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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302820230034902_DraSanchezAutoResuelveReposicion

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis Exp.: 11001-31-03-028-2023-00349-02 Providencia No. 16 Se resuelve el recurso de reposición y sobre la concesión de queja, interpuestos por la abogada demandante María Cristina Rueda Buitrago, contra la decisión adoptada en auto del pasado cuatro de febrero1.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto censurado se confirmó la decisión tomada por el Juzgado de primera instancia el veintiséis de septiembre de 2025 a través de la cual rechazó de plano la solicitud de nulidad por ella planteada2. Inconforme con lo resuelto, en resumen, insiste en señalar que la causal de nulidad invocada debe ser analizada de fondo, incluso aún después de proferirse sentencia por cuanto no ha sido saneada ya que no se aportó poder suficiente para representar a la demandada Hitos Urbanos S.A.S., situación que –dice- ha debido sanearla el Juez en cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, motivo por el que nada 1 2 Consecutivo 07 cuaderno segunda instancia Consecutivo 06 cuaderno segunda instancia impide que ella la promueva a pesar de que el abogado que la venía representando no haya efectuado reparo alguno, por lo que solicita se revoque la decisión teniendo en cuenta que afecta su patrimonio; subsidiariamente, en caso de que se niegue el recurso extraordinario de casación (sic) se ordene la expedición de copias.

La demandada guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Se precisa que el recurso de reposición, como medio de impugnación, procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, a fin de que los revoque o reforme, de conformidad con lo normado en el artículo 318, inciso 1° del Código General del Proceso. Por ello, la censura debe encaminarse a mostrar las falencias de la decisión que en cada caso se haya adoptado, sin que sea admisible ir más allá del objeto propio de este mecanismo procesal.

Así las cosas, desde ya se anticipa que la decisión materia de censura habrá de mantenerse incólume, toda vez que en ella se expusieron cada uno de los aspectos normativos y fácticos que permitieron concluir que el rechazo de la nulidad planteada resultaba procedente, lo que se reitera en la medida que, resulta evidente que en este asunto quien promueve la nulidad -abogada demandante- no está legitimada para invocarla y, en todo caso, al mediar actuación tanto de la recurrente como de la demandada en el curso del trámite procesal, quedó saneada la presunta irregularidad.

De igual manera, cabe señalar que, por el hecho de que el Juzgado de primera instancia no hubiese advertido la supuesta falta de poder otorgado por la demandada para que el abogado actuara en su nombre en aplicación del artículo 132 del Código General del Proceso, tampoco puede tenerse como soporte para que se le brinde una nueva oportunidad a la parte que se hubiese visto afectada con la indebida representación que pone de presente la recurrente, pues no debe perder de vista que los términos y oportunidades son perentorios e improrrogables, de modo que, si actuó en el proceso y no hizo uso de los mecanismos legales en su momento para controvertir esa situación, la oportunidad le precluyó. Por último, en lo que hace referencia a la petición de que se le expidan copias para recurrir en queja, baste con señalar que, conforme a lo previsto en el artículo 352 del Código General del Proceso, el mismo resulta improcedente, ya que este mecanismo lo previó el legislador exclusivamente cuando el Juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, presupuestos que acá no se presentan, ya que estamos en un trámite de segunda instancia y en la providencia controvertida no se denegó apelación alguna.

En conclusión, la decisión cuestionada no se repondrá. En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada, III.

RESUELVE

PRIMERO. NO REPONER la providencia materia del recurso.

SEGUNDO. NEGAR la concesión del recurso de queja, conforme a lo motivado en el último considerando. En firme esta decisión y resuelta la apelación de la sentencia que se encuentra en curso, Secretaría devuelva las diligencias al juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68bf62052fcc56a3a82174cd588821873a8e88559e9a18366a754a7bc3465d13 Documento generado en 24/02/2026 08:25:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica