REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente no. 028202400382 01 Se rechaza el recurso de reposición que la parte demandante interpuso contra la decisión de 30 de octubre pasado, toda vez que, según el artículo 318 de CGP, este medio de impugnación es improcedente contra las providencias del magistrado sustanciador que sean susceptibles de súplica, como en el caso del "auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación" (art. 331, ib.).
Tampoco procede la queja porque la providencia en cuestión no denegó la alzada (art. 352, ib.). Con todo, para darle cumplimiento al parágrafo del artículo 318 del CGP, pase el expediente a la Magistrada Ayala para que resuelva el recurso como súplica.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fcfe9df8d0c4bf2104eda2b953a2051981f838eb94581460f4b6cd4db8008f3 Documento generado en 19/11/2025 08:54:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica