República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00066-01 (008) Richard Iván Mejía Chamorro Vs Servicios Postales Nacionales S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de diciembre de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandante.
Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En el caso concreto, el 18 de diciembre de 2023, la Jueza Primero Laboral del Circuito de Pasto declaró la existencia de una relación laboral entre la parte actora en calidad de trabajador oficial y la entidad accionada. En consecuencia, condenó a Servicios Postales Nacionales S.A. al pago de auxilio de cesantías, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria y costas procesales.
Tras ser apelada por la demandada, dicha decisión fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 4 de diciembre de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf 17); no obstante, el 10 de diciembre de 2024, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 19).
Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964.
En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105001-2021-00066-01 (008) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.
(1.300.000 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae al monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna 4.
En concordancia con lo anterior, se tiene que las pretensiones invocadas por el demandante fueron concedidas en sentencia de primera instancia, por lo tanto, al ser revocada en su integridad dicha decisión, la inconformidad del impugnante se extiende a la totalidad de las pretensiones incoadas. Dicho calculo liquidado desde el 2 de enero de 2009, asciende a la suma de trescientos setenta y un millones ciento diecinueve mil trescientos noventa pesos m/Cte.
($371.119.390 cop), de manera que la estimación del interés para recurrir del impugnante, supera el límite legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. Finalmente, teniendo en cuenta que el señor Walberto Palomino Castro, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.113.684.235 y portador de la tarjeta profesional No. 407.252, en calidad de apoderado de la parte demandada presentó renuncia de poder el 6 de diciembre de 2024 (Pdf. 18), de conformidad con el artículo 76 del C.G. del P. se procederá aceptar su renuncia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – Aceptar la renuncia del abogado Walberto Palomino Castro, identificado con número de cedula 1.113.684.235 y con tarjeta profesional número 407.252 en calidad de apoderado judicial de la parte demandada Servicios Postales Nacionales S.A. Segundo. – Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 4 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 3 Artículo 92.
Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.
De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105001-2021-00066-01 (008) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Tercero. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 049 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente (en uso de pemriso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 24 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA