TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente. Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandado: Asunto: VERBAL 110013103012202200560 01 INVERSIONES CARCONDOR GRUPO ALPHA S EN C. Apelación sentencia Para todos los efectos legales pertinentes, téngase en cuenta que la parte apelante sustentó en tiempo el recurso de alzada de la referencia, y la contraparte, hizo el respectivo pronunciamiento.
No obstante, se pone de presente, que no corre la misma suerte, la petición de pruebas que efectuó el recurrente, pues el escrito contentivo de esa solicitud se allegó de manera extemporánea. A la sazón, memórese que el canon 12 de la Ley 2213 de 2002, establece, a la letra:
ARTÍCULO
12. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Radicado N.º 110013103012202200560 01 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.
Puestas de ese modo las cosas, en el presente asunto, el auto admisorio de la apelación se profirió el 3 de julio de los corrientes, quedando notificado por estado el día 4 siguiente; es decir, el término para solicitar medios de convicción, feneció en la última hora hábil del 9 de julio postrero, mientras que el email a través del cual se allegó la solicitud de pruebas, se remitió hasta el día 10 de abril, a las 3:48 p.m, cuando ya no contaba con oportunidad.
Colorario, y sin más razones por innecesarias, el despacho dispone:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la solicitud de pruebas efectuada por la demandada Grupo Alpha S. en C.
SEGUNDO: en firme la presente providencia, por Secretaría de la Sala Civil, reingrésese el expediente al despacho, para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Radicado N.º 110013103012202200560 01 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb3176f38de8027ded2fd5ed19207a4416c84a885253f66ab71c57b541bfc75a Documento generado en 27/08/2025 11:53:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3