Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 5 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220210047601 DEMANDANTE BEATRIZ ELENA CASTRILLÓN GUTIÉRREZ DEMANDADO MEDIMÁS EPS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN PROVIDENCIA Auto concede Recurso Extraordinario de Casación Mag.
PONENTE María Eugenia Gómez Velásquez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES Pretende la actora se declare tiene derecho a percibir nivelación salarial durante el periodo en que desempeñó las labores propias de Coordinador Regional Reconocimiento Prestaciones; se condene al reajuste de vacaciones, prestaciones sociales y de aportes a la seguridad social, desde el 8 de julio de 2016 hasta cuando terminó la relación laboral, teniendo en cuenta la remuneraciones percibida por quienes ejercieron ese cargo en las regionales Tunja, Barranquilla, Bogotá, Pereira, Neiva, Villavicencio, Cali, Cúcuta, Bucaramanga e Ibagué; sanciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; costas procesales.
Rad. 05001310501220210047601 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 12 Laboral del Circuito, declaró fundada la excepción de cobro de lo no debido y absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora Castrillón Gutiérrez, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $650.000 en favor de la sociedad demandada.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de agosto de 2025, notificada por edicto del 26 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la demandante Beatriz Elena Castrillón Gutiérrez, fijándose como agencias en derecho la suma de doscientos mil pesos ($200.000) en favor de MEDIMAS EPS S.A.S. En Liquidación; según lo indicado en la parte motiva.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad. 05001310501220210047601 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas, con el reajuste de vacaciones, prestaciones sociales desde el 8 de julio de 2016 hasta cuando terminó la relación laboral, 7 de diciembre de 2020, asciende teniendo en cuenta la remuneraciones percibida por quienes ejercieron ese cargo en las regionales Tunja, Barranquilla, Bogotá, Pereira, Neiva, Villavicencio, Cali, Cúcuta, Bucaramanga e Ibagué; por valor de $60.277.924, debidamente indexadas, más los aportes impagos en seguridad social por valor de $26.155.801,79, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST aun por los primeros 24 meses arroja $103.147.200, y la indemnización por no consignación de las cesantías artículo 99 de la ley 50 de 1990 la suma de $149.563.188 para un total de $339.144.113,79 (Cálculos efectuados por el Contador Liquidador del Tribunal se anexan para lo pertinente) cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da Rad. 05001310501220210047601 Auto Casación derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Proyectó: María Eugenia