Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45468 ---RECURSO DE REPOSICION TRIBUNAL JAIME ARANGO Y OTROS PDF

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

HONORABLES: MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. DESPACHO SALA TERCERA DECISION CIVIL-FAMILIA. M.P. DR ALFREDO CASTILLA TORRES E. S. D.- CODIGO UNICO: 08-01-3153-004-2019-00216-01 RAD INTERNO: 45.468 EXP DIGITAL ENALCE: 45.468 DEMANDANTE: JAIME ARANGO Y CIA LTDA Y OTROS DEMANDADOS: MAYRA RIASCOS DE LOBOGUERRERO Y OTROS PROCESO: VERBAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO DE FECHA 04-06-2024 En mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, a usted, con todo respeto, le manifiesto que presento RECURSDO DE REPOSICION en contra del auto de fecha 04-06-2024, mediate el cual ese despacho judicial, decide declarar desierto el recurso de apelación interpuesto y sustentado dentro de la audiencia virtual realizada, el día 02 de mayo del 2024, dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, para solicitarles con todo respeto, se sirvan REVOCARLO en razón de que el recurso de apelación, contra ese sentencia, si fue debidamente presentado y sustentado, de manera oral, por el suscrito apoderado judicial, en la audiencia virtual, de conformidad con el artículo 322 del C.G.P, y que fundamento así: RAZONES QUE ADUCE EL ESPACHO, PARA DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, INTERPUESTO EN CONTRA LA SENTENCIA DEL DIA 02 -05- 2024, POR EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE B. QUILLA.

“aduce el despacho, que decide declarar deserto, el recurso de apelación, en razón de que la parte demandante y apelante no sustentó el citado recurso de apelación, según el artículo 322 del C.G.P, dentro del término legal.” RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, PARA QUE SE REVOQUE ESTA PROVIDENCIA Y SE TRAMITE LA APELACION DE LA SENTENCIA, OPORTUNAMENTE APELADA Y SUSTENTADA EN LA AUDIENCI ORAL DEL DIA 02-05-2024.

La parte demandante, dentro de la audiencia virtual, celebrada el día 02 de mayo del 2024, dentro del proceso de la referencia, al momento de dictarse la sentencia en contra de las pretensiones de la demanda, haciendo uso del artículo 322 del C.G.P, presento dentro de esa audiencia oral, el respectivo recuso de apelación, de manera verbal, y así mismo, SUSTENTO oralmente durante 10 minutos las razones de la inconformidad de esa sentencia, y luego después d sustentada legalmente esta apelación, el juez concedió el recurso de apelación propuesto y sustentado, ordenando el envió a esa superioridad, para que decida la misma, todo lo cual consta en el audio de la audiencia del día 02-05-2024, del minuto 37 al minuto 47 de esa audiencia grabada en audio, y que confirma, que esta apelación, si fue SUSTENTADA en legal forma, por el apoderado de la parte demandante, esgrimiendo y sustentado debidamente las razones de hecho y de derecho, contra la misma, para que se revoque, de conformidad con el articulo 322 del C.G.P, motivo por el cual, este recurso se encuentra debidamente sustentado en lo tocante a la apelación, formulada oralmente en la audiencia del día 02 de mayo del 2024.

Aporto como prueba el audio de la grabación de esa audiencia de fallo del día 02-05-2024, donde consta en el minuto 37 al minuto 47 de esa grabación, la SUSTENTACION del recurso de apelación, que había interpuesto oralmente en esta diligencia, y luego de esta sustentación de la apelación, el juez concedió el recuso, para que se decida en esta instancia, por tanto este auto debe revocarse y dársele el trámite correspondiente, corriendo traslado a la parte demandada, para que descorra la sustentación de la apelación, efectuada en esa audiencia oral el día 02-05-2024y no vulnerarle su derecho a la defensa y otros.

Se envía copia de este recurso a la parte demanda, decreto 806 del 2020. DEL HONORABLE MGISTRADO: ATENTAMENTE: DAVID BUSTOS CANTILLO TP 24.512 DEL C.SD.J.