Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2024-00181-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación y consulta sentencia DEMANDANTE(S): Olga Lucía Palacios Andrade DEMANDADO(S): Seguros de Vida Suramericana S.A. -ARL SURA-, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y EPS Sanitas No. RADICACIÓN: 73001310500320240018101 FECHA DECISIÓN: Quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 15 de 15 de mayo de 2025.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver los recursos de apelación interpuestos por Sanitas EPS y la demandante, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones; contra la sentencia de 02 de abril de 2025 proferida por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Ibagué, el cual tiene como motivos de inconformidad los siguientes: Sanitas EPS  Sostiene que en la condena se excluyó a suramericana, indicando que los reconocimientos realizados por Suramericana se encuentran correctos al cubrir la patología determinada como accidente laboral, sin embargo sostiene que si bien existen otros diagnósticos, estos se encuentran relacionados con la patología que fue determinada como de tipo laboral, es decir están relacionados con la patología de base y por tanto las incapacidades debieron ser reconocidas por la ARL.  Según el despacho las patologías ordenadas reconocer a Sanitas eran de origen común, sin embargo estas patologías eran de origen laboral debiendo ser reconocidas las incapacidades por ARL SURA.

El segundo bloque de incapacidades que fueron ordenadas a Sanitas están dentro de las incapacidades que debió reconocer Colpensiones por ubicarse las mismas entre el día 181 al día 540 en decir las comprendidas entre el 26 de abril de 2022 al 2 de diciembre de 2022 y de 01 de agosto de 2022 al 15 de mayo de 2024.  Solicita se revoque la sentencia en contra de Sanitas y se condene al pago de las incapacidades a la entidad de seguridad social que debió realizar el pago conforme a la normatividad vigente.  Así mismo sostiene que la tasación de las costas comporta una tasación exagerada, sin embargo solicita se revoque la misma al no existir elemento legal para condenar a Sanitas, pero en todo caso, de confirmarse la sentencia, solicita se ajuste la tasación de las mismas a criterios razonables.

Demandante  Recurre parcialmente la sentencia en cuanto a la condena impuesta por costas a la demandante en favor de ARL SURA, al existir dos dictámenes que indican que las incapacidades médicas de la demandante tiene que ver con el accidente laboral, de modo que fue necesario convocar a la ARL a efecto de determinar quien era la llamada al pago de las incapacidades en favor de la demandante.

Decisión de primera instancia.  Concluyó que el único diagnóstico que podía ser tenido como enfermedad de origen laboral, correspondía al M545 lumbago no especificado, estando éstas a cargo de la ARL Sura, quien canceló las incapacidades correspondientes a este concepto. En cuanto a los demás diagnósticos indicó que debe presumirse que los mismos corresponden a enfermedades de origen común al no encontrarse calificados como de origen laboral.  De este modo ordenó el pago de incapacidades correspondientes a los diagnósticos M510 trastorno de discos intervertebrales, M511 trastorno de discos lumbares y otros, M518 otros trastornos de discos intervertebrales, M514 radiculopatía, M544 lumbago con ciática, M755 bursitis del hombro, A153 tuberculosis del pulmón, G511 comprensión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos vertebrales, RA51 cefalea, R522 dolor crónico, los cuales están a cargo de EPS Sanitas y Colpensiones.  Indicó que de las incapacidades otorgadas a la demandante entre el 21 de julio de 2021 hasta el 15 de mayo de 2024, sanitas pagó 22 incapacidades correspondientes a 407 días, restando el pago de 34 incapacidades que no han sido sufragadas por ninguna entidad de seguridad social, determinando que a Sanitas le corresponde pagar las incapacidades entre el 10 de agosto y el 14 de agosto, de 12 a 21 de agosto de 2021, de 24 de abril de 2022 a 23 de mayo de 2022, de 06 de junio de 2022 a 05 de julio de 2022, completándose el día 180 por el mismo diagnóstico, el 05 de mayo de 2022, pero al ser remitido el concepto favorable de rehabilitación únicamente el 07 de julio de 2022 a Sanitas le correspondía el pago de las mismas hasta el 05 de julio de 2022.  A Colpensiones le corresponde asumir el pago de las incapacidades comprendidas entre el 05 de julio de 2022 al 11 de diciembre de 2022, completando así 385 días; iniciando incapacidad por diagnóstico diferente el 11 de diciembre de 2022 y hasta el 29 de enero de 2023 y por tanto esta incapacidad correspondía ser reconocida a Santitas.

Iniciando la acumulación de incapacidades a cargo de Sanitas a partir de 03 de febrero de 2023, debiendo cancelar las incapacidades de forma continua al no obrar en el plenario prueba del nuevo concepto de rehabilitación. Las incapacidades deberán ser pagadas con intereses moratorios. II. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S) A RESOLVER Determinar a cuál de las entidades de seguridad social corresponde el pago de las incapacidades generadas en favor de la demandante.

Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión. Sanitas EPS allegó escrito ratificándose en los argumentos de la apelación, sosteniendo que conforme al dictamen de pérdida de capacidad laboral, el pago de las incapacidades corresponde a ARL Sura. (Archivo 06, PDF del expediente de segunda instancia). A su turno, Seguros de vida Suramericana, alega escrito mediante el cual realiza un recuento del acontecer factico de la primera instancia, para solicitar se confirme la sentencia recurrida, al estimar que se demostró el pago de las incapacidades a su cargo, existiendo cobro de lo no debido respecto de las restantes incapacidades.

(Archivos 08 del expediente digital de segunda instancia). III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se reformará, la sentencia de primera instancia, en cuanto ordenó el pago de las incapacidades correspondientes a deficiencias calificadas como de origen laboral, a la EPS sura y a Colpensiones, al encontrar que conforme al dictamen de pérdida de capacidad laboral, las incapacidades asociadas a las secuelas de origen laboral deben ser asumidas por la ARL Sura.

IV CONTROL DE LEGALIDAD Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 1º y 3° literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

IV. ARGUMENTO(S) DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL La Corte Constitucional ha definido la naturaleza del derecho a la seguridad social, con fundamento en el artículo 48 Superior, al establecer que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social y en especial los derechos pensionales. En virtud al derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política y al mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, el demandante puede aspirar al reajuste de su tasa de remplazo, conforme a la realidad de los aportes al sistema de seguridad social, teniendo derecho a la reliquidación de la pensión de vejez, siempre y cuando demuestre los requisitos legales para acceder a la misma.

V. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículo 49 de la Constitución Política; artículo 12 del Decreto 1295 de 1994; inciso final del parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002; artículo 4 del Decreto 1281 de 2002; artículo 142 del Decreto 019 de 2012; artículo 1 del Decreto 2943 de 2013; artículo 67 de la Ley 1753 de 2015; inciso segundo del artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016.

VI. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sentencia STL 15659 de 2021; sentencia C543 de 2007 de la Corte Constitucional. VII.

1. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver los recursos de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: apartes de la historia clínica de la demandante (pág. 24 a 26, 69 Archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); incapacidades médicas (pág. 27 a 68, 70, 71 a 93 Archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); formulario de calificación de perdida de capacidad laboral emitido por ARL Sura el 14 de septiembre de 023 (pág. 163 a 168 Archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); formulario de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por ARL Sura el 14 de septiembre de 2023 (pág. 163 a 168 Archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); recurso de reposición en subsidio apelación del dictamen de la ARL, interpuesto por la demandante (pág. 169 Archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido la Junta de Calificación Regional de Invalidez del Tolima el 30 de enero de 2024 (pág. 171 a 179 Archivo 02 PDF del expediente de primera instancia); comprobante de pago de incapacidades por parte de ARL Sura (pág. 43 Archivo 14 PDF del expediente de primera instancia); concepto de rehabilitación emitido por Sanitas EPS el 30 de mayo de 2022 y presentado a Colpensiones el 07 de julio de 2022 (pág. 33 a 35 Archivo 15 PDF del expediente de primera instancia); histórico de pagos efectuados por Sanitas EPS (pág. 36 a 37 Archivo 15 PDF del expediente de primera instancia).

En el presente proceso no es materia de discusión que las incapacidades médicas otorgadas a la demandante entre el 21 de julio de 2021 y el 24 de julio de 2024, estando en discusión únicamente a cuál de las entidades del sistema general de seguridad social a las que se encuentra afiliada la actora, le corresponde sufragar el pago de las mismas, siendo así este un asunto de pleno derecho.

Conforme a ello, se tiene que el artículo 49 de la Constitución Política, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, teniendo así derecho a que en el marco del régimen de seguridad social, se les reconozca el pago de incapacidades, bien sea por riesgo común o riesgo profesional.

De este modo, tratándose de contingencias laborales el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 dispone que son las ARLs las encargadas de asumir el pago de las incapacidades laborales originadas por accidente o enfermedad laboral, las cuales debe reconocer desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico. Ahora, cuando se trata de enfermedades derivadas de un evento común, la responsabilidad en el pago recae sobre el empleador, la EPS y el Fondo de pensiones, conforme a la prolongación en el tiempo del estado de incapacidad laboral, así. Periodo Responsable Día 1 y 2 Empleador Fuente normativa Artículo 1° del Decreto 2943 de 2013.

Día 3 al día 180, termino que E.P.S. Artículo 1° del Artículo 1º del se puede prorrogar si la Decreto 2943 de 2013 en E.S.P. no expide el concepto concordancia con el artículo de rehabilitación antes del 142 del Decreto 019 de 2012, día 120 de incapacidad y lo que modificó el artículo 41 de notifique a la AFP antes del la Ley 100 de 1993. día 150 de incapacidad, correspondiéndole en tal caso reconocer la prestación hasta que emita y notifique el respectivo concepto.

Día 181 al día 540 Fondo de Pensiones Artículo 142 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Día 541 en adelante E.P.S. Artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. En el presente caso, se tiene que la demandante sufrió un accidente de trabajo el día 21 de julio de 2021, lo que le ocasionó un lumbago no especificado diagnosticado con el código M545, presentando una serie de patologías adicionales por las cuales se le otorgó incapacidad así: Días Código 24/07/2021 4 M545 dolor lumbar no especificado, o lumbalgia no especificada. 25/07/2021 31/07/2021 11 M545 dolor lumbar no especificado, o lumbalgia no especificada. 1/08/2021 3/08/2021 14 M545 dolor lumbar no especificado, o lumbalgia no especificada. 4/08/2021 9/08/2021 20 M545 dolor lumbar no especificado, o lumbalgia no especificada. 10/08/2021 14/08/2021 25 M544 lumbago con ciática. 15/08/2021 21/08/2021 32 M544 lumbago con ciática. 7/09/2021 11/09/2021 37 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 12/09/2021 13/09/2021 39 M545 dolor lumbar no especificado, o lumbalgia no especificada.

F. Inicio F. Fin 21/07/2021 Diagnostico 25/10/2021 13/11/2021 20 M519 Trastorno no especificado de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbosacro 16/11/2021 18/11/2021 23 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 19/11/2021 22/11/2021 27 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 23/11/2021 22/12/2021 57 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 23/12/2021 26/12/2021 61 M510 Trastorno del disco intervertebral torácico, lumbar y sacrolumbar con mielopatía. 27/12/2021 1/01/2022 67 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 26/01/2022 1/02/2022 97 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 2/02/2022 15/02/2022 111 M541 Radiculopatía 16/02/2022 24/02/2022 120 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 25/02/2022 25/03/2022 149 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 26/03/2022 23/04/2022 178 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 24/04/2022 25/04/2022 180 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 26/04/2022 23/05/2022 208 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 24/05/2022 5/06/2022 221 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 6/06/2022 5/07/2022 251 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 6/07/2022 3/08/2022 280 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 4/08/2022 13/08/2022 290 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 14/08/2022 21/08/2022 298 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 22/08/2022 31/08/2022 308 M519 trastorno no especificado del disco intervertebral en la región torácica, toracolumbar o lumbosacra. 1/09/2022 4/09/2022 312 M541 Radiculopatía 5/09/2022 14/09/2022 322 M519 trastorno no especificado del disco intervertebral en la región torácica, toracolumbar o lumbosacra. 15/09/2022 21/09/2022 329 M519 trastorno no especificado del disco intervertebral en la región torácica, toracolumbar o lumbosacra. 22/09/2022 1/10/2022 339 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 3/10/2022 4/10/2022 2 R51X cefalea 5/10/2022 24/10/2022 359 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 25/10/2022 26/10/2022 361 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 27/10/2022 10/11/2022 376 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 11/11/2022 2/12/2022 398 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 3/12/2022 12/12/2022 10 H198 Otros trastornos de la esclerótica y de la córnea en enfermedades clasificadas en otra parte. 13/12/2022 9/01/2023 28 A153 Tuberculosis del pulmón, confirmada por medios no especificados 10/01/2023 29/01/2023 48 A153 Tuberculosis del pulmón, confirmada por medios no especificados 30/01/2023 2/02/2023 4 M545 dolor lumbar no especificado, o lumbalgia no especificada. 3/02/2023 22/02/2023 24 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 23/02/2023 3/03/2023 33 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 4/03/2023 13/03/2023 43 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 14/03/2023 2/04/2023 63 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 3/04/2023 29/04/2023 90 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 30/04/2023 30/04/2023 91 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 1/05/2023 3/05/2023 3 M755 bursitis del hombro 4/05/2023 23/05/2023 111 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 24/05/2023 12/06/2023 131 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 13/06/2023 2/07/2023 151 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 3/07/2023 31/07/2023 180 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 1/08/2023 1/08/2023 181 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 2/08/2023 20/08/2023 200 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 21/08/2023 21/08/2023 201 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 22/08/2023 20/09/2023 231 R522 dolor crónico 21/09/2023 10/10/2023 251 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 11/10/2023 30/10/2023 271 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 31/10/2023 19/11/2023 291 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 20/11/2023 19/12/2023 321 R522 dolor crónico 20/12/2023 16/01/2024 349 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 19/01/2024 29/01/2024 360 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 30/01/2024 27/02/2024 389 M518 Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales 28/02/2024 4/03/2024 395 G551 compresión de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales. 15/03/2024 13/04/2024 425 M511 trastornos del disco intervertebral lumbar, torácico, toracolumbar y lumbosacro, con radiculopatía. 16/04/2024 15/05/2024 455 R522 dolor crónico De ese modo, se tiene que le asiste razón al A quo al indicar que conforme al artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. Sin embargo, pasó por alto el A quo que el dictamen de perdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de invalidez del Tolima, señaló como de origen laboral el diagnóstico M545 correspondiente a lumbago no especificado, catalogando como deficiencia la lesión de tejido blandos y condiciones no especificadas de la columna lumbar, la cual contempla en el manual único de calificación de invalidez, en la tabla 15.1 la Cervicalgia crónica no específica o recurrente (o enfermedad degenerativa discal) o dolor por enfermedad facetaría. tendinitis o dolor muscular, tendinitis o dolor muscular y signos radiculares.

Lo que permite concluir, que las incapacidades con diagnósticos lumbares se encuentran asociadas al lumbago no especificado y por tanto han sido calificadas como de origen laboral; de suerte que le asiste razón a la EPS recurrente al indicar que no todas las incapacidades ordenadas por el A quo estaban a su cargo, pues conforme a lo anterior, las mismas debieron ser reconocidas y pagadas por la ARL demanda, encontrándose pendientes de pago las siguientes: Días Código Origen Observación 24/07/2021 4 M545 Laboral Sin registro de pago 10/08/2021 14/08/2021 25 M544 Laboral Sin registro de pago 15/08/2021 21/08/2021 32 M544 Laboral Sin registro de pago 26/04/2022 23/05/2022 208 M518 Laboral Sin registro de pago 6/06/2022 5/07/2022 251 M518 Laboral Sin registro de pago 6/07/2022 3/08/2022 280 M518 Laboral Sin registro de pago 4/08/2022 13/08/2022 290 M511 Laboral Sin registro de pago 14/08/2022 21/08/2022 298 M511 Laboral Sin registro de pago 22/08/2022 31/08/2022 308 M519 Laboral Sin registro de pago 1/09/2022 4/09/2022 312 M541 Laboral Sin registro de pago 5/09/2022 14/09/2022 322 M519 Laboral Sin registro de pago 15/09/2022 21/09/2022 329 M519 Laboral Sin registro de pago 22/09/2022 1/10/2022 339 G551 Laboral Sin registro de pago 5/10/2022 24/10/2022 359 M511 Laboral Sin registro de pago 27/10/2022 10/11/2022 376 M511 Laboral Sin registro de pago 11/11/2022 2/12/2022 398 M518 Laboral Sin registro de pago 1/08/2023 1/08/2023 181 M511 Laboral Sin registro de pago 2/08/2023 20/08/2023 200 M511 Laboral Sin registro de pago 21/08/2023 21/08/2023 201 M511 Laboral Sin registro de pago 21/09/2023 10/10/2023 251 G551 Laboral Sin registro de pago 11/10/2023 30/10/2023 271 G551 Laboral Sin registro de pago 31/10/2023 19/11/2023 291 G551 Laboral Sin registro de pago 20/12/2023 16/01/2024 349 M511 Laboral Sin registro de pago 19/01/2024 29/01/2024 360 G551 Laboral Sin registro de pago 30/01/2024 27/02/2024 389 M518 Laboral Sin registro de pago 28/02/2024 4/03/2024 395 G551 Laboral Sin registro de pago 15/03/2024 13/04/2024 425 M511 Laboral Sin registro de pago F. Inicio F. Fin 21/07/2021 Estas deberán ser canceladas por la ARL Sura, a razón de un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, por haber sido el IBC con el que cotizó la demandante; al corresponder a diagnósticos calificados dentro de la deficiencia de columna valorada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta de calificación regional de Invalidez del Tolima, sin perjuicio de los recobros a los que haya lugar, en el evento en que la Junta de Calificación Nacional de Invalidez, determine algo diferente en relación con tal deficiencia. Se ordena el reconocimiento y pago de intereses moratorios, en los términos del inciso final del parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.

Las anteriores incapacidades no se encuentran afectadas por el fenómeno de la prescripción, en la medida en que la demandante presentó acción de tutele el 28 de febrero de 2024, interrumpido el termino de precisión que se vencía el 21 de julio de 2024. Ahora, encuentra la Sala que existen incapacidades de origen común que tampoco han sido canceladas por ninguna de las entidades de seguridad social, correspondiéndole a Sanitas EPS efectuar el pago de aquellas incapacidades de origen común entre el día 3 y 180, en la medida en que los diagnósticos de origen común no superan la temporalidad necesaria para pasar a cargo de Colpensiones, las siguientes incapacidades: Días Código Origen Observación 4/10/2022 2 R51X General Sin registro de pago 22/08/2023 20/09/2023 30 R522 General Sin registro de pago 20/11/2023 19/12/2023 30 R522 General Sin registro de pago 16/04/2024 15/05/2024 30 R522 General Sin registro de pago F. Inicio F. Fin 3/10/2022 Sanitas EPS deberá reconocer a la demandante las anteriores incapacidades a razón de un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, atendiendo a que el auxilio por incapacidad no puede ser reconocido en monto inferior al salario mínimo, en proporción a los días de incapacidad otorgados.

(sentencia C543 de 2007, STL 15659 de 2021). Consecuente con lo anterior, habrá de modificarse la sentencia de primera instancia, para en su lugar ordenar a la ARL Sura realizar el pago de las incapacidades relacionados con el diagnóstico calificado como de origen laboral, así mismo se absolverá a Colpensiones de la condena impuesta en primera instancia en la medida en que las incapacidades de origen común no han superado el lapso temporal para que las mismas se encuentren a su cargo.

Así mismo, se mantiene la condena a intereses moratorios por el retardo en el pago de las incapacidades adeudadas a la demandante, ello por no haber sido objeto de apelación y de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002. COSTAS En cuanto a las costas impuesta en contra de la demandante, si bien esta no es la oportunidad procesal pertinente para discutir el monto de las agencias en derecho, encuentra la Sala que hay lugar a revocar la condena impuesta en contra de la demandante, ya que se ha determinado que la ARL Sura, si está obligada al pago de las incapacidades asociadas a la deficiencia calificada como de origen laboral.

Sin costas en esta instancia, dada la prosperidad de los recursos de apelación. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REFORMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Olga Lucía Palacios Andrade contra ARL Seguros de Vida Suramericana -ARL Sura-. EPS Sanitas y Colpensiones, para en su lugar: 1. Ordenar a ARL Seguros de Vida Suramericana S.A. pagar a la demandante junto con los intereses de mora y a razón del salario mínimo legal mensual vigente, las siguientes incapacidades: Días Código Origen 24/07/2021 4 M545 Laboral 10/08/2021 14/08/2021 25 M544 Laboral 15/08/2021 21/08/2021 32 M544 Laboral 26/04/2022 23/05/2022 208 M518 Laboral 6/06/2022 5/07/2022 251 M518 Laboral 6/07/2022 3/08/2022 280 M518 Laboral 4/08/2022 13/08/2022 290 M511 Laboral 14/08/2022 21/08/2022 298 M511 Laboral 22/08/2022 31/08/2022 308 M519 Laboral 1/09/2022 4/09/2022 312 M541 Laboral 5/09/2022 14/09/2022 322 M519 Laboral 15/09/2022 21/09/2022 329 M519 Laboral 22/09/2022 1/10/2022 339 G551 Laboral 5/10/2022 24/10/2022 359 M511 Laboral 27/10/2022 10/11/2022 376 M511 Laboral 11/11/2022 2/12/2022 398 M518 Laboral 1/08/2023 1/08/2023 181 M511 Laboral 2/08/2023 20/08/2023 200 M511 Laboral 21/08/2023 21/08/2023 201 M511 Laboral 21/09/2023 10/10/2023 251 G551 Laboral 11/10/2023 30/10/2023 271 G551 Laboral 31/10/2023 19/11/2023 291 G551 Laboral 20/12/2023 16/01/2024 349 M511 Laboral 19/01/2024 29/01/2024 360 G551 Laboral 30/01/2024 27/02/2024 389 M518 Laboral 28/02/2024 4/03/2024 395 G551 Laboral 15/03/2024 13/04/2024 425 M511 Laboral F. Inicio F. Fin 21/07/2021 Lo anterior, sin perjuicio de los recobros a que haya lugar, en el evento en que la Junta Nacional de Calificación de invalidez, modifique el origen de los diagnósticos. 2.

Ordenar a Sanitas EPS pagar a la demandante junto con los intereses de mora y a razón del salario mínimo legal mensual vigente, las siguientes incapacidades: Días Código Origen 4/10/2022 2 R51X General 22/08/2023 20/09/2023 30 R522 General 20/11/2023 19/12/2023 30 R522 General 16/04/2024 15/05/2024 30 R522 General F. Inicio F. Fin 3/10/2022 3.

Se absuelve a Colpensiones de las pretensiones de la demanda en su contra.

SEGUNDO: se revoca la condena en costas impuesta a la demandante em primera instancia, al haberse declarado que ARL Seguros de Vida Suramericana, si está obligada al pago de las incapacidades de origen laboral insolutas.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de La Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Salvamento Parcial De Voto Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b930e15de782aaf2447254b3228ae82ddf365ab558d149a756d904621221646 Documento generado en 15/05/2025 03:01:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica