, incluyendo la prueba de referencia, para con ello arribar a las conclusiones que se amparen en la norma rectora contemplada en el artículo 7 de la codificación penal y derivada de aquello, con la tranquilidad respecto a la decisión que se adopte, logrando la intersección correcta entre la presunción de igualdad y la de inocencia que en estos casos se predica.
Ahora bien, en cuanto a la prueba sobreviniente se tiene como una prueba especial, para lo cual se debe iniciar por destacar que dentro del sistema penal acusatorio tiene un caro valor garantista el adecuado descubrimiento probatorio, lugar procesal en el cual las partes enfrentadas en el litigio penal deben revelar, suministrar y entregar la totalidad de las evidencias y elementos probatorios de que dispongan, al igual que deben, en la preparatoria, enunciar todas las pruebas cuya práctica solicitarán para ser llevadas a cabo en la vista pública, a efectos de respaldar su teoría del caso o la estrategia defensiva.
Así las cosas, cada parte tiene garantizado su espacio de descubrimiento, el que debe ser eficaz y completo, en virtud del principio de igualdad de armas, contradicción, defensa y debido proceso que rige el sistema Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 procesal, verificación que debe garantizar el fallador al inicio de la audiencia que prepara el juicio, evitando que el escenario de la vista pública sea sorpresivo y con ello, se vayan a trasgredir las garantías sustanciales y procesales de las partes e intervinientes.
No obstante, contemplándose situaciones inesperadas o novedosas que no se hayan podido advertir y cumplir con el rigor total al que se sujeta un elemento para lograr la connotación de prueba, los sujetos procesales en desarrollo de la audiencia de juicio oral podrán excepcionalmente acudir a nuevas pruebas, así es como se describe en el aparte final del artículo 344 de la codificación procesal, en el que se admite la posibilidad de que durante el juicio se descubra algún elemento material probatorio o evidencia física de cuya existencia no se conocía en el momento procesal oportuno, para lo cual podrá solicitar al juez de conocimiento autorización para practicarlo como prueba sobreviniente.
A lo dicho se suma que la parte interesada debe cumplir con la argumentación de pertinencia, conducencia y utilidad, conforme lo describe la norma en los artículos 357 y siguientes del código de procedimiento penal, sin quedar exonerados de esa tarea al tratarse de una prueba especial, pedida extemporáneamente con relación a las otras. Cabe dar claridad en que este tipo de prueba no es para restañar olvidos o carencias identificadas en el curso de la vista pública, sino que su carácter excepcional está dado para la completitud del debate probatorio Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 tras una novedosa información que aporte sobremanera a los puntos jurídicos en cuanto a la valoración para edificar la responsabilidad, ello según lo demandado en el artículo 381 del código penal.
Por lo antedicho, el sentenciador deberá valorar tres aspectos para la admisión o exclusión de este tipo de pruebas especiales: la primera tiene que ver en que la omisión en el descubrimiento probatorio no se ciña a situaciones dolosas o culposas atribuibles a la parte interesada en la práctica de esa prueba; como segundo requisito, se estudie acuciosamente que en caso de no decretarse, se lesione el derecho a la defensa y, como tercer ítem a evaluar, que esa prueba permita la integridad del juicio, de cara al debate probatorio y al estándar que evalúa el juzgador en las contiendas penales.
Y es que, si algo guía al sistema de juzgamiento usado en Colombia es el principio de lealtad procesal y probatoria, cimentado además en la ética que se espera de quienes participan en la senda del juicio oral y sus diversas audiencias, presumiéndose de ellos la buena fe y evitando, como se dijo en líneas previas, que la contraparte sea sorprendida con medios que no pudo conocer con razonable antelación, situación que pondría en riesgo no solamente la causa penal, sino el derecho de libertad y, hasta la credibilidad del sistema que imparte justicia. Ahora bien, el juzgado de conocimiento al que le pidan la práctica de una prueba sobreviniente debe necesariamente realizar la evaluación de Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 admisibilidad conforme a sus componentes de pertinencia, conducencia y utilidad.
En suma, de los dos conceptos, la prueba de referencia sobreviniente es un concepto utilizado en el ámbito del derecho adjetivo, siendo que hay una intersección entre la prueba de referencia, tal como ha quedado planteada arriba y lo que atañe a la prueba sobreviniente. Se refiere entonces a la posibilidad de solicitar y practicar pruebas que surgen o se obtienen una vez iniciado el juicio y que están bajo el derrotero de los casos excepcionales en que el deponente no puede ir directamente a la vista pública.9 Esta prueba puede incluir nuevos testimonios, documentos o cualquier otro tipo de evidencia que no estaba disponible en el momento de la petición inicial de pruebas y su decreto.
La admisión de estas pruebas depende de lo que puede aportarse con la aducción de esta, es decir, la relevancia para el caso, así como de si su presentación no afecta el derecho de defensa de la parte involucrada y otros principios del corte acusatorio; todo se pasa a evaluar en contraste con el caso concreto. La perspectiva de género en el derecho penal: 9 Véase: Corte Suprema de Justicia. AP, del 30 septiembre del año2015, Radicado. 46153.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Lo primero sea señalar que la protección de género ha diversificado su actuar, como debe ser, bajo las nociones de protección a las vulnerabilidades que se presenten, por ello es ya cotidiano hablar de protección de derechos con enfoque de género buscando la tutela para algunos hombres según las circunstancias, las personas que pertenezcan a grupos de minorías con orientaciones sexuales diversas y por supuesto, las mujeres, temáticas las dos última que nos convoca y a partir de la cual sigue el despliegue teórico.
Así, este tema no ha sido ajeno a esta Corporación en oportunidades pretéritas10 donde se ha brindado una expansión de las normas que protegen a las mujeres tras la concepción clara de la carga histórica que se ha colmado durante el paso del tiempo y otras concepciones respecto al grupo poblacional femenino. Aquí retomaremos rápidamente esas normas que además hacen parte del bloque de constitucionalidad.
El reconocimiento a nivel internacional de la discriminación histórica sufrida por las mujeres en diversos ámbitos se materializó a través de la adopción de instrumentos jurídicos, entre los cuales se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), promulgada en 1979, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominándose esta última como la Convención de Belém do Pará, 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Sala Penal. Radicado 13183 del 25 de marzo del 2025. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 adoptada en 1994. Ambas convenciones establecen la obligación estatal de erradicar y eliminar tanto la discriminación como la violencia que afecta a las mujeres. Adicionalmente, se encuentra un mecanismo internacional de protección que se manifiesta en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, en la cual se define que “todo acto de violencia basado en el género que resulte o pueda resultar en un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sean ocurridos en el ámbito público o privado, son considerados actos de violencia en contra de las mujeres”11.
Esta declaración, por ende, actúa como una guía interpretativa que enriquece el contenido tanto de las normas nacionales como de las internacionales, reconociendo de manera contundente que la discriminación contra las mujeres constituye una grave vulneración de los derechos humanos. En conclusión, la suma de estos instrumentos internacionales, más otros que por espacio no se citan, subrayan la imperiosa necesidad de que los Estados, dentro de los que se encuentra el poder judicial, adopten medidas efectivas para erradicar la discriminación y la violencia de género, reconociendo que tales acciones son fundamentales para el respeto de los 11 Se puede consultar en: https://www.oas.org/dil/esp/1993 Declaracion_sobre_la_eliminacion_de_la_violencia_contra_la_mujer.pdf Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 derechos humanos y la dignidad de las mujeres en todos los contextos sociales.
Normatividad sobre la protección de los derechos de las mujeres en Colombia El desarrollo legislativo en Colombia, en lo contemporáneo, ha estado orientado a la protección progresiva de este grupo poblacional, tras la comprensión de los componentes de la igualdad fáctica; es así como el legislador y las autoridades judiciales, para lo que nos atañe, han delineado un marco normativo y jurisprudencial que debe ser aplicado al momento de resolver conflictos que involucren situaciones de violencia o discriminación hacia las mujeres.
En este sentido, las disposiciones tradicionales del ordenamiento jurídico no pueden, ni deben, ser interpretadas sin la inclusión de enfoques de género que permitan una aplicación de justicia en contextos históricamente discriminatorios. En consecuencia, se ha generado una serie de disposiciones normativas y pronunciamientos jurisprudenciales que buscan alcanzar este objetivo.
Es fundamental mencionar que estas decisiones se cimentan entre otras, en la Ley 1257 de 2008, en el cual se alerta de la gravedad de los daños que puede sufrir una mujer como resultado de actos de violencia y discriminación. La relevancia de estas disposiciones reside en que se ha incorporado un enfoque especial en nuestro ordenamiento jurídico para abordar estos Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 eventos, reconociendo que los actos de violencia contra las mujeres deben ser tratados y analizados con criterios distintos a los convencionalmente utilizados.
Así, el artículo 2 de dicha ley define que “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial debido a su condición de mujer, incluyendo amenazas de tales actos, coacción o privación arbitraria de libertad, ya sea en el ámbito público o privado".12 De este modo, se puede observar que las formas de violencia se manifiestan frecuentemente en el ámbito privado, estableciéndose daños derivados de los eventos de agresión que pueden ser físicos, psicológicos, sexuales, económicos y patrimoniales, sin que esta enumeración sea exclusiva.
Todo este tipo de cargas que se han encumbrado en otros tiempos y que en la actualidad se busca equiparar por medio de diversas acciones de orden positivo, tales como leyes de cuotas, facilidades en puntajes laborales, cupos de formación académica y la implementación de métodos de interpretación tales como el de la interseccionalidad y el uso de herramientas valiosas, tales como la lista de verificación emitido por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, instrumento para 12 Se puede consultar en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1257_2008.html Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 adelantar el estudio pormenorizado cuando se trate de casos que ameriten un enfoque diferencial y en particular el de género.13 Caso concreto conforme a la lista de verificación de Género: Para atender el caso en concreto, es preciso seguir paso a paso la lista de verificación de la que se ha hecho alusión, siendo que para ello lo primero es identificar a la víctima, ya que en la conducta punible en estudio revela un patrón de cosificación: En efecto, la víctima fue vista por el acusado como una pertenencia, un objeto cuya voluntad no merecía respeto a su integridad.
Este molde de comportamiento responde a una lógica de violencia patriarcal, donde el agresor recurre a la fuerza para reafirmar su poder y satisfacer sus deseos de orden sexual. Al responder a la pregunta ¿Quiénes son las partes?, ¿quién hace qué? y ¿qué rol desempeña cada uno?, se puede asumir que se entrecruzan características y categorías sociales que tienen las personas intervinientes en el proceso, y que fácilmente se puede concluir que se trata de personas con especial protección constitucional debido a la opresión, ya que en este caso, es dable que esta Corporación reconozca la relevancia de las desigualdades históricas que han tenido ciertos grupos poblacionales, como el de las mujeres y el de los niños.
En el sub examine, la víctima es una adolescente que aduce haber padecido de violencia sexual a manos de su hermano 13 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Lista de Verificación de Género: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/573203/118589122/Lista+de+Verificacion_DIGITAL+intera ctivo.pdf/19d2f69b-ea6b-74d4-f9be-1a8cad83ff80?t=1738619924694 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 mayor, al interior de su núcleo familiar, del que todos fueron víctimas de desplazamiento forzado cuando residían en el municipio de Mallama (N).
También en el caso, se pueden identificar las relaciones asimétricas de poder o control entre las partes, particularmente el que se deriva de la relación parental perteneciente a grupos etarios diferentes en el cual el hermano mayor mantiene un rol de control, incluso con sus padres, mismo que se acentúa por el poder económico, pues … era quien se encargaba de proveer los recursos para el hogar.
Además, poniendo en el contexto de sus agresiones la actuación de su madre; aquella, en un primer impulso, sacó de la casa al agresor, pero a la postre, le permitió retornar ya que, por sus mismas palabras, era aquel, el que daba el sustento financiero para todos los miembros de la familia. Ahora bien, de cara a los derechos en disputa, está dentro del entramado la libertad e integridad y formación sexual mismo que siempre han ubicado a la mujer y particularmente a la mujer infante y adolescente en una situación de minusvalía, como un objeto que se desea tener a toda costa y, sobre este bien jurídico tutelado, la titularidad, es de la menor que resultó agraviada.
Respecto al acceso y recursos administrativos y judiciales disponibles, era una menor que en el núcleo de su hogar no se miraba cuidada por quienes esencialmente tienen la misión de hacerlo, sus padres y hermanos mayores, Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 siendo complejo acudir a una autoridad de cualquier tipo para comentar su situación y finalmente, al llegar ante las autoridades judiciales, en donde, en un primer momento decide enfrentar todo lo que estaba viviendo pero después al instante de acudir a la vista pública y como resulta apenas natural, decidió no hacerlo, no solamente por no enfrentar a su agresor sino a su núcleo familiar, entre ellos sus padres, quienes nunca la respaldaron, familia que comparte con su victimario.
Con relación a los criterios orientadores dados para analizar este caso, lo primero es evaluar los hechos y derechos, para lo cual se deben tomar los fácticos del escrito de acusación, los que no se han puesto en discusión; con ello es dable pasar a reflexionar en torno al contexto de discriminación cotejándolo con las denominadas categorías sospechosas y de inicio, se tiene la edad y el sexo biológico de la víctima, a lo que se suma el grado de consanguinidad y de superioridad en el hogar al tratarse el victimario de un hermano mayor.
Nótese cómo en principio los padres de ANNA permitieron la ejecución de dicha conducta puesto que solamente hicieron una tenue advertencia para que esos no se ejecuten. Además, se identifica un estereotipo: que las niñas son un botín de satisfacción incluso dentro del ámbito familiar, donde las decisiones de los hermanos hombres mayores ni siquiera se cuestionan.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Para aplicar el test de interseccionalidad, memoremos que así se describe en la lista de verificación de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial: “La ‘interseccionalidad’ es un concepto y un marco teórico que facilita el reconocimiento de las formas complejas en que las identidades sociales se superponen; en escenarios negativos, pueden propiciar contextos de discriminación, violencia u opresión. Este marco explora la dinámica que se da al confluir en una misma persona diversas características, realidades o identidades que la ubican en una situación de vulnerabilidad acentuada, que requiere medidas urgentes o una mayor protección judicial.
Por ejemplo, que una sola persona tenga estas características: ser niña, ser indígena, ser víctima del conflicto armado, encontrarse en situación de pobreza, encontrarse desplazada de su territorio. Ello implica que se deban tomar medidas para atender con urgencia no solo las afectaciones a sus derechos, sino que esas medidas deben atender esas múltiples identidades y características simultáneamente”14.
Es claro que esto persiste en el caso sometido a estudio ya que yacen relaciones asimétricas de poder en aquella insólita relación de parentesco. Ahora bien, pasemos a atender los criterios orientadores relacionados con el procedimiento y la decisión judicial, tales como la actividad judicial, la valoración racional y la decisión judicial. 14 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial.
Lista de verificación Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 La primera tendría relación con las inimaginables dificultades para dar a conocer los actos de agresión ante su propia familia y así, lograr llegar a las instituciones de salud para que le faciliten la atención médica y se active la ruta de atención con las autoridades; esto tiene mucho que ver con el entorno en que se suscitó el acto de agresión, que como ya se ha dicho muchas veces se ejecutan dentro del hogar e incluso en los espacios que se comprenden en la misma casa de la habitación que compartían, tanto en Ecuador como en el municipio de La Unión. De cara a los estereotipos, no se evidencia una trasgresión marcada hacia la víctima, pero sí hay una situación que esta Corporación debe poner de presente y es que el ente acusador pudo ser más acucioso en la recolección del material de prueba a practicar en audiencia y luego su práctica en el juicio, así, que todo el entramado probatorio de cargo esté revestido de fuerza que otorga la prueba directa, pues como no es un secreto, para el caso, se debe avanzar con la tarea compleja de valoración probatoria, con la finalidad de estudiarlo con el enfoque diferencial de género y de infancia enfrentados a la garantía ecuménica de la presunción de inocencia. Agotando este listado, hay que observar si se adoptaron medidas de protección en favor de la víctima y tristemente la respuesta es que no hubo un acompañamiento a la menor respecto a las afectaciones sicológicas y físicas que haya padecido.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Ahora, en cuanto al segundo criterio relacionado con la valoración racional, aquel contiene un tópico medular para el caso en marras, y que nos permite dar apertura a la detallada evaluación probatoria que comprende “la necesidad de privilegiar la prueba indiciaria, dado que en muchos casos la prueba directa no es suficiente en los procesos judiciales” utilizando para lograr el fin, las reglas de la experiencia y la lógica que permitan recrear la realidad histórica de la víctima, privilegiando la voz de aquella, máxime si así se garantiza también la supremacía del principio pro infans15, flexibilización que se amplía en otros casos donde se ha estudiado la temática de género, así:16 “A partir de lo anterior, existe un deber constitucional de los operadores judiciales cuando se enfrenten con casos de estas características.
Ya se ha dicho cómo el Estado colombiano, en su conjunto, incluidos los jueces, están en la obligación de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer. Por esa razón, entonces, es obligatorio para los jueces incorporar criterios de género al solucionar sus casos. En consecuencia, cuando menos, deben: (i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres;
(ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; (iv) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres;
(v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; (vii) 15 16 Corte Constitucional. Sentencia T 351 del 2021. Corte Constitucional.
Sentencia T 224 del 2023. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.” Este punto de análisis y en particular de flexibilización ha sido acogido por la Corte Suprema de Justicia en la decisión de esta anualidad 17, donde se acopia esta forma dúctil de valoración sin que se menoscaben los derechos de todos los que tienen un margen de participación en la causa penal.
Aclarado este aspecto se volverá sobre el mismo en líneas posteriores. Por último, para terminar la lista de verificación, resta el criterio alusivo a la decisión judicial pues la misma debe ser documentada adecuadamente, punto que consideramos se ha acatado por la primera instancia y se continúa realizándolo desde las competencias de esta Corporación. Ahora bien, las medidas de reparación integral que comprende los pilares de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, siendo que, hasta aquí con esta decisión judicial, se lograría acatar la verdad judicial y tal como lo ha dicho la Corte Interamericana de derechos humanos, la misma sentencia ya es reparación para la víctima18.
Se espera culminar con una decisión de fácil comprensión y que, de ser el caso, el precedente 17 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado N.I. 59137 del 19 de febrero del 2025. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán. 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 05 de julio de 2011, serie C, número 228, párrafo 111. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 emitido, contribuya para el cumplimiento del pilar de la reparación y la garantía de no repetición. En el aspecto que se puede contemplar de la no revictimización es importante traer a colación que tras expresar su querer la víctima de no asistir a la vista pública, se usó la modalidad de la prueba de referencia, con las implicaciones de esta y la necesidad de ser evaluada con las otras pruebas, dentro de las que se incluye la indiciaria.
Análisis de la prueba indiciaria: Conforme a la flexibilización y análisis de prueba indiciaria que se describió en el acápite anterior, es pertinente conceptualizar lo que es indicio, el cual se puede definir como “…todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y en general, todo hecho conocido, o, mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.” Para la correcta construcción de tal medio de conocimiento, en primer lugar, debe demostrarse el hecho indicador, para luego enunciar la regla que otorga fuerza probatoria al indicio; enseguida, resulta imperioso ilustrar el hecho indicado, cuya firmeza dependerá del alcance de la máxima utilizada; y finalmente, se produce la valoración del resultado, cuyo análisis conjunto con los demás medios probatorios incorporados al plenario, incluidos, desde luego, otros indicios, que se examinan en Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 consideración a su confluencia y concordancia, permitirán colegir el aspecto que se declara probado.
Sabido es que un solo hecho indicador insularmente no puede conducir a través del raciocinio a la certeza; empero, cada hecho indicador va sumando confianza y acercándose a un todo, excluyendo la aparición de diferentes explicaciones del hecho que se quiere conocer. Es por eso por lo que se considera que “cada nuevo indicio que concurre aumenta por extremo el grado de certeza, pudiendo ser tanto el número que, si no a la evidencia, se llegue a una convicción tal que permita obrar sin temor a engaño.” Para tal fin deben analizarse integralmente y en suma los hechos indicadores, concatenando los fácticos para tomar la decisión a que haya lugar, eso se clarifica a continuación: “Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte, en forma pacífica y reiterada ha sostenido que las inferencias lógico-jurídicas fundadas en operaciones indiciarias, hacen parte del sistema probatorio colombiano, a pesar de no aparecer taxativamente consagradas, tal como sucedía con el indicio en el estatuto procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000 en sus artículos 233 y 284 a 287, erróneamente clasificado como medio de prueba autónomo.19” “El sistema procesal acusatorio regido por la Ley 906 de 2004, por el contrario, intentó perfeccionar la metodología para la apreciación probatoria.
Así, en el título IV del Libro III del Código Penal, más exactamente en las reglas aplicables a la práctica probatoria en el juicio oral, al referirse en el artículo 375 a la pertinencia de la prueba, indicó 19 Corte Suprema de Justicia. Sala penal. Radicado 51920. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 que la misma «(…) deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias (…)», desarrollando seguidamente que «También es pertinente, cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados (…)», de donde se deduce, la posibilidad de acudir a la metodología de las operaciones indiciarias en el análisis de las pruebas legalmente introducidas en el juicio”.
“Al mismo tiempo, ha señalado la Corte –siguiendo la doctrina clásica– que el indicio es todo hecho o circunstancia conocida, del cual se infiere, por sí sólo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio”. “Entonces, para construir un indicio, debe existir un hecho indicador, una regla de la experiencia que le otorga fuerza probatoria al indicio y un hecho indicado o conclusión”.
“El primero (hecho indicador) se refiere a una circunstancia o suceso debidamente demostrado. Si no se cuenta con pruebas del hecho indicador o existiendo no se les da credibilidad, el hecho indicador no puede declararse probado y, por ende, tampoco puede intentarse la construcción de inferencia lógico-jurídica alguna”. “El segundo, remite a la máxima de la experiencia, el principio de la lógica o el postulado científico, concretos, que permiten conectar al primero con una conclusión”.
“Y finalmente, el hecho indicado, que no es más que la consecuencia extraída como resultado de la deducción hecha a partir de una regla de experiencia y un hecho indicador”. “En este orden, enunciado el hecho indicado, habrá que emprender su valoración, en concreto y en conjunto con los demás medios probatorios, en aras de concluir qué se declara probado”.
“Ahora bien, aunque no todo hecho o circunstancia debidamente demostrada puede ser cobijado por el juicio de raciocinio escogido Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 (llámese regla de la experiencia, principio lógico o ley de la ciencia), no puede asumirse que tales hechos o circunstancias carezcan de importancia en el proceso de determinación de la verdad en materia penal.
En tales casos, ha enseñado la Corte, la fuerza argumentativa emanada de las máximas de la experiencia puede suplirse por la relación, convergencia y concordancia de los hechos demostrados, al punto que de esa forma puede alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal penal para emitir un fallo condenatorio.
Interconexión que debe ser lógica, surgir de la realidad y no de la imaginación ni de la arbitrariedad del juzgador”. “…Así, en ocasiones se presentan casos en que existiendo dos hechos indiciarios que ponderados independientemente carecen de fuerza probatoria, al ser unidos la adquieren tan considerablemente a raíz de su lógica complementación, que en ausencia de pruebas en contrario, resultan concluyentes”.
“De igual forma, la práctica judicial indica, que habitualmente es casi improbable que un solo indicio tenga la fuerza suficiente para probar con contundencia un hecho delictivo. Cada indicio, resulta ser un fragmento de prueba que debe ser complementado con otros elementos, ya sean directos o indirectos. Y en este contexto, tal como lo señalaba Glaser desde finales del siglo XIX, «cuantos más hechos concuerden, menos deben ser atribuidas esas relaciones a un juego engañoso del azar»”.
“En este sentido, el grado de probabilidad estará dado por la convergencia de distintos indicios, que, examinados lógicamente en su integralidad, deben permitir desentrañar la relación entre procesado y el delito”. “En estos casos, ha razonado la Sala, los hechos o circunstancias debidamente demostradas, aisladamente consideradas, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí”.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 “Han sido entonces identificados por la Corte, dos formas diferentes de argumentación jurídica frente a las operaciones indiciarias: La primera, que adopta la forma de un silogismo, donde la máxima de la experiencia, el principio lógico o la ley de la ciencia, permite explicar la conexión entre el hecho indicador y la conclusión en un evento particular.
Y la segunda, estructurada sobre la concepción de que los hechos o circunstancias debidamente demostradas, si bien aisladamente considerados no tienen la entidad suficiente para arribar a una conclusión altamente probable, analizados en conjunto pueden permitir ese estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable, exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.” “Lo anterior significa que la prueba indiciaria tiene la capacidad de cimentar una sentencia, pero para ello es necesario que, en forma unívoca y contundente, denote plausible la responsabilidad o inocencia del implicado en los sucesos delictivos juzgados”.
“En todo caso, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada, a efectos de establecer su validez y peso probatorio. Y todo ello debe analizarse en el contexto del proceso penal, en el que las garantías del “in dubio pro reo” y el principio de presunción de inocencia, se erigen como límites del establecimiento de la verdad que, en todo caso, no puede ser reconstruida a cualquier precio”20.
Lo descrito se complementa en la clasificación de los indicios entre necesarios, cuando el hecho indicador revela de forma inequívoca la evidencia de otro hecho, es decir, el hecho indicado es evidente y, los contingentes, que a su vez son graves o leves pues el hecho indicador tras 20 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 6 de abril de 2022, radicado SP 1129-2022, 58.754, M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 el análisis puede desembocar en una multiplicidad de resultados y entonces la conclusión que interesa, apenas es una de las posibilidades.21 Con todo lo descrito pasemos a la valoración probatoria de lo recaudado en la diligencia de juicio oral.
Valoración probatoria de lo recaudado en el juicio: Como se sabe, acudieron al juicio los testigos de cargo debidamente decretados para la Fiscalía, con el propósito de enarbolar la tesis acusatoria. Para ello, compareció al estrado la profesional Sandra Carolina Muñoz Ramírez, en su calidad de psicóloga, y dio a conocer que, desde el año 2014 hasta 2020, trabajó en el Hospital Eduardo Santos del municipio de la Unión, (N), donde estuvo atenta al llamado de urgencias en lo que respecta a temas de salud mental.
Allí recordó que valoró a AANA en julio de 2017, cuando esta contaba con 15 años. Dijo que la paciente llegó por un posible abuso sexual, específicamente la menor manifestó que había sido abusada en varias ocasiones por su hermano …,22 quedando constancia de ello en la hoja de evolución de la institución de salud referida. También mencionó que, en la estación de policía, encontró a una paciente: “irritada, con labilidad emocional, bastante 21 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.
Sentencia Radicado 59079 del 14 de agosto del 2024. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto. 22 Audio Juicio Oral (1) Minuto segundos 11 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 llanto, y que no era la primera vez que la violaba, si no en repetidas ocasiones que no paraban, de dos a tres veces lo que nos informó la paciente.”23 Buscando en la memoria de lo que valoró, la profesional dijo que el abuso sexual consistió en tocamientos, acceso, penetración, que había amenazas, que era violento, que tenía miedo;24 y que al enterarse de que el sujeto activo era su hermano, fue necesario informar la situación a la Comisaría de Familia y al ICBF de La Unión, todo lo cual fue puesto en conocimiento de otro de sus hermanos, quien la acompañó a la valoración. Mencionó que se recomendaron 10 sesiones de terapia psicológica, ya que el diagnóstico fue por sospecha de abuso sexual, todo consignado en la historia clínica y en la hoja de evolución, documentos que se encuentran en el Hospital Eduardo Santos de la localidad referida.
La Judicatura complementó sus interrogantes, a fin de que se explique en que consiste el estado de labilidad de la paciente, el cual refirió la galeno, se caracteriza por un llanto excesivo y ansiedad. También se aclaró que los diagnósticos fueron emitidos por el primer profesional que trató a la menor, sin que la testigo tuviera acceso a la valoración psicológica para recordar el diagnóstico que se emitió en ese momento. 23 24 Audio Juicio Oral (1) Minuto 29 segundo 05 Audio Juicio Oral (1) Minuto 30 segundos 27 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 En esa misma línea, llegó la doctora Alejandra Gelpud Rivera como médico que laboró del Hospital Eduardo Santos del Municipio de La Unión, en el área correspondiente a urgencias, donde realizó numerosas atenciones clínicas conforme los usuarios lo demandaban.
En el estrado recordó que el interrogatorio a la víctima AANA se llevó a cabo junto al médico rural y que las valoraciones quedaron registradas en la historia clínica general y en la hoja de evolución, donde yace la firma electrónica proporcionada por la entidad hospitalaria25, procediéndose por el delegado del ente investigador a sentar bases con la finalidad de refrescar memoria de la galeno. En ese orden dijo que la paciente de 15 años manifestó que: “cuando tenía 6 años hacíamos eso, mi mamá dijo que hacíamos eso, cosas no debidas entre hermanos, cuando crecimos nos dimos cuenta de que era malo, nosotros cambiamos, pero mi hermano no. (…) Tenemos relaciones, él me obliga, le contamos a mis papás y lo echaron de la casa, pero lo dejan volver”26.
También con ayuda de la técnica que le permitió refrescar memoria memoró la última oportunidad en la que sucedieron los hechos delictivos: “el sábado tuvimos relaciones y desde los 13 años me acuerdo de que él hace eso, el me obliga y no usa condón”; agregando que, 27 “él hace eso consciente, no está borracho, mi hermana es enferma y también le hace lo mismo, me he intentado suicidar, y todo (…) me hace por la vagina.” (Sic) 28 25 Audiencia Juicio Oral (1) Hora 14 minutos Audiencia Juicio Oral (1) Hora 20 minutos 27 Audiencia Juicio Oral (1) Hora 21 minutos 28 Audiencia Juicio Oral (1) Hora 22 minutos 26 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 A lo dicho por la profesional de la salud en cita, sumó que se dio información a las respectivas entidades correspondientes y adicionalmente procedió con lo relativo al método de planificación familiar, tal como reza el protocolo en este tipo de casos.
Se escuchó en su atestación a la señora Adíela Mallama en su calidad de sicóloga, la que no resultó de mucha ayuda para la construcción de la verdad en la vista pública, pues dijo que no recuerda con exactitud a la paciente; por lo que se procedió con el trámite dispuesto para refrescar memoria bajo el reconocimiento de la historia clínica y hoja de evolución; sin embargo, en el contenido de su atestación narró que el documento que le fue puesto de presente no aparece qué acto de agresión sufrió y, que ella tampoco está en la capacidad de decirlo ya que no tiene acceso a esa información, toda vez que ya no labora en la entidad de salud referida y, porque, como lo había dicho previamente, ya no recuerda el caso; dados aquellos ínfimos datos suministrados por la declarante, las partes y director del proceso, no formularon interrogantes adicionales.
Por su parte, la profesional Eliana Martínez quien fungió como médico general aseguró que hay algunos detalles que no los recuerda, siendo que todo lo que ella valoró está consignado en la historia clínica hospitalaria, pasando a cumplir el rigor técnico y ya con el documento mencionado en mano, se extrajo lo que allí se describió: “manifiesta la niña que la violaron”29 29 Audiencia Juicio Oral (2) minutos 14 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 y que “los padres sabían que tenían relaciones y que para ellos era normal, que ella cambió pero que el hermano seguía teniendo conductas sexuales.” Es importante precisar que esta profesional de la salud, narró que ella directamente le iba realizando las preguntas a la infante y así logró trasmitir que la niña, por la vulnerabilidad sufrida a causa de violencia sexual desplegada por su hermano, le refirió que había intentado suicidarse.
Como dato importante de que todo fue contra su voluntad, refirió que, en cada situación, el acceso: “no era consensuado, que él la obligaba, que él no solo la violó a ella sino también a la hermana dejándole un hijo de él y, que hubo penetración vaginal únicamente”30. Se supo de boca de la médico Eliana Martínez que AANA mantenía un himen que había sido previamente manipulado y sobre el agresor de los hechos, dijo que conoció que era el hermano de la agraviada.
Frente a este primer tema, la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que la ausencia de hallazgos en el cuerpo de la víctima no es indicativa de la inexistencia de la violencia,31 por lo que de lo dicho por la profesional de la salud se extrae que, en efecto, la niña fue atendida en un centro médico de la localidad cercana. De los relatos de los dos profesionales de la medicina y uno de psicología se extrae que la menor se encontraba en un estado de afectación emocional significativo, ya que se hizo referencia a un llanto excesivo durante su 30 Audiencia Juicio Oral (2) 16 minutos Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.
Radicado 56.655 del 17 de julio del 2024. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. 31 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 narración. A esto se suma el motivo de la consulta y las auscultaciones propias para lograr determinar la ocurrencia un delito de esta naturaleza, por el que se requirió el trabajo de esas expertas.
Hasta aquí se pueden extraer algunas conclusiones propias para este tipo de prueba, evidenciándose una mixtura de la que se puede evaluar una prueba directa y otra referencial. En lo que toca a las manifestaciones de referencia y lo que atañe también a la anamnesis, conforme a la jurisprudencia32, debió se manifestada expresamente la necesidad de esos apartes denominados así, anamnesis, desde la diligencia preparatoria, situación que no se realizó, por lo que no se profundizará en aquellos apartes.
Pero, de cara a los apartes que son prueba directa de testimonio, se logra extraer lo siguiente: Dijo la profesional en sicología Sandra Carolina Muñoz que encontró una paciente irritada, con labilidad emocional y bastante llanto, siendo necesario sugerir que se lleven adelante terapias, pues la sospecha del abuso sufrido es de orden sexual.
Refiere la profesional de la salud Alejandra Gelpud Rivera que tuvo que informar a las autoridades pertinentes para que adelanten los trámites por una posible agresión 32 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado 62.898 del 29 de mayo del 2024. M.P. Gersón Chaverra Castro. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 sexual y que atendiendo eso mismo, se inició lo relativo a la inclusión en programas de planificación familiar.
Por su parte la doctora Eliana Martínez dijo que observó a la niña vulnerable a causa de la violencia desplegada por su hermano, al punto que refirió quería suicidarse. De lo descrito, esta Corporación concluye que frente ante la presencia de la menor en el centro asistencial, se pudo determinar por las profesionales de la salud, la extremada sensibilidad que generaba en la niña el relato de los vejámenes de que fue víctima y de todo lo que atañe a la responsabilidad de quién lo realizó. Ahora, previo a la vista pública, el señor Jhon Freyder Rivera, funcionario que en cumplimiento de las funciones de policía judicial, recibió la entrevista a la menor, presentó su relato para que se incluyera en el torrente probatorio y valorativo, ingresándolo en calidad de prueba de referencia sobreviniente, dada la solicitud de la Fiscalía como la representación de víctimas, la cual no fue compartida por la defensa, quien argumentó que a la fecha de la declaración en juicio oral, la víctima ya no era menor de edad, por lo que no tenía cabida como prueba de referencia, menos como prueba de referencia sobreviniente.
El A quo aseguró que no comparte la postura del defensor, ya que la narración de la víctima, quien tenía 15 años y rindió su declaración en esas circunstancias, constituye un elemento material probatorio admisible bajo Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 un criterio de compensación, salvaguardando los intereses de las víctimas sin desatender las garantías que asisten a los procesados, siendo que la misma se acepta pero no se podría condenar basándose únicamente en ese tipo de prueba, sino que deberá darse a la postre una valoración integral y bajo la temática de la corroboración periférica.33 El debate aquí no radica en la validez de la prueba de referencia solicitada por la Fiscalía durante la diligencia del juicio oral, bajo el entendido de que la entrevista fue rendida por la menor, pues esta prueba se considera de pleno derecho como prueba admisible,34 fundamentándose en los principios jurisprudenciales que buscan evitar la revictimización,35 o la indisponibilidad del testigo pudiéndose deber a las situaciones vividas, pues no solamente se busca que, incluso con esa probanza y lo aportado por las partes en su ejercicio de libertad probatoria y con base en la sana crítica, se estime si está correctamente consignado lo que se deriva de la versión que ingresa como prueba de referencia. Además, bajo una mirada preliminar, la ahora adulta habría querido acudir como testigo al juicio oral, pero finalmente no mantuvo el interés en hacerlo, lo cual se precisa como su derecho, en virtud de las firmes bases de la no revictimización. Así, la solicitud de la prueba de referencia sobreviniente es admisible por ser de orden legal y ser totalmente 33 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.
Radicado 60.603 del 24 de julio del 2024. M.P. Myriam Ávila Roldán y, Radicado 58.483 del 20 de septiembre del 2023. M.P. Gerson Chaverra Castro. 34 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado 62734 del 23 de octubre del 2024. M.P. Myriam Ávila Roldán. 35 Audiencia virtual. Parte 6. Minuto 56. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 garantista, aspecto que fue debidamente debatido en la diligencia de juicio, tal como se ha precisado en la jurisprudencia, debe acatarse.36 El testigo mencionado manifestó que, debido a sus funciones, debe recaudar entrevistas e interrogatorios, y que dentro de esta causa realizó la entrevista forense que se encuentra registrada en un formato específico diseñado para tal efecto.
Aseguró estar en condiciones de reconocer el documento donde se registró lo testimoniado y así se cumplió. Bajo ese orden, dentro de la clasificación de la prueba de referencia, narró la víctima AAA en la citada entrevista la composición de su núcleo familiar, aclarando que … es mayor de edad y que actualmente vive en Sandoná, trabajando en las cosechas de cultivos de coca, luego pasó a declarar que: “Hubo abuso sexual”,37 también denota la fuerza en contra de la voluntad tras aducir que: “Me amenazaba para que tenga relaciones sexuales con el” 38 y que, “si no accedía a tener relaciones sexuales él me mataba.”39 También comentó que: “No era la primera vez que me violaba eran 5 veces más o menos”40, dándose todo dentro de un marco de agresión violenta ya que hizo conocer que: “me amenazó con un cuchillo y me dijo que tuviéramos relaciones, con el cuchillo me amenazaba” (…)41 “me quitó toda la ropa42 y, “me 36 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.
Radicado 65077 del 31 de enero del 2024. M.P. Gerson Chaverra Castro. 37 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 17 minutos 38 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 19 minutos 39 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 19 minutos 40 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 20 minutos 41 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 21 minutos 42 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 22 minutos Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 tocó las partes íntimas, los senos, la vagina, me tocó con la mano” 43 “me tocó con el pene, en la vagina”.44 En la última ocasión, la menor precisó que se encontraba trabajando en la panadería y que el dueño del establecimiento asistió a una asamblea de la religión que profesa; siendo ahí que ella se quedó en compañía de su hermano … y fue amenazada y accedida sexualmente en dos oportunidades.
A partir de ese relato, esta Sala de decisión puede establecer claramente diferentes circunstancias que recuerda la menor y que se complementan adecuadamente con algunas situaciones que son claves, como el lugar, un suceso que data del día de la ocurrencia en referencia a que el propietario de la panadería no se encontraba por estar destinando su tiempo a un ritual de su iglesia y, la información respecto a la forma de intimidación que fue descrita, lo que se puede calificar como verosímil.
Claro está que al recontar los hechos es de importancia el conocer lo que en derecho se califica como circunstancia de tiempo, vale decir, ubicarse temporalmente en un día exacto dentro de la calenda, del que se pueda entrar apuntar la hora o su aproximado. A pesar de ello, la práctica enseña que muchas veces resulta improbable determinar una fecha y una hora, 43 44 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 22 minutos Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 23 minutos Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 pero que tal laguna fáctica no invalida el ejercicio de la acción sancionadora de la primera y segunda instancia en detrimento de los legítimos derechos alcanzados por las víctimas y de los que el Estado ha mostrado ser ampliamente garante.
Se tiene entonces que lo expresado por el testigo investigador es clave al afirmar que la niña se manifiesta acorde al grupo etario al que pertenece, así: conoce la conceptualización de lo que es tener relaciones sexuales y también identifica con claridad los órganos reproductivos del hombre y la mujer. Tras un interrogante formulado en el relato, refirió que antes de la última ocasión que tiene en mente, pasaron 5 veces los actos de agresión, recolectando las manifestaciones suministradas: ”pasaron dos veces ese mismo día, en ese mismo instante”,45 detallando los apartes propios del acto íntimo como: “acabó, tenía algo blanco en su pene, se desvistió nuevamente y me violó”.46 Por lo tanto, para esta Corporación es claro que el señor …, debidamente identificado como el hermano agresor, tenía semen en su miembro viril una vez consumado el acto y, no siendo suficiente, volvió a acceder a la víctima en la misma ocasión. Dentro del relato de la entrevista forense se reiteró que: “me dijo que, si yo decía algo me mata, y que, si no decía nada que dejaba de hacerme eso”;47 a lo que sumó que la primera vez que se llevó a cabo la agresión fue en el Ecuador, 45 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 24 minutos Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 25 minutos 47 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 25 minutos 46 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 narrándolo así: “en el Ecuador también me violó más o menos entre los 12 y 13 años.”48 De lo relatado es posible denotar con claridad que la menor da a conocer los acontecimientos y que, como se dijo arriba, conoce los términos de las partes del cuerpo y puede con solvencia explicar los fácticos en los que fue víctima, siendo una constante en las expresiones de la afrentada que: “tengo miedo, porque cuando lo denunciamos dijo que nos iba a matar a mí y a mi hermano.” 49 Dio a conocer que también violó a su hermana …, la que tuvo un hijo de él, porque ella es discapacitada, no puede hablar; 50 tópico sobre el cual no se hace nada de referencia en todo el derrotero adjetivo de esta causa, debiéndose realizar la compulsa de copias a que hay lugar para que se esclarezca ese hecho delictivo.
En cuanto al hermano con el que vive aseguró que se encuentra a salvo y reside con tranquilidad, conociendo que … visita a sus padres en el municipio de San Lorenzo (N). La reflexión sobre estos sucesos es impactante, ya que el hecho de que ocurran situaciones de esta naturaleza en los núcleos familiares, donde se debe brindar el máximo respeto, cuidado y solidaridad, entristece.
Esto permite señalar que, sin desvirtuar la tarea de la sana crítica, se sostiene la idea de que la discriminación no solamente afecta al género femenino, sino que también hunde sus raíces en los grupos de menores de edad y en los 48 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 27 minutos Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 28 minutos 50 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 28 minutos 49 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 lazos de proximidad por consanguinidad o afinidad, siendo las mujeres el blanco de los deseos libidinosos de quienes se encuentran más cerca.
Además, en toda la declaración subyace un miedo reverencial a recibir más daños, lo cual se justifica por el hecho de que las agresiones de que da cuenta este proceso se presentaron con el uso e intimidación de un arma blanca. Durante el contrainterrogatorio, la defensa se centró en indagar sobre la formación del testigo como investigador, logrando que este reconociera que no tiene estudios en psicología, pero sí se logró evidenciar que estaba capacitado para realizar entrevistas relacionadas con estos reatos.
Además, pudo explicar cómo se formularon las preguntas que hacían referencia a las partes anatómicas.51 Sin embargo, le indagó la defensa sobre aquellas interrogaciones que les está vetadas realizar, concluyendo el deponente que no tiene conocimiento sobre preguntas capciosas o de conclusión con relación al protocolo Sistema de Apoyo al Testimonio de Niños, SATAC.
Frente a este punto, la Judicatura solicitó una explicación al investigador sobre la comprensión de la agredida sobre la anatomía humana para el tiempo en que se practicó la entrevista, revelando el testigo en audiencia que le consta que la menor tenía un conocimiento básico sobre estos temas y que al tratarse de una entrevista semiestructurada, pudo corroborar que aquella ya identificaba correctamente las partes del cuerpo.
Agregó que 51 Audiencia Juicio Oral (3) Hora 1, 36 minutos. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 según el protocolo SATAC, se puede determinar si una afirmación hecha en la entrevista es verdadera o falsa. Sobre este aspecto el defensor alza su voz respecto a la posible carencia de la implementación del protocolo SATAC en la entrevista practicada a la menor, sin embargo olvida el profesional del derecho que el conglomerado de garantías dentro de las cuales se encuentra realizar el interrogatorio con el uso del sistema de apoyo en los testimonios, se predican para la protección a las víctimas y son en esencia sus representantes o la Fiscalía quienes deben propender porque se materialicen; no así, aquellos derechos consagrados para enaltecer la dignidad de los sujetos pasivos, deben ser una fuente para la búsqueda de criterios y argumentos a favor de la estrategia defensiva y, en últimas para el procesado, pues además, aquellas no van encaminadas a cautelar el debido proceso en la generalidad de las fases adjetivas, sino la protección, como se dijo, de un derecho fundamental que debe ser aclamado por la parte que le asiste.
Prueba de descargo Ahora bien, en uso del derecho a la defensa y contradicción comparecieron al estrado los testigos de descargo, inicialmente arribó la señora …, quien es madre del acusado y de la víctima. En su atestación aseguró que vive en unión libre con el señor …, teniendo juntos 6 hijos, estando en el tercer orden …, de cuarta nació … y en el puesto quinto AAA.
Al indagarse sobre sus labores, dijo que ella es ama de casa y que en este momento están Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 “manteniéndose con la voluntad de Dios porque el hijo que los mantenía está encerrado.52 Esta afirmación hecha por la madre de la víctima y al mismo tiempo del procesado, le permiten concluir a la Sala de Decisión que este tipo de violencia perpetúa la desigualdad estructural de pobreza inherente a la sociedad.
La privación o condicionamiento del acceso a recursos económicos no solamente limita la autonomía y la capacidad de decisión de la mujer, sino que también la expone a vulnerabilidades extremas, manteniéndola en una continua reproducción de la pobreza, siempre inequitativa hacia el grupo poblacional estudiado. Nótese, además, que esa susceptibilidad a la violencia económica53 no solamente se da en contextos de pareja, sino que se hace extensiva a ascendientes, descendientes y consanguíneos indirectos, como en el caso de los hermanos. La señora madre aseguró que fueron desplazados por la violencia del municipio de Piedra Ancha el 5 de marzo de 2011, llegando a la localidad de La Unión y partiendo luego hacia Ecuador, el 11 de junio de 2011, donde permanecieron durante cuatro años.
Narró que en Ecuador vivieron todos, pero que su hijo … regresó rápidamente porque no se acostumbró, permaneciendo en el país cercano, por un periodo máximo de un mes. 54 52 Audiencia Juicio Oral (5) minutos 11 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado 58.672 del 31 de julio del 2024. M.P. Gerardo Barbosa Castillo. 54 Audiencia Juicio Oral (5) minutos 14 53 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Por otra parte, aseguró que la esposa de … estaba embarazada en el municipio del Norte de Nariño, por lo que, aunque él residía en Samaniego y trabajaba en ganadería con el señor Over Morales, regresó a La Unión para atender su rol paternal.
Eso lo complementó como pregunta formulada por el A quo, respondiendo que … llegó a … para estar pendiente de la esposa que estaba embarazada, lo que fue en el año 2020.55 Sostuvo la testigo que le consta todo esto porque el patrón de su hijo acusado le realizaba a ella los giros de dinero correspondientes al pago por su trabajo. Añadió que desde escueleros sus hijos no mantienen una relación armónica, pues no se llevaban ya que “entre hermanos se peleaban mucho, porque él era el más apegado al papá y ellos le tenían bronca a él, ya que era el hijo más querido.”56 Comentó que el día que lo capturaron se enteró de que lo acusaban a su hijo de acceso carnal a la hermana, pero ello es injusto porque nunca ha vivido con ellos y menos, “yo no estaba enterada de que la violaba.”57 En su deposición concluyó que “no está diciendo la verdad AANA y es falso, porque esas cosas no han sucedido, él no ha estado;58 considerando que los dichos de su hija son por lograr una vindicta, así lo hizo saber: “lo está diciendo por venganza, porque él era muy apegado a su padre (…) todo para…”59 y puso en 55 Audiencia Juicio Oral (5) minutos 27 Audiencia Juicio Oral (4) minutos 57 Audiencia Juicio Oral (4) 16 minutos 58 Audiencia Juicio Oral (4) 18 minutos 59 Audiencia Juicio Oral (4) 19 minutos 56 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 conocimiento que su hija agredida era muy rebelde, aseverando que AAA está domiciliada con …, su hermano mayor, porque ella quería quedarse estudiando donde aquel vivía, dijo que su hija era caprichosa y se enojaba sin razón. Por último, respecto a su otra hija … dijo que ella tiene un hijo que nació en Ecuador.
Y que la razón por la que regresó … fue que no se acostumbró al clima y porque la carga de trabajo era más compleja. Adicionalmente dijo que nunca tuvo un problema con su hijo … que se trataba de una persona delicada y nunca tuvo temor de dejarlo en casa con su esposa y su hija. También compareció al juicio el señor Luis Alejandro Morales Rivera, quien refirió haber sido jefe del acusado.
Narró que es propietario de un predio ubicado en un sector rural del municipio de Guachavés (N), destinado a la ganadería y la agricultura. Recordó que trabajó en junio, julio y agosto de 2017, remunerándolo con un valor de (30.000) pesos y le proporcionaba vivienda en su misma casa. Refirió que … conoce a toda su familia, especialmente a su hermano, con quien había trabajado en Ecuador.60 60 Audiencia Juicio Oral (4) 1 hora 13 minutos Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Ante la pregunta que formuló la Judicatura, iteró que “desde el 2016 trabaja conmigo, todo el 2017, 2018 ha trabajado conmigo y siempre ha estado conmigo y nunca salió, solo cuando lo mandaba a comprar y ahí permanecía conmigo.
No visitaba a la familia solamente ayudaba en lo económico, mantenía enviándoles para los alimentos, porque el papá era recapacitado (Sic);61 precisando que: “él trabaja de lunes a sábado, el domingo teníamos que ir a curar el ganado, eso solo era una o dos horas.”62 También memoró que recuerda bien que “lo mandó a comprar unos fungicidas y tiene recibos de esas compras”,63 contando con unas facturas de lo que compró y así, mencionó que esas facturas las tiene en el WhatsApp, acordando enviarlas al abonado telefónico del defensor; de ahí se extrajo unas fechas de las facturas: “las facturas tienen los números 330 del 6 de agosto de 2017”, 64“factura con número 331 de 7 de mayo de 2017” y, “factura con número 329 del 9 mayo de 2017”.65 Con ello, el defensor solicitó que se permitan ingresar las facturas como evidencia demostrativa, ya que no se pidieron como prueba documental en la respectiva diligencia preparatoria.
Esto no fue objetado por el ente acusador ni por el Juez de instancia. Sin embargo, es necesario señalar que esta forma de incorporar elementos complementarios al testimonio no debe considerarse una prueba documental olvidada, toda vez que la evidencia demostrativa tiene como finalidad ayudar a clarificar lo atestado mediante un gráfico, una ilustración o cifras, y no puede convertirse en un 61 Audiencia Juicio Oral (5)1 Hora 13 minutos Audiencia Juicio Oral (5)1 Hora 14 minutos 63 Audiencia Juicio Oral (5) (40) minutos 64 Audiencia Juicio Oral (5) Hora 05 minutos 65 Audiencia Juicio Oral (5)Hora 6 minutos 62 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 medio para presentar pruebas que no fueron descubiertas ni solicitado su práctica en el momento oportuno. Es que la evidencia demostrativa es un tipo de representación que se elabora, produce o construye con posterioridad al hecho investigado, en apoyo del testimonio de un testigo.
Su finalidad reside en explicar o aclarar con mayor profundidad algún punto confuso o problemático referente a las circunstancias que rodearon el ilícito66, y debe ser pertinente y relevante para demostrar un punto exacto en el juicio. Además, debe estar debidamente relacionada en el descubrimiento probatorio para que no sea un factor sorpresa con el que deba lidiar la otra parte en la contienda litigiosa.
Avanzando con la valoración de la prueba, bajo el postulado probatorio de la sana crítica, se detecta en este testimonio una gran contradicción ya que se afirma que … no salía del lugar de su trabajo ubicado en un sector rural del municipio de Guachavés, pero en seguida se indica por el testigo que aquel estaba encargado de comprar insumos para la actividad agrícola en la agropecuaria de Samaniego (N), dada la cercanía de esas dos localidades.
Esto resulta poco convincente, tanto por los lugares mencionados, distantes y diferentes al municipio de La Unión, como por la atestación brindada, en la que se sostiene que, como no salía a la zona urbana, era el empleador quien debía consignar el dinero del trabajo a la mamá de …; hecho que aseguró no se puede corroborar porque en 66 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Penal.
Radicado 2011-00008 del 25 de agosto del 2014. M.P.: Jairo José Agudelo Parra. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Supergiros, empresa desde donde se enviaba el dinero, se eliminan los soportes después de 5 a 8 días, arguyendo que el sistema automáticamente borra todo.67 Durante el contrainterrogatorio, el ente acusador indagó sobre las fechas de las facturas, las cuales fueron corroboradas por el testigo.
El Fiscal solicitó que las consultara, sin el uso de ninguna técnica, a lo que el señor Juez de primer nivel omitió la dirección de ese momento procesal, tal como su misión lo impone. Era imperativo refrescar la memoria o impugnar la credibilidad según se requiriera, pero nada de esto se llevó a cabo. Si bien esto no transgrede el núcleo de la diligencia y de la construcción de la verdad, es necesario realizar la corrección para futuras ocasiones, asegurando así que se cumpla la técnica que garantiza la ritualidad que debe observarse en el debido proceso.
Frente a las preguntas de la Fiscalía, el testigo dijo que el almacén donde se compraban los productos lo identifica, pero no recuerda el nombre, siendo que ese lugar es conocido, “tiene varia clientela esa agropecuaria, llega varia gente, ahí venden mucho.”68 Pero pese a esas ventas que se aducen, el ente acusador hizo caer en cuenta que las facturas traídas al juicio oral son consecutivas en su numeración pero de diferente fecha sin que brinde explicación fehaciente de por qué están así pese a que tiene mucha clientela, solamente se limitó a decir que salió determinado día en horas de la noche y retornó al día siguiente en la mañana, siendo que solamente 67 68 Audiencia Juicio Oral (5) (47) minutos Audiencia Juicio Oral (5) 1 Hora 8 minutos Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 … acudía a la compra de los insumos.69 Cae la apreciación por su peso, pues en efecto, hay facturas que siguen en su numeración y datan de fechas totalmente diferentes, entonces, una vez más se nota la estructuración de una coartada para ubicar al procesado en otro lugar.
De la menor y del hermano mayor que la acompañó a poner en conocimiento de las autoridades lo que estaba ocurriendo, no se avizora querer hacer algún tipo de daño a su consanguíneo, y menos, que se tenga como una razón contundente para la exculpación y forma de defensa, que la madre afirme que todo deviene de una preferencia del padre por el sentenciado.
Por otra parte, de los fácticos narrados en el sub examine, si bien no se tiene una fecha precisa donde se pueda rastrear los actos, lo cierto es que sí se puede establecer que los mismos ocurrieron y que no es fuerte la coartada defensiva respecto a que el sentenciado se encontraba en el municipio de Samaniego, pues la prueba conduce inequívocamente a establecer que los hechos sí se presentaron y en variadas oportunidades, tal como lo memora la víctima.
Lo que se tiene hasta este punto de análisis probatorio es prueba directa extraída de los dichos de las profesionales en salud física y mental y una prueba de referencia, así como también se cuenta con pruebas de descargo 69 Audiencia Juicio Oral (5) 1 Hora 9 minutos Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 donde se buscan plantear formas de encubrir el actuar de …, por lo que se debe continuar con el examen de todo lo recolectado, a la luz de la flexibilización probatoria, pero sin el desconocimiento de la sana crítica, poniendo en orden entonces, lo que atañe a la prueba indiciaria y su aplicación en el caso sometido a estudio.
Indicio: la presencia decidida de la víctima en una institución hospitalaria para denunciar la agresión sexual de que era víctima: De lo arriba reseñado y particularmente con la comparecencia de la médico Eliana Martínez y la sicóloga Adíela Mallama, es claro como hecho indicador que la menor AANA acudió al establecimiento de salud en procura de una atención médica, hasta ahí podría suponer una contingencia de requerir, por cualquier motivo, ser auscultada; sin embargo, se debe aquí realizar un enlace que, con la valoración silogística de la segunda premisa, devenida de los apartes de la prueba directa arriba mencionada en cuanto a que las profesionales en referencia hicieron alusión a la afectación de la menor por ser víctima de una conducta sexual, lográndose obtener el indicio de: la menor acudió a revisión en atención mental y física, toda vez que había sido víctima de una agresión atentatoria de sus derechos íntimos.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Hecho indicador Prueba de donde se obtiene y construcción mental La menor AANA acudió al Las profesionales Eliana establecimiento de salud Martínez y Adíela en procura de una atención Mallama hicieron alusión a médica. la afectación de la menor por ser víctima de una conducta sexual.
Indicio La menor AANA acudió a una revisión en atención mental y física, toda vez que había sido víctima de una agresión atentatoria de sus derechos íntimos. Indicio: Vivieron en Ecuador por un tiempo y … retornó a Colombia intempestivamente: Como hecho indicador, se tiene de lo atestado por la madre de los hermanos …, junto con su núcleo familiar se sabe que después de ser desplazados del municipio de Mallama para el mes de marzo del 2011, centraron su residencia en el país vecino de Ecuador para el mes de junio de la misma anualidad, lugar al que … intempestivamente abandonó supuestamente por el clima y porque el trabajo era muy fuerte.
Como lazo conector para lograr el hecho indicado, es que hay que recordar que se trata de una joven entre la edad media de sus hermanos y ninguno de los otros se aquejó por la situación climática y laboral, menos cuando de este se deriva un trato cercano con sus padres, lo que lo han defendido constantemente. Ese retiro de la familia se logra acoplar con lo dicho con la infante de que su hermano fue sacado de su núcleo familiar justo cuando acaeció la agresión sexual y fue dada a conocer a sus padres.
Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Hecho indicador Prueba de donde se obtiene y construcción mental El núcleo familiar de … Testimonio de la madre de vivió en Ecuador., del que se extrae que se trata de un hijo cercano a sus padres y fuerte para el trabajo del campo. Indicio … abandonó intempestivamente el núcleo familiar retornando a Colombia por una difícil situación familiar vivida.
Indicio: Falsa información bajo las aseveraciones que nunca salió de la Finca ubicada en el municipio de Guachavés: Se constataría por medio de la inclusión de las facturas de la agropecuaria que fueron exhibidas en el juicio oral, que el señor … frecuentaba el municipio de Samaniego, donde se ubica el sitio al que acudiría a comprar insumos necesarios para los trabajos del campo, bajo el pedido de su patrón, el señor Luis Alejandro Morales Rivera.
Esto como hecho indicador. Sin embargo, las atestaciones de esté fueron dirigidas a que el condenado jamás abandonó la finca que se ubicaba en el sector rural de la municipalidad de Guachavés, al punto de que era el encargado de hacer los giros de dinero a los padres de …para su supervivencia, lo que raya en lo ilógico, pues por qué no lo hacía cuando se movilizaba a la zona urbana a comprar los insumos de los que se ha hecho alusión. Hecho indicador Prueba de donde se Indicio obtiene y construcción mental Evidentes contradicciones La disyuntiva de era … … no se encontraba en en la información relatada quien iba a comparar a Guachavés ni en La Unión Samaniego los insumos y esa es una información Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 por el Rivera. testigo Morales para su labor o nunca salió del sector rural, análisis derivado de las facturas que fueron ingresadas a juicio oral. falsa, fortaleciéndose la premisa de que era probable que se encontraba en La Unión, como lo relata la agredida.
Si bien puede decirse que este indicio es de aquellos que se categoriza como contingente, va sumando al análisis que como se nota, se encamina a que se brindó información falsa respecto al paradero de aquél. Indicio: de encubrimiento, tras la protección por la madre atendiendo que … es también su hijo y el proveedor económico del hogar Como hecho indicador, resulta entendible y por ello las bases constitucionales de la no autoincriminación, que un padre guarde de su hijo las mejores expectativas y, cuando se vean cuestionadas, entre a protegerlo; sin embargo, en el ejercicio del derecho punitivo y entre manos la noble labor de administrar justicia, como hecho conocido se tiene del relato de la madre que él era quien suministraba lo económico dentro del hogar, al punto que ahora están desmejorados en su calidad de vida; a partir de ese hecho, es claro que lógicamente se tiene una situación de minusvalía en lo que atañe al sustento, requiriendo la libertad de su hijo, para que no padezca pero también para que continúe con su rol de proveedor del hogar, siendo que así se disminuirían las cargas financieras que han debido asumir los progenitores.
Todo lo dicho desemboca en que Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 es fácil que brinden una coartada amparando lo dicho por la agredida en que se trataba de envidia hacia su hermano. Hecho indicador Prueba de donde se obtiene y construcción mental … es el proveedor El testimonio de la madre económico de todo el del condenado, núcleo familiar. refiriéndose a las cargas económicas que se imponen ahora para los progenitores de … el querer natural del retorno a su hogar hacen que sus padres precisen que todo es una venganza por parte de la víctima.
Indicio Aducir que todo se trató de una venganza es una coartada para la defensa de Indicio de que la agredida se abstuvo de declarar por temor: En este tipo de punibles, suele presentarse que atendiendo diversas circunstancias tales como temor, vergüenza, una falsa culpa o presión social, son objeto de retractación por parte de las víctimas, quienes niegan haber afirmado lo que en un principio dieron a conocer o deciden dejar ahí el asunto procesal, sin acudir a rendir el testimonio en la vista pública.
El hecho conocido es que la menor brindó una declaración previa al juicio, de ahí, lógicamente se deducía que acudiría al punto que en fase preparatoria no fue pedida como prueba de referencia, sino que en su lugar al Fiscal le tocó acudir a la figura de la prueba de referencia sobreviniente, lo que Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 permite colegir que sí medio alguna situación de las descritas al inicio de este párrafo y que indica cómo media una situación real al interior del núcleo familiar que impidió la comparecencia en estrado para la práctica de la prueba testimonial.
Hecho indicador La menor brindó una declaración dando información de que fue agredida sexualmente por su hermano EMP de donde se obtiene y construcción mental Entrevista rendida por la víctima, quien no comparece al juicio por presión social, vergüenza, falsa culpa, temor. Indicio Situación tensa dentro del núcleo familiar, devenida de la búsqueda de ocultar una situación íntima.
Sean todos los razonamientos para llevar a predicar que se ha valorado adecuadamente la prueba de cargo, sacando de la mixtura de la prueba de los galenos, afirmaciones directas respecto a la tristeza que padecía AAA, por la agresión sufrida, las pruebas de descargo que dejan entrever la búsqueda de protección para…, todo lo que ha sido balanceado con análisis de enfoque diferencial y prueba indiciaria con indicios necesarios y contingentes, tales como: la menor AAA acudió a una revisión en atención mental y física, toda vez que había sido víctima de una agresión atentatoria de sus derechos íntimos; el señor … abandonó intempestivamente el núcleo familiar retornando a Colombia por una difícil situación familiar vivida; el señor …no se encontraba en Guachavés ni en La Unión y esa es una información falsa, fortaleciéndose la premisa de que era probable que se encontraba en La Unión, como lo relata la agredida; aducir que todo se trató de una venganza es una coartada para Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 la defensa de … y, la situación tensa dentro del núcleo familiar, devenida de la búsqueda de ocultar una situación íntima.
Los que se suman coincidiendo que, existe la convicción para aseverar que se perpetró la comisión de la conducta punible, debiéndose emitir la condena. Manteniéndose derribada la presunción de inocencia del señor… se procederá a confirmar la decisión, sin que haya lugar a menciones adicionales respecto a la pena o formas de purgar la misma, pues no fueron objetos de la alzada y tampoco la Sala descubre algún yerro que amerite pronunciamiento oficioso.
Como forma de reparación que ha usado este Tribunal en anteriores oportunidades,70 bajo la idea de que la Sentencia ya es una forma que lleva a reivindicar los derechos de las víctimas, se emite la siguiente decisión de fácil comprensión dirigida a la agredida: “AANA: En primer lugar, queremos manifestarte que el Tribunal Superior está conformado por un grupo de personas, conocidas como Magistrados que tienen entre sus tareas evaluar asuntos y de ser el caso, proteger los derechos de quienes puedan ser víctimas.
Así que, conocimos la situación que tuviste que vivir cuando tenías aproximadamente 15 años, en donde decidiste contarle a tu hermano mayor que tu otro hermano, …, había realizado unos actos sobre tu cuerpo que lesionaron tu intimidad, y que por dichas acciones las autoridades competentes adelantaron una investigación y, luego se inició un proceso en contra de aquel. 70 Sentencia Ley 906 de 2004 con N.I.: 29404.
M.P. Franco Solarte Portilla. Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 Entendemos que ha transcurrido bastante tiempo para que … fuera juzgado y condenado, primero por un juez de primera instancia. La decisión de ese Juez fue condenarlo; sin embargo, al procesado le asisten unos derechos y por ello, presentó una acción más, para que se vuelva a estudiar este caso.
Queremos hacerte saber que para nosotros eres muy importante y, después de examinar todo nuevamente, hemos concluido que debemos creer en lo que contaste y por tal razón, se confirma lo que dijo el primer Juez y, se impondrá la sanción que se merece, a quien te causó daño. Sabemos que es un caso difícil por las circunstancias y porque en casa no te creyeron, pero te animamos a continuar con tus razones de vida.” También como medida de reparación en uso de la lista de verificación se remitirá esta decisión a la Dirección de Fiscalías de la Seccional de Nariño con el objetivo de que sea divulgada en los correos institucionales de la dependencia y así cumpla con acuciosidad las fases de investigación y rol en las diligencias del juicio oral, para no poner en riesgo los derechos de las víctimas, ante una tibia actuación acusadora.
Finalmente, se compulsa copias para que se continue la investigación respecto a los punibles de los que puede ser víctima la señora DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito del municipio de la Unión, Nariño, emitida el 17 de marzo de 2022, en todos los puntos que fueron objeto de la alzada. SEGUNDO- REMITIR esta decisión a la Dirección de Fiscalías de la seccional de Nariño con el objetivo de que sea divulgada en los correos institucionales de la dependencia. TERCERO- COMPULSAR copias para que se continue la investigación respecto a los punibles de los que puede ser víctima la señora … CUARTO. - Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada Sentencia Juicio Oral Radicado No: 52399610802620170000100 N.I.: 40698 370