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auto — Tribunal Superior de Arauca

Radicado: 04-03-2025 AF-2024-00270-01 Auto admite D2 F2

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA ELVA NELLY CAMACHO RAMIREZ Magistrada Ponente Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: FAMILIA – Declarativo- Corrección Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Defunción 81-001-31-10-002-2024-00270-01 EDGAR MAURICIO VÉLEZ CAMEJO REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ADMITE APELACIÓN Sust. 069 Por ser procedente1, haberse interpuesto de manera oportuna y asistirle interés al recurrente, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante2, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo de Familia de Arauca en Oralidad3.

Ejecutoriada la presente determinación, dese cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 20224.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Elva Nelly Camacho Ramirez Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a756b29554b3cb0ec0e7ac0f1e8e9dc89431c146c3e0c90f3cbb4f2a3f7afc2 Documento generado en 04/03/2025 12:17:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.G.P, ARTÍCULO 321.

PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad 2 doctor EDGAR MAURICIO VÉLEZ CAMEJO 3 Clara Eugenia Pinto Betancourt – Juez. 4ARTÍCULO

12. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: (…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1