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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006AutoAvocaConocimientoTutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500220 00. Accionante: Angie Edith Mendieta Castiblanco. Accionado: Juzgado Cuarto Especializado de Extinción de Dominio y otro.

Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana ANGIE EDITH MENDIETA CASTIBLANCO, a través de apoderada, instauró acción de tutela en contra de los Juzgados Cuarto y Quinto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 447 de 05 de septiembre de 20251.

Una vez revisada la demanda, previo a avocar el conocimiento, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1° del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar de la togada Ana Julieth Velásquez Arcila, se ordenó requerirla, como también a la accionante. Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura el 10 de septiembre de los corrientes, se advierte que en efecto la abogada 1 Expediente digital 110012220000202500220 00, carpeta “C02ActuacionExtincioDominioTSB”, archivo digital “001RepartoSSEDTutela220”.

Acción de Tutela: 110012220000202500220 00. Accionante: Angie Edith Mendieta Castiblanco. Accionado: Juzgados 4 y 5 de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela. Velásquez Arcila, cuenta con poder especial que la legitima para representar a la tutelante en la acción constitucional. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana ANGIE EDITH MENDIETA CASTIBLANCO, a través de apoderada, en contra de los Juzgados Cuarto y Quinto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de esta misma ciudad, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela: 110012220000202500220 00. Accionante: Angie Edith Mendieta Castiblanco. Accionado: Juzgados 4 y 5 de Extinción de Dominio.

Asunto: Auto avoca tutela.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffee14c352762cd3e5140231b6c39c9bb56913c4cbeae623387bda7063e0c7a6 Documento generado en 10/09/2025 10:48:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica