Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Requiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-0318 NUR 15001221300020240077 Accionante: Miguel Ángel Moreno Muñoz Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchan e Isis Adriana Castillo Lancheros TEMA: Vinculación necesaria en tramite de tutela contra tramite de otra tutela, donde se alega omisión de citación y de notificación.Estudiado el contenido de la solicitud de amparo presentada por el señor Miguel Ángel Moreno Muñoz, en causa propia presenta acción de tutela, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán y la señora Isis Adriana Castillo Lancheros, por la presunta vulneración a su debido proceso dentro del trámite de tutela y posterior incidente de desacato adelantado ante los cuestionados, conforme con el PETITUM del escrito introductor, se estima necesaria la vinculación al trámite constitucional de los señores Andrés Gómez, Patricia y Martha Daza.

Por lo anterior, se dispone oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán, para que de forma inmediata ubique y comunique por los medios posibles a los señores Andrés Gómez, Patricia y Martha Daza, para que de manera inmediata y en un lapso no superior a un (1) día se pronuncien sobre los hechos expuestos en el trámite constitucional por el señor Moreno Muñoz y, puntualmente, sobre la vinculación o no a la empresa ALOABIG S.A.S.; comunicación que igualmente deberá realizarse por la secretaria de la Corporación como mensaje de datos, a los contactos informados por el actor.

Se dispone igualmente, oficiar a la señora Isis Adriana Castillo Lancheros, para que de manera inmediata y en un lapso no superior a un (1) día, manifieste a esta Corporación cómo y con quien, en qué condiciones y desde cuándo, se generó el vínculo laboral con la empresa ALOABIG S.A.S. conforme a lo indicado en el hecho primero del escrito de amparo presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán. E igualmente clarifique su afirmación en el sentido expresado por esta en su escrito de tutela: “conste por el presente documento que yo ISIS ADRIANA CASTILLO LANCHEROS identificada con C.C. 24.134.549 declaro que la empresa ALOABIG S.A.S identificada con NIT 901455340-0 me brinda exclusivamente el pago de la seguridad social, por ende, no tengo nomina, ni contrato laboral que obligue a responder por remuneraciones económica.

“ Finalmente, se dispone requerir al señor Miguel Ángel Moreno Muñoz para que informe donde pueden ser notificados las personas aquí mencionadas. Solicite colaboración al Juzgado promiscuo Municipal de Sutamarchan para cumplir este auto, e igualmente pro secretaria de la sala, establézcase comunicación, por los medios posibles con estas personas.

CÚMPLASE, 2024.05.17 11:49:09 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0296 2