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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2023-00171-01 AutoObedeceSuperior Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00171-01 Oscar Ernesto Pineda Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-001-2023-00171-01 Demandante Oscar Ernesto Pineda Rodríguez Demandado Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Llamado en garantía AXA Colpatria, Seguros Bolívar S.A. y Mapfre S.A. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL1303 del 28 de enero de 2026, mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO los recursos de casación interpuestos por Colfondos S.A. y Porvenir S.A. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación. De otra parte, se advierte que la abogada María Fernanda Sánchez Saavedra, el 20 de febrero de 2026, solicitó el reconocimiento de personería para actuar dentro del proceso, adjuntando el poder conferido por el doctor Mauricio Roa Pinzón, quien actúa como representante principal de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024.

Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00171-01 Oscar Ernesto Pineda Rodríguez En ese sentido, se aportó la Escritura Pública No. 0025 del 10 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 37 del Círculo de Bogotá, mediante la cual el doctor Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de suplente del presidente de Colpensiones, confirió poder general, amplio y suficiente a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 para ejercer la representación judicial de la entidad (fls. 8 a 43, PDF 13).

Así las cosas, tanto el poder otorgado por Colpensiones a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, como el conferido por esta a la abogada María Fernanda Sánchez Saavedra, cumplen con los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, razón por la cual se dispondrá el reconocimiento de personería solicitado.

Finalmente, en atención a la condena en costas impuesta en la providencia del 17 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, se fijan como agencias en derecho a cargo de Porvenir S.A. y Colfondos S.A., y en favor del señor Óscar Ernesto Pineda Rodríguez, la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de su pago.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL1303 del 28 de enero de 2026.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 con Nit 901.902.633-1, en los términos del poder conferido por parte de Colpensiones.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada María Fernanda Sánchez Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.559.758 y tarjeta profesional No. Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00171-01 Oscar Ernesto Pineda Rodríguez 320.954 del C. S. de la J., para actuar como apoderado de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, quien a su vez representa a Colpensiones, en los términos y con las facultades conferidas en la sustitución del poder allegada.

CUARTO: SEÑALAR como agencias en derecho a cargo de Porvenir S.A. y Colfondos S.A., en favor del señor Oscar Ernesto Pineda Rodríguez la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3be2fa680a4fff4fcbee4902cad8823997feec4b1a90d8dd7af2723c78dc8d1c Documento generado en 20/05/2026 07:11:37 AM Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00171-01 Oscar Ernesto Pineda Rodríguez Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica