Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69385-AUTO ACEPTA Desistimiento de recurso de casacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. GUILLERMO NARVAEZ CAMACHO. DEMANDADO. D.E.I.P DE BARRANQUILLA – DIRECCION DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310500620150037301 RAD.

INTERNA. 69385 MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta: “…SAMUEL POLO ACOSTA, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado del señor GUILLERMO NARVAEZ CAMACHO, de manera respetuosa manifiesto al Despacho que DESISTO del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro del proceso de referencia ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El Artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de la demanda los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. Los anteriores requisitos procesales se cumplen a cabalidad en el asunto subjudice, y de acuerdo al poder que obra en el proceso, el peticionario tiene facultad expresa para desistir.

En virtud de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del Recurso de Casación interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.

TERCERO: REMITIR las actuaciones al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada (Con Ausencia Justificada) ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia